SAP Barcelona 435/2018, 15 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:9807 |
Número de Recurso | 32/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 435/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 32/2017 -B
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 361/2015
Parte recurrente/Solicitante: BBVA como sucesora universal de CATALUNYA BANC, SA
Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo
Parte recurrida: Alonso, Coral
Procurador/a: Mª Pilar Mampel Tusell
Abogado/a: JOSEP ALARCÓN PIÑANA
SENTENCIA Nº 435/2018
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 15 de octubre de 2018
En fecha 20 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 361/2015 remitidos por Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por BBVA como sucesora universal de CATALUNYA BANC, SA contra sentencia de fecha 14 de octubre de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta Alonso y Coral .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª PILAR MAMPEL TUSELL en nombre y representación de Dª. Coral, D. Alonso contra CATALUNYA BANC SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a CATALUNYA BANC SA. A estar y pasar por la siguiente declaración y condena:
- Debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa y relacionadas con las mismas recogidas en el préstamo de fecha 17 de octubre de 2008 suscrito por los demandantes con la entidad demandada por no haber emitido la parte demandante un consentimiento válido, prestado por error y por haber actuado la demandada mediante dolo, y, en virtud de dicho pronunciamiento, se declara la nulidad de las referidas cláusulas, dejando subsistente otras cláusulas del contrato, condenando a la entidad demandada a -con supresión de dicha cláusula - dejar referenciado el mencionado contrato a moneda euros, aplicando el interés pactado, siendo durante el período de interés variable el de EURIBOR + 1,25 puntos porcentuales, y recalculando las cuotas pagadas hasta la fecha aplicando el exceso del pago realizado a partir del devengo de la primero cuota de amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes y, acordándose en el proceso de ejecución de Sentencia dirigir cuantos mandamientos sean precisos, u otras diligencias de auxilio judicial, para la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad del contenido del a Sentencia dictada.
Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de BBVA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 14 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí en juicio ordinario 361/2015.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por la representación de D. Alonso y de Dª. Coral contra la apelante y declaró la nulidad por error del consentimiento de la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario que las partes suscribieron el día 17 de octubre de 2008 y que se concedió en francos suizos, por lo que ordenó que el contrato quedara referenciado a euros.
La apelante señala en su recurso de apelación que la acción de anulabilidad de la cláusula en cuestión ha caducado, que no existe error del consentimiento, que no es posible la nulidad parcial del contrato y que no le debieron ser impuestas las costas causadas.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La apelante alega que la acción que se ejercita debe considerarse caducada porque la demanda se interpuso el día 26 de mayo de 2015 y, como poco, desde junio de 2010 la actora ya era consciente de los problemas derivados de haber suscrito el préstamo hipotecario en francos suizos, sabiendo entonces ya que las cuotas y el capital pendiente de pago sufrían incrementos. Es decir, que conforme dispone el art. 1301 del Cc. han transcurrido más de cuatro años desde que la actora fue consciente del supuesto error padecido hasta que presentó la demanda.
El problema es, por tanto, determinar cuál es el día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción que se ejercita. Y existe cierta polémica entre la jurisprudencia de las A.A. P.P. sobre la cuestión.
La tendencia de la Sala 1ª del T.S. es considerar que en este tipo de contratos la fecha inicial del cómputo del plazo de caducidad es la de consumación del contrato. Así lo ha establecido para los contratos de permuta financiera la STS, Civil sección 1 del 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 398/2018 - ECLI:ES:TS:2018:398) al señalar que: "De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato" . En la misma línea la STS, Civil sección 1 del 09 de mayo de 2018 (ROJ: STS 1622/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1622): "Como hemos recordado recientemente ( sentencia 89/2018, de 19 de febrero ), la jurisprudencia en la interpretación del art. 1301.IV CC ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes. Sin perjuicio de
que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. Es en estos casos, en que la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, entendió que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo" .
Es decir, que el plazo de caducidad empieza desde la consumación del contrato y no desde que el afectado pudo ser consciente de su posible error. Es cierto que esa resolución, y otras semejantes, se refieren a los contratos de permuta financiera, pero también se hace referencia a los productos financieros complejos. Las hipotecas multidivisa tienen cierto grado de complejidad por que como señala la STS, Civil sección 991 del 15 de noviembre de 2017 (ROJ: STS 3893/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3893): "En nuestra sentencia 323/2015, de 30 de junio, hemos explicado por qué los riesgos de tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos...
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