SAP A Coruña 433/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:1693
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución433/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0002665

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2015

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: ANA ISABEL GIRALDEZ SA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, por delito de

FALSEDAD POR PARTICULAR DOC. MERCANTIL, seguido contra Justo, siendo partes, como apelante Justo

, defendido por el Abogado DOÑA ANA ISABEL GIRALDEZ SA y representado por el Procurador DON JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrado DOÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, con fecha 12 de mayo de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justo como autor responsable penalmente de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los art.392 y 390.1 3º del CP concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 8 MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y al abono de la mitad de las costas causadas incluidas las costas de la acusación particular en la misma proporción ABSOLVIENDO al mismo del delito intentado de estafa de que venía siendo acusado con declaración de oficio del resto de las costas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Justo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que:

El acusado, Justo, mayor de edad según NIE NUM000, aprovechando su trabajo de comercial en una empresa subcontratada por la entidad R Cable y Telecomunicaciones SA que consistía en ir por los domicilios e intentar captar clientes formalizando los contratos de alta que luego entregaba en la empresa para que los técnicos procedieran a instalar en la vivienda los servicios necesarios para el servicio contratado consistiendo su salario en la percepción de una comisión en cada contrato suscrito, sin el consentimiento ni conocimiento de Pedro Jesús rellenó dos formularios de contratos de prestaciones de servicios de telecomunicaciones de la empresa R en los que se hizo constar como cliente a Pedro Jesús y en los que se estampó una firma simulando la del Sr. Pedro Jesús, cuando éste ninguna intervención había tenido en tales contratos. Los contratos llevaban fecha de 16.03.2011 y 18.03.2011.

El acusado entregó los contratos así confeccionados en la empresa para la que trabajaba, procediendo la entidad R Cable y comunicaciones SA a dar de alta los servicios; no resultando acreditado que el acusado percibiese las comisiones por la formalización de tales contratos ni el importe de las mismas. Como quiera que fueron impagadas por el beneficiario o los beneficiarios reales de los servicios varias mensualidades, la empresa R reclamó a Pedro Jesús a través de un procedimiento judicial Monitorio tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia de A Coruña las sumas impagadas y el valor de los equipos más los correspondientes intereses (667,54 euros), Pedro Jesús se personó en el citado procedimiento oponiéndose a dicha reclamación, suspendiéndose el mismo por Decreto de 11.01.2013.

No resulta acreditado que el acusado conociese que los beneficiarios reales de los servicios iban a dejar de satisfacer los mismos".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consecuencia de la inmediación y de los principios que rigen nuestro orden procesal penal es que la segunda instancia no es una suerte de revisión de la prueba practicada ante otro juez (SS TC 123/2005, de 12 de mayo, 136/2006, de 8 de mayo y 48/2008, de 11 de marzo), es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principio de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestren un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC

167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de...

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