STSJ Castilla-La Mancha 1151/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2086 |
Número de Recurso | 1221/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1151/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01151/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2015 0005881
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000863 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Victorino
ABOGADO/A: JUDIT BACALE GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS 0, MUTUA IBERMUTUAMUR, PEREZ RANGEL, S.L
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISABEL ALEMANY LEDESMA,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1151/8
En el Recurso de Suplicación número 1221/17, interpuesto por la representación legal de Victorino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 2 de marzo de 2017, en los autos número 863/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Ibermutuamur, e INSS y TGSS.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Victorino en materia de incapacidad permanente frente a la mercantil "Pérez Rangel S.L.", al INSS y TGSS, y Mutua Ibermutuamur, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones frente a ellas deducidas."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"
El actor, nacido el día NUM001 -1977, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 12-9-14 mientras desarrollaba su trabajo como conductor para la mercantil demandada "Pérez Rangel S.L.".
El actor inició periodo de baja laboral el 15-9-14, siendo dado de alta por la Mutua Ibermutuamur, con quien la empresa para la que trabajaba tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales, el 21-7-15, alta que fue confirmada por el INSS, quien en resolución de 19-8-15 reconoció una prestación a favor del actor por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo por importe de 1.530 euros en total, 990 euros por limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de 50º y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, 540 euros.
Con carácter previo al dictado de aquella resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-8-15, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la parte solicitante, determinó en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: omalgia derecha. Como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: exploración en consulta 7-8-15: hombro derecho: abducción/elevación 140º (contralateral 160º). Retroversión a L1. Movimientos combinados a oreja contralateral. Perimetría 37 derecho 34 izquierdo.
Contra la resolución del INSS denegando la situación de incapacidad permanente, la actora formuló reclamación previa, solicitando se declarase la incapacidad permanente total o en su caso parcial, reclamación previa que fue desestimada.
Que la base reguladora de la actora para la prestación solicitada de incapacidad permanente total y parcial derivada de accidente de trabajo, es de 1.121,24 euros mensuales, que en el caso de la parcial, al multiplicarse por 24 mensualidades, asciende a 26.909,94 euros."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 2-3-17 por la que desestimando la demandada, confirmaba el criterio administrativo de concurrencia de lesiones permanentes no invalidantes. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y un último dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.
En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia de instancia, con objeto exclusivo de hacer constar que el interesado es conductor de camión, y no solo conductor.
La indicada pretensión debe ser rechazada por su completa inutilidad, ya que en los fundamentos de derecho de la resolución combatida, ya se hace constar con el valor fáctico impropio reconocido por la jurisprudencia en la materia, que el demandante se dedicaba a la conducción de camiones.
En el último motivo del recurso, dedicado a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art....
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