STSJ La Rioja 179/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2018:381
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2018 0000185

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000060 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TUC TUC, S.L.

ABOGADO/A: JAUME FRANCESCH GARCES

PROCURADOR: ALBERTO GARCIA ZABALA

RECURRIDO/S D/a: Josefa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: PABLO RUBIO MEDRANO, LETRADO DE FOGASA

Sen t. Nº 179/2018

Rec. 169/18

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a trece de septiembre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 169/18 interpuesto por TUC TUC S.L. asistida del Letrado D. Jaume Francesch Garcés, contra la Sentencia nº 149/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha 29 de mayo de 2018 rectificada por Auto de fecha 25 de junio de 2018 y siendo recurridos Dª Josefa asistida del Letrado D. Pablo Miguel Rubio Medrano y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Josefa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra TUC TUC S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Josefa ha venido prestando servicios para la empresa TUC TUC, S.L., dedicada a la actividad de comercio en general, en el centro de trabajo situado en la calle Monte la Pila nº 5 de Lardero (La Rioja), con antigüedad desde el 17 de julio de 1.990, categoría profesional de director A, en el puesto de Directora financiera, y un salario mensual bruto de 5.593'06 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 9 de enero de 2.018 notificó a la trabajadora carta obrante a los folios 7 y 8 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 24 de enero de 2.018, alegando, en esencia, los siguientes motivos determinantes de la amortización de su puesto de trabajo:

" El Consejo de administración de TUC TUC, S.L. ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral mantenida con Vd. con efectos del día 24 de enero de 2018, por las causas objetivas que se expondrán en esta comunicación. La extinción se ampara en lo dispuesto en el artículo 52.c del real decreto legislativo 2/2015, texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores en concordancia con el artículo 51.1 del mismo texto legal y con los efectos, requisitos y forma establecidos en el artículo 53.

La acción extintiva al amparo del citado artículo 52.c, desde la entrada en vigor de la ley 3/2012, implica que esta comunicación ha de contener un contenido lo suficientemente explícito para determinar que la medida adoptada se lleva a cabo en el marco de una situación económica negativa de la empresa y ha de contribuir a la superación de ésta. Con ello no se pretende que la acción por sí sola, conforme a una solución definitiva para superar la citada situación económica adversa, sino una contribución significativa que revierta en una acción directa y adecuada al objetivo de mejorar la posición de la empresa en el mercado y permitir seguir actuando en él.

En este sentido expondremos la evolución de los resultados del Grupo de sociedades compuesto por la empresa Tuc Tuc, S.L. y sociedades dependientes, a lo largo de los cuatro últimos ejercicios, concretamente desde 2014 a 2017.

Todas las cantidades incluidas en este documento que corresponden al ejercicio de 2017, son un pronóstico muy pausible, al efectuar su valoración al final del mes de diciembre de 2017 y por lo tanto susceptibles de variación en un porcentaje menor.

A continuación sigue un cuadro con la evolución financiera del Grupo Tuc Tuc, S.L. y sociedades dependientes (sin incluir CH Child de BCN, SL, sociedad incorporada al Grupo en marzo de 2017, como se explica más adelante) durante los últimos 4 ejercicios.

Cantidades expresadas en miles de euros

Grupo Tuc Tuc S.L. y sociedades dependientes 2014 2015 2016 2017

Importe neto de la cifra de negocios 35.013 37.685 37.886 36.213

Resultado consolidado después de impuestos 1.275 130 (1.743) (600)

Las magnitudes aportadas de 2014 a 2016 son públicas a través de su publicación anual en el registro Mercantil de la Rioja y avaladas por el informe de auditoría a que se ven sometidas al cierre de cada ejercicio. En cuanto a

las cifras de 2017, corresponden a la mejor estimación posible elaborada por la compañía al cierre del ejercicio 2017. Sobre estas últimas hay que señalar que durante el ejercicio 2017 se ha producido un cambio de criterio contable en lo que a la valoración de los inventarios se refiere, el cual supondrá que el resultado consolidado después de impuestos aumente sin que en ningún caso pueda sufragar las pérdidas del año anterior. Dicho cambio de criterio se verá reflejado en las cuentas anuales auditadas del ejercicio 2017 y no se ve reflejado en la tabla anterior de cara a proporcionar cifras comparables. Cabe destacar que dicho cambio de criterio es puramente contable y no tiene efectos en la evolución de los negocios del Grupo ni por lo tanto en la generación de recursos del ejercicio 2017.

