STSJ Castilla-La Mancha 1131/2018, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2099 |
Número de Recurso | 1207/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1131/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01131/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0002308
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001207 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000766 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Daniel
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, TGSS 0
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
________________________________________________ _
En Albacete, a once de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1131/18 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1207/17, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación D. Jose Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 10-3-2017, en los autos número 766/14, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actua ciones, promovida por DON Jose Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL y declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a que le abonen la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 694,49 € mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, y con efectos desde el 7 de agosto de 2014.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Don Jose Daniel, nacido el NUM000 de 1960, con número de afiliación a la SS NUM001, mecánico de vehículos pesados, fue declarado como afecto de una incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común por sentencia de 23.7.2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, autos 381/2003, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 694,49 euros, con efectos económicos desde el 19.2.2003.
En el hecho probado segundo de dicha sentencia se transcribía el informe emitido por el EVI en el que se señalaba como cuadro clínico residual. Espondiloartrosis lumbar, con pequeñas protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencia vertebral lumbar grado I-II/IV (AMA).
El 23.5.2014 se inició expediente de revisión de grado a instancias del trabajador que concluyó por resolución del INSS de 24.6.2014 que denegó la revisión de grado.
Dicha resolución se sustentaba en el dictamen propuesta del EVI de 24.6.2014 y en el Informe Médico de Síntesis de 18.6.2014 que establecía como diagnóstico: "1.- Lumbalgia crónica asociada a espondiloartrosis lumbar baja con expansiones discales con posible radiculopatía L4 izda. 2.- Sintomatología ansiosodepresiva". Como limitaciones orgánicas o funcionales: "Lumbociatalgia. Posible radiculopatía L4 izquierda". Y como conclusiones médico-laborales: "Incapacidad para tareas que impliquen esfuerzo físico, sobrecargas lumbares o de EEII".
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 21.7.2014, que fue desestimada por resolución de 7.8.2014.
El 7.9.2016 se emitió Informe Médico de Síntesis a petición de este Juzgado, tras aportar el actor nuevos informes médicos de la sanidad pública.
En dicho informe se recoge como diagnóstico: "1.- Patología degenerativa crónica de raquis cervicolumbar con escoliosis lumbar y rad. S1 izquierda crónica asociada (EMG 27.4.2016). 2.- Poliartrosis. Dolor crónico difuso. 3.- T. mixto ansiosodepresivo secundario a patología médica. 4.- Rotura parcial LCP de RI. 5.- Disfunción eréctil".
Como limitaciones orgánicas y funcionales: "1.- Cervicolumbalgia de ritmo mecánico, crónica, con exacerbaciones. Funcionalmente: mínima contractura lumbar, Schober 3.5/5, leve reducción BA cervical, leve escoliosis lumbar, no déficit neurológico relevante en exploración. 2.- Resto locomotor sin menoscabo
funcional significativo apreciándose una muy buena musculatura general. 3.- T. Ansioso-depresivo crónico, estimado actualmente leve/moderado y con adecuada compensación (no se aprecian criterios de gravedad actual)".
Y como conclusiones: "En concordancia con las limitaciones referidas y las recomendaciones de la Unidad del Dolor se considera que el paciente se encuentra apto para trabajos de naturaleza sedentaria y/o carga física liviana".
Se solicita la declaración de gran invalidez, ascendiendo el complemento de gran invalidez a 678,78 euros. Subsidiariamente se solicita la declaración de una incapacidad permanente absoluta siendo la base reguladora de dicha prestación la de 694,49 euros/mes y la fecha de efectos 7.8.2014.
La parte actora presenta como patologías más significativas:
-
- Patología degenerativa crónica de raquis cervicolumbar con escoliosis lumbar, radiculopatía S1 izquierda crónica asociada (EMG 27.4.2016) y sufrimiento radicular C7 izquierdo con EMG positivo.
-
- Poliartrosis. Dolor crónico difuso.
-
- T. mixto ansiosodepresivo secundario a patología médica.
-
- Rotura parcial LCP de RI.
-
- Disfunción eréctil.
Dichas patologías le producen las limitaciones recogidas en el informe médico de síntesis de 7.9.2016 a las que se suma la extrema sensibilidad al dolor y estado de angustia permanente y continuo que bloquea la capacidad de realizar cualquier actividad laboral.
Por resolución de la Consejería de Bienestar Social de 19.10.2016 se reconoció a Don Jose Daniel el grado y nivel de dependencia I.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre materia de reclamación de revisión de grado de invalidez permanente, por parte de la representación letrada del demandante y ahora parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la revisión de los hechos probados, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado precepto, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,1,d) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 aplicable (LGSS). Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de las entidades demandadas.
En el primer motivo del recurso, lo que se propone por el recurrente es la adición de un nuevo hecho probado, signado como séptimo, del siguiente tenor literal: "El actor precisa ayuda para vestirse y bañarse".
Como apoyo de dicha propuesta, se señala por la representación del recurrente la prueba pericial practicada, así como la testifical, como elemento probatorio coadyuvante. En lo que hace a la pericial aportada, y ratificada y detallada en el acto de juicio oral, en lo que ahora interesa, junto a señalar la existencia de agravación de su anterior situación, por evolución regresiva, se indica que está necesitado de ayuda de una tercera persona para determinadas tareas de la vida cotidiana, como aseo, vestimenta y ducha (Minuto 18,50). Ello quiere decir que, sin tomar en consideración el contenido de la prueba testifical, valorada en instancia, de esposa e hijo, lo que hizo que se cuestionara su alcance probatorio por el vínculo familiar, y medio de prueba en principio no admitido por el artículo 193,b) LRJS a los efectos de Suplicación, lo cierto es que si se desprende la revisión propuestas de la prueba pericial practicada, de cuya veracidad no existe argumento de sospecha, lo que no
se puede contrarrestar con otro medio de prueba que la contradiga. Lo que conduce a que deba de admitirse dicha adición, en los términos literales solicitados.
Entrando a dar contestación al motivo del recurso dedicado, como se ha señalado, al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cual es la actual doctrina...
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