STSJ Castilla-La Mancha 1151/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:2086
Número de Recurso1221/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1151/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01151/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2015 0005881

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000863 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Victorino

ABOGADO/A: JUDIT BACALE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS 0, MUTUA IBERMUTUAMUR, PEREZ RANGEL, S.L

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL ALEMANY LEDESMA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1151/8

En el Recurso de Suplicación número 1221/17, interpuesto por la representación legal de Victorino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 2 de marzo de 2017, en los autos número 863/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Ibermutuamur, e INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Victorino en materia de incapacidad permanente frente a la mercantil "Pérez Rangel S.L.", al INSS y TGSS, y Mutua Ibermutuamur, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM001 -1977, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 12-9-14 mientras desarrollaba su trabajo como conductor para la mercantil demandada "Pérez Rangel S.L.".

SEGUNDO

El actor inició periodo de baja laboral el 15-9-14, siendo dado de alta por la Mutua Ibermutuamur, con quien la empresa para la que trabajaba tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales, el 21-7-15, alta que fue confirmada por el INSS, quien en resolución de 19-8-15 reconoció una prestación a favor del actor por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo por importe de 1.530 euros en total, 990 euros por limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de 50º y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, 540 euros.

TERCERO

Con carácter previo al dictado de aquella resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-8-15, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la parte solicitante, determinó en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: omalgia derecha. Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: exploración en consulta 7-8-15: hombro derecho: abducción/elevación 140º (contralateral 160º). Retroversión a L1. Movimientos combinados a oreja contralateral. Perimetría 37 derecho 34 izquierdo.

CUARTO

Contra la resolución del INSS denegando la situación de incapacidad permanente, la actora formuló reclamación previa, solicitando se declarase la incapacidad permanente total o en su caso parcial, reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

Que la base reguladora de la actora para la prestación solicitada de incapacidad permanente total y parcial derivada de accidente de trabajo, es de 1.121,24 euros mensuales, que en el caso de la parcial, al multiplicarse por 24 mensualidades, asciende a 26.909,94 euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 2-3-17 por la que desestimando la demandada, confirmaba el criterio administrativo de concurrencia de lesiones permanentes no invalidantes. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y un último dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia de instancia, con objeto exclusivo de hacer constar que el interesado es conductor de camión, y no solo conductor.

La indicada pretensión debe ser rechazada por su completa inutilidad, ya que en los fundamentos de derecho de la resolución combatida, ya se hace constar con el valor fáctico impropio reconocido por la jurisprudencia en la materia, que el demandante se dedicaba a la conducción de camiones.

TERCERO

En el último motivo del recurso, dedicado a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art....

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