Del análisis de la evolución del negocio en los últimos ejercicios, denotamos un estancamiento en el crecimiento del importe neto de la cifra de negocios a partir del ejercicio 2016 y una reducción a partir de 2017, lo que ha conllevado a que el resultado neto después de impuestos sufra un retroceso importante en 2015, para entrar en pérdidas de consideración en 2016 y mantenerse en números rojos en 2017.

Asimismo, las cifras de ventas o ingresos de explotación de los trimestres del año 2017 comparados con los trimestres de 2016 nos informan de la siguiente evolución negativa:

Cantidades expresadas en miles de euros

Gru po Tuc Tuc S.L. y sociedades dependientes ene -mar abr-jun jul-sep oct-dic Total

Imp orte neto de la cifra de negocios 2016 13.447 5.360 13.114 5.965 37.886

Imp orte neto de la cifra de negocios 2017 12.844 5.207 12.372 5.790 36.213

% Variación 2017 vs 2016 -4% -3% -6% -3% -4%

Asimismo, cabe destacar que el día 2 de marzo de 2017 se adoptó acuerdo social consistente en ampliar capital en Tuc Tuc, S.L. mediante la incorporación del 100% de las participaciones sociales de la mercantil CH CHILD BCN, S.L., titular de la marca Canada House y consecuentemente dedicada al mismo sector de venta de ropa infantil que Tuc Tuc, s.L. para poder aprovechar las economías de escala y sinergias de ambas compañías (Grupo Tuc Tuc y Ch Child BCN). A pesar de que el importe neto de la cifra de negocios aumentará en 2017 tras dicha integración, estas sinergias deberían plasmar durante los ejercicios 2018 en adelante. Por tanto, la integración de Ch Child BC, S.L., ha comportado que el resultado consolidado después de impuestos en 2017 sea aún más negativo que antes de dicha incorporación, como resulta de la tabla que sigue.

Cantidades expresadas en miles de euros

Gru po Tuc Tuc S.L. y sociedades dependientes 201 4 2015 2016 2017

Imp orte neto de la cifra de negocios 35.013 37.685 37.886 42.108

Res ultado consolidado después de impuestos 1.275 130 (1.743) (2.126)

Cantidades expresadas en miles de euros

Ch Child BCN, S.L. 201 7

Importe neto de la cifra de negocios 5.895

Resultado después de impuestos (1.526)

Desde su perspectiva de Directora Financiera y teniendo Vd. acceso a la información facilitada, podemos confirmar que Vd. es perfecta conocedora de la situación negativa y consciente de que la evolución hasta la fecha no es positiva. Con esta manifestación no pretendemos responsabilizarle de ello, sino dejar constancia de que la obligación del consejo de administración es velar para que la empresa pueda seguir operando en el mercado, evitando un riesgo cierto de falta de solvencia que pondría en peligro la viabilidad, si no se adoptan medidas que permitan mejorar resultados y compensar las pérdidas económicas de los últimos años.

En estas circunstancias reducir los gastos de personal es una acción necesaria y que comportará una reacción clara, directa y positiva sobre la explotación de la empresa.

Los costes anuales imputables a su puesto de trabajo ascienden a 80.891'19 euros que como consecuencia de la amortización del mismo representarán una mejora destacable.

A mayor abundamiento hemos de manifestar que los criterios de la jurisprudencia, concluyen que la amortización de puestos de trabajo, es lícita cuando se reduce la colaboración de trabajadores por cuenta ajena, mediante la extinción de sus contratos, acompañada de la asunción de tareas o roles por el consejo de administración o por el propio empresario. En este sentido la adopción de la medida de amortizar su puesto de trabajo no redunda en

la reducción de la capacidad productiva de la empresa, sino que va acompañada de la decisión de mantener la productividad con el esfuerzo de las personas que en este caso concreto ya están vinculadas a la misma.

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