STSJ Cantabria 660/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:386
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución660/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000660/2018

En Santander, a 03 de octubre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra los autos dictados por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O .- Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo siendo demandados INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado autos de fecha 16 de marzo y 20 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados en el Auto de fecha 16-3-19, se declararon los siguientes:

"1º.- . El 14 de diciembre de 2016 se dictó por este Juzgado sentencia estimatoria de la demanda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Íñigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de inspector de calidad de mecanizado, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a abonar al actor, con cargo al Régimen General, una pensión vitalicia consistente en el 75% de una base reguladora de 2.930,67 euros mensuales con fecha de efectos económicos al 21 de junio de 2016, así como las revalorizaciones y

mejoras que procedan en derecho."

Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 2 de junio de 2017.

  1. - El Sr. Íñigo ha permanecido de alta como Alcalde con jornada del 50% para el Ayuntamiento de Cieza por el periodo de 16 de agosto de 2016 a 18 de octubre de 2017

  2. - Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2017 la parte demandante solicitó la ejecución del fallo que se despachó mediante Auto de 16 de octubre de 2017 por el que se requiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que abonen al ejecutante la prestación reconocida en el 55% de la base reguladora mientras siga prestando servicios por cuenta ajena en actividad distinta de su profesión.

  3. - Mediante escrito de 24 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social alegaron que procederían a abonar la prestación al 75% el periodos de 21 de junio de 2016 a 15 de agosto de 2016, se abonaría con efecto inmediato al 75% desde el 19 de octubre de 2017 siempre que se mantenga la no prestación de servicios retribuidos en el sector privado, en cuyo caso pasaría al 55%, y no se abonará, o en su caso se hará al 55% por el periodo en que el actor ha estado percibiendo retribución pública, solicitando la citación a la comparecencia del artículo 287.4 LRJS.

  4. - Citadas ambas partes a comparecencia, esta tuvo lugar el 24 de enero de 2018 con el resultado que consta en las actuaciones, dictándose Auto de fecha 7 de febrero de 2018 por el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, reiterando el requerimiento a las ejecutadas para que abonen al ejecutante la prestación consistente en el 55% de la base reguladora de 2.930,67 euros mensuales por el periodo de 16 de agosto de 2016 a 18 de octubre de 2017, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

  5. - Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se interpuso recurso de reposición frente a dicho Auto el 16 de febrero de 2018, que fue impugnado por la parte actora mediante escrito de 2 de marzo de 2018".

    Como hechos probados en el Auto de fecha 20 de abril de 2018, se declara los siguientes:

    "1º.- . El 14 de diciembre de 2016 se dictó por este Juzgado sentencia estimatoria de la demanda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Íñigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de inspector de calidad de mecanizado, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a abonar al actor, con cargo al Régimen General, una pensión vitalicia consistente en el 75% de una base reguladora de 2.930,67 euros mensuales con fecha de efectos económicos al 21 de junio de 2016, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

    Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 2 de junio de 2017.

  6. - El Sr. Íñigo ha permanecido de alta como Alcalde con jornada del 50% para el Ayuntamiento de Cieza por el periodo de 16 de agosto de 2016 a 18 de octubre de 2017

  7. - Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2017 la parte demandante solicitó la ejecución del fallo que se despachó mediante Auto de 16 de octubre de 2017 por el que se requiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que abonen al ejecutante la prestación reconocida en el 55% de la base reguladora mientras siga prestando servicios por cuenta ajena en actividad distinta de su profesión.

  8. - Mediante escrito de 24 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social alegaron que procederían a abonar la prestación al 75% el periodos de 21 de junio de 2016 a 15 de agosto de 2016, se abonaría con efecto inmediato al 75% desde el 19 de octubre de 2017 siempre que se mantenga la no prestación de servicios retribuidos en el sector privado, en cuyo caso pasaría al 55%, y no se abonará, o en su caso se hará al 55% por el periodo en que el actor ha estado percibiendo retribución pública, solicitando la citación a la comparecencia del artículo 287.4 LRJS.

  9. - Citadas ambas partes a comparecencia, esta tuvo lugar el 24 de enero de 2018 con el resultado que consta en las actuaciones, dictándose Auto de fecha 7 de febrero de 2018 por el que se acordaba desestimar la oposición formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, reiterando el requerimiento a las ejecutadas para que abonen al ejecutante la prestación consistente en el 55% de la base reguladora de 2.930,67 euros mensuales por el periodo de 16 de agosto de 2016 a 18 de octubre de 2017, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

    A instancias de la parte ejecutante dicho Auto fue aclarado por Auto de 22 de febrero de 2018, en el sentido de sustituir, entre otros pronunciamientos, sustituye el Fundamento de Derecho Tercero por el siguiente: "Respecto de losintereses, procede el abono de los intereses legales del periodo de prestación al75% de 21 de junio de 2016 a 15 de agosto de 2016, y del periodo de prestación al55% de 16 de agosto de 2016 a 18 de octubre de 2017, desde la fecha de lasolicitud de ejecución hasta la del efectivo pago."

  10. - El 16 de febrero de 2018, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social interpuso recurso de reposición frente al Auto el 7 de febrero de 2018, recurso que fue impugnado por la parte actora mediante escrito de 2 de marzo de 2018.

    Dicho recurso fue desestimado por Auto de fecha 16 de marzo de 2018, frente al cual se ha anunciado recurso de suplicación por el INSS.

  11. - El 6 de marzo de 2018 la Letrada Sra. Nieves Andrés pellón, en nombre y representación del ejecutante, interpuso recurso de reposición frente al Auto de 27 de febrero de 2018, el cual fue impugnado por escrito de la parte ejecutada de 28 de marzo de 2018".

TERCERO

En el Auto de fecha 16 de marzo de 2018, la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto por el Letrado de la Administración de la seguridad Social frente al Auto de este Juzgado de 7 de febrero de 2018, el cual confirmo en todos sus extremos".

En el Auto de fecha 20 de abril de 2018, la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ESTIMO parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Letrada Sra. Nieves Andrés pellón, en nombre y representación del ejecutante frente al Auto de este Juzgado de 22 de febrero de 2018, en el sentido de establecer los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero del Auto de 7 de febrero de 2018 desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia hasta el completo pago de las cantidades objeto de principal.

CUARTO

Contra los referidos autos anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de suplicación contra el auto de la instancia de fecha 22 de febrero de 2018, modificado por auto posterior de fecha 20 de abril siguiente, con amparo procesal en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la reposición de las actuaciones al momento anterior del procedimiento ( auto de 22-2-2018), alegando pretendida vulneración de normas de procedimiento que le causan indefensión. Por economía procesal, en los apartados siguientes,...

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