STSJ Navarra 258/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:312
Número de Recurso239/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 239/2018

Sentencia nº 258/2018

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña a TRECE DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JULIO FERNÁNDEZ-QUIÑONES GARCÍA en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Virtudes, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se declare la: nulidad del despido, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación y, subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la reincorporación de la actora en su anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados, o proceda a la extinción de su contrato de trabajo abonando la indemnización prevista en la Ley para el supuesto del despido improcedente. Indemnización de daños y perjuicios por lesión de derechos fundamentales; acoso laboral, derecho a la integridad física, moral y derecho a no discriminación por razón de sexo: se le condene a la empresa demanda a abonar a la actora una indemnización de 30.000 € por daños causados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Virtudes contra PSN ASESORAMIENTO Y GESTION DEL RIESGO, SAU, AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido disciplinario efectuado por la empresa con efectos de 18/10/2017; en su virtud, debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a PSN ASESORAMIENTO Y GESTION DEL RIESGO, SAU, AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA a readmitir a la parte actora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido, a abonarle los salarios de tramitación desde el día siguiente a que se produzca su alta médica y hasta que proceda la readmisión, a razón de 87,35 euros diarios brutos, y a abonarle la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La demandante, DÑA. Virtudes, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada PSN ASESORAMIENTO Y GESTION DEL RIESGO, SAU, AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA, desde el 4/3/2013, ostentando la categoría profesional de asesor comercial (Grupo III Nivel B1 5) y percibiendo un salario bruto anual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 31.882,70 euros. La empresa se dedica a la actividad de mediación de seguros y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- SEGUNDO.- El día 18/10/2017 la demandante recibió burofax de la empresa por el que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 63.3 g) y j) del Convenio Colectivo de mediación de seguros privado y art. 54.2 d) y e) ET. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.-TERCERO.- La demandante ocupaba el puesto de directora de la oficina de Navarra desde enero de 2014. En esta oficina prestaban servicios ella, como directora, los asesores comerciales Florencio, Genaro

, Ascension y Gervasio, y la administrativa, Beatriz . El Sr. Gervasio trabajaba habitualmente en Tudela y se trasladaba periódicamente a Pamplona (normalmente los viernes por la tarde y cuando era necesario). La relación entre todos ellos era, por lo menos aparentemente, buena y fluida. La demandante tenía una relación de mayor confianza y trato profesional con Florencio . La Sra. Ascension pensaba que el Sr. Florencio era el ojito derecho de la demandante y se sentía, en cierto modo, desplazada.-CUARTO.- En un día no determinado del mes de abril de 2017 los asesores comerciales Sres. Florencio, Genaro y Ascension volvían juntos de Madrid en el tren. La Sra. Ascension comentó que no le había gustado un correo electrónico que había enviado la demandante y los tres empezaron a hablar de la Sra. Virtudes, criticándole. El Sr. Florencio contó que lo estaba pasando muy mal por su trato con la demandante, que en la Convención le había dejado solo, que le frenaba la producción, que no le gustaba su forma de trabajar, etc. Les dijo que no había dicho nada porque quería que hubiera buen ambiente pero que lo estaba pasando mal. A los Sres. Genaro y Ascension les sorprendió lo que les contó el Sr. Florencio, porque aparentemente su relación con la demandante era muy buena.-QUINTO.- En el mes de mayo de 2017 el Sr. Genaro decidió dejar la empresa porque no le gustaba el estilo de dirección de la demandante ni el ambiente de la oficina y porque quería cambiar de sector. El Sr. Florencio le animó a que pusiera estos hechos en conocimiento de sus superiores jerárquicos. El día 3 de mayo de 2017 el Sr. Genaro comunicó a la actora su intención de causar baja voluntaria. Como motivo, le argumentó que había encontrado otro trabajo. Finalmente hubo un problema con la firma del documento de baja voluntaria y la gestión pasó al superior jerárquico y Director Territorial de la zona norte, D. Víctor . El Sr. Genaro comentó al Sr. Víctor que la razón real por la que dejaba la empresa era porque no le gustaba el estilo de dirección de la actora, que tenía cambios bruscos de humor, un comportamiento inestable, una personalidad irascible, que le desconcertaba, que no le gustaban sus actitudes ni comportamiento. También le dijo que todos los asesores de Pamplona pensaban lo mismo y que querían irse de la empresa por ese motivo. El Sr. Víctor quiso contrastar estas manifestaciones con los demás asesores comerciales. Los Sres. Florencio y Ascension le ratificaron lo manifestado por el Sr. Genaro . El Sr. Gervasio, que trabaja en Tudela, le dijo que la demandante sólo había ido a Tudela una vez en 2016 y otra en 2017, que no le atendía el teléfono y era difícil contactar con ella. El día 4 de mayo de 2017 el Sr. Víctor llamó a la demandante por teléfono para poner en su conocimiento lo que le habían manifestado los asesores comerciales, lo que sorprendió enormemente a la actora.-SEXTO.- El día 17/5/2017 la demandante se reunió en Bilbao con D. Víctor y D. Ángel, Director Comercial, y estuvieron hablando sobre lo sucedido. Al día siguiente, 18/5/2017, el Sr. Víctor y el Sr. Ángel citaron a los asesores comerciales y a la demandante en San Sebastián. Primero mantuvieron una reunión con los asesores comerciales, en la que éstos expusieron sus quejas sobre la actora. El Sr. Florencio fue especialmente crítico con la actora. El Sr. Ángel manifestó al Sr. Florencio que unos días antes la Sra. Virtudes le había escrito un correo hablando muy bien de él, para que le promocionaran y subieran el sueldo. Luego, los Sres. Víctor y Ángel hablaron con la demandante, le pusieron de manifiesto las quejas y quedaron en que la demandante iba a renunciar al puesto de directora de la oficina de Pamplona. Uno los días previos a estas reuniones, el Sr. Florencio comentó a la Sra. Ascension que había estado mirando por internet posibles causas para que la empresa despidiera a la demandante. Le informó de que una de ellas era acudir drogado a trabajar y que si a la demandante le hicieran una prueba un lunes por la mañana podría dar positivo y ello motivar su despido. La Sra. Ascension se opuso a esas manifestaciones. Finalmente, el

Sr. Florencio no comentó estos hechos ni las posibles causas de despido en la reunión mantenida con sus superiores jerárquicos.-SEPTIMO.- El día 18 de mayo de 2017 la demandante presentó un escrito en la empresa por el que causaba baja voluntaria del puesto de directora de oficina. La actora y la empresa suscribieron un documento con las nuevas condiciones laborales, con efectos de 1 de junio de 2017. A partir de entonces, la dirección la ocupó de forma interina el Sr. Víctor, que acudía a la oficina normalmente el lunes por la mañana y uno o dos días más por semana.-OCTAVO.- A raíz de estos hechos (quejas de los asesores comerciales y renuncia de la actora al puesto de directora), la relación entre todos se hizo muy tensa y el ambiente en la oficina era malo. En especial, los Sres. Florencio y Ascension no dirigían la palabra a la Sra. Virtudes y prácticamente no se hablaban durante toda la jornada laboral. El Sr. Gervasio procuraba acudir a la oficina lo menos posible para no estar en ese ambiente tan tenso y desagradable. Durante el verano, era habitual que la demandante fuera al trabajo llorando y saliera también llorando. Lloraba prácticamente todos los días. La Sra. Virtudes intentaba recomponer la relación con los Sres. Florencio y Ascension pero ellos no respondían a estos intentos, tratándola con frialdad. En determinadas ocasiones, cuando...

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