ATS, 17 de Octubre de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:10760A
Número de Recurso20714/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20714/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 DE ELCHE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20714/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 499/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 3, Diligencias Previas 33/18, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Elche incoa Diligencias Previas por querella del Ministerio Fiscal por delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, delitos fiscales y blanqueo de capitales, y por auto de 9/5/18 se inhibe a los Juzgados Centrales, por entender que corresponde a éste la instrucción de la causa al encontrarnos ante una organización criminal cuya actividad es la defraudación del IVA a nivel europeo, correspondiente a adquisiciones intracomunitarias en el sector de la informática y electrónica, ascendiendo a casi 60 millones de euros la cuota defraudada, de los que 42 millones afecta a las arcas españolas, durante los años 2014 a 2017; además de un delito de blanqueo de capitales; estando compuesta la organización por ciudadanos españoles, italianos y portugueses, que disponen de un entramado empresarial de más de 100 empresas, ficticias y a nombre de testaferros, asentadas en diversos países, España, Hungría, Alemania, Italia, Rumanía, etc, cuya estructura se organiza en tramas que operan en diversos lugares, Madrid, Elche, Murcia y Barcelona, realizando transferencias bancarias al exterior, habiendo expedido facturas falsas por valor de casi 250 millones de euros; encontrándonos ante un proceso de extrema dificultad que ha requerido la colaboración internacional y la realización de 62 diligencias de entrada y registro en España y 39 por vía de comisión rogatoria en otros países europeos, siendo detenidas medio centenar de personas en diversas provincias y tres en el extranjero, librándose varias comisiones rogatorias para efectuar 137 entradas y registros, interviniéndose incalculable documentación pendiente de analizar. El nº 3 Central al que correspondió, por auto de 30/5/18 rechazó la competencia por entender que los hechos investigados no han producido una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional, pues la cuantía defraudada no lo ha sido en un solo ejercicio, sino a lo largo de cuatro ejercicios fiscales; que el único perjudicado es el Estado; que la existencia de organización criminal no determina la competencia de la Audiencia Nacional; que la causa se incoó hace más de un año, siendo el Juzgado de Instrucción de Elche el que tiene un conocimiento más profundo del proceso, al haber mantenido reuniones con las autoridades europeas, ha acordado los registros y las medidas cautelares y ha oído en declaración a los principales investigados. Planteando Elche esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. El art. 65.1 c) LOPJ dispone que la Audiencia Nacional conocerá de "Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia".

En nuestro auto de 28/6/18 (competencia 20377/2018) con cita del ATS de 20 de enero de 2011, decíamos que "el término defraudaciones empleado por la LOPJ se ha interpretado en un sentido material, conductas que causan daño patrimonial mediante el engaño, el fraude o el abuso de derecho penalmente tipificadas, y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo esa rúbrica, donde tiene encaje el delito fiscal en el concepto defraudaciones. En cuanto al segundo requisito y respecto de la cantidad defraudada a los efectos de que sean defraudaciones que tengan o puedan tener grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, venimos diciendo que como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas, siendo suficientemente que concurra uno de tales presupuestos para que conozca la Audiencia Nacional y, en consecuencia los Juzgados Centrales de Instrucción (autos de 22/4/99 y 17/1/05). Además , en el auto de 6/6/13 decíamos que cuando la cuantía de la defraudación es elevada, los delitos fiscales pueden ser competencia de la Audiencia Nacional, subsumibles en el art. 65.1 c) LOPJ ".

Esta resolución, con vocación de generalidad, señala en 7 millones de euros la cuantía que puede considerarse que afecta a la economía nacional; al igual que lo hizo el auto de 24 de enero de 2012 (competencia 20610/2011), que observa que "aunque el delito fiscal no aparece regulado dentro del Capítulo VI del Título XII del Libro II del Código Penal, que es el que regula las defraudaciones, es doctrina pacífica y constante que está comprendido dentro del art. 65.1 c) LOPJ . Por ello, y admitido igualmente que el delito fiscal por su propia naturaleza no puede perjudicar a una generalidad de personas, lo que se discute es que la "defraudación" de que se trate, pueda producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial. En este sentido... la cuantía del procedimiento alcanzaría, como mínimo, más de 11 millones de euros, tal cantidad se obtiene mediante la suma de las cantidades defraudadas en todos los ejercicios y por todos los impuestos, pero a diferencia de lo que sucede a los efectos del delito, para determinar la competencia ha de tenerse en cuenta el monto total. Por otra parte, es evidente que al no estar concluida la instrucción, tales cálculos son provisionales, pero ello no impide que sean precisamente los que deban tenerse en cuenta para la determinación, por el momento, de la competencia. Esta Sala a efectos de cuantía, ha tenido oportunidad de pronunciarse ( ATS de 15 de mayo de 2009 [competencia 20074/2009 ]) otorgando la competencia al Juzgado Central, entendiendo que la cuantía situada en torno a los 7 millones de euros era importante como para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, atendiendo así mismo al dato de la instrucción compleja y dificultosa, así como al número de sociedades intervinientes".

En consecuencia, con apoyo en la anterior doctrina y con remisión a las razones de la Exposición Motivada e informes emitidos por el Fiscal y el Abogado del Estado, aportados por testimonios, en atención al importe total de las cuotas defraudadas, claramente superior a los 7 millones de euros, se cumple el requisito de la "grave repercusión en la economía nacional", teniendo en cuenta no solo la cuantía sino la complejidad de la instrucción y la intervención de un complejo entramado de sociedades ( auto de 15/5/09), con la presencia de investigados en diferentes lugares del territorio nacional e internacional, incluyendo uno de los principales responsables de procedencia hindú, nacionalizado español y con residencia en EEUU, por lo que la causa debe ser instruida por el Juzgado Central, pues de los contrario se dejaría huérfana la competencia de la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3 (D.Previas 33/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Elche (D.Previas 499/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet

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