SAP A Coruña 484/2018, 16 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de resolución | 484/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
SENTENCIA: 00484/2018
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RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MA Modelo: 530650
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0005448
TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000017 /2018
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Felicisima, ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR , LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA, MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN , ,
Abogado/a: D/Dª EUDOXIA MARIA NEIRA FERNANDEZ, RICARDO MIGUEL PEREZ LAMA , Contra: Jose Carlos, Jose Carlos, INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador/a: D/Dª ALICIA LODOS PAZOS, ,
Abogado/a: D/Dª IGNACIO ESPINOSA VIEITES, ,
SENTENCIA
ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ
En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 17/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña con el número 438/2017 por los delitos de asesinato y lesiones psíquicas contra el encausado Jose Carlos, nacido el NUM000-1974, en prisión provisional por esta causa por auto de fecha 11-5-2017, representado por la Procuradora Sra. Lodos Pazos y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Vieites; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal; como Acusación Particular Felicisima, representada por la Procuradora Sra. Tomé Sieira y defendida por la Letrada Sra. Neira Fernández; la Xunta de Galicia representada por la Letrada Sra. Ruíz Cotelo; y como Acusación Popular Asociación Clara Campoamor, defendida por la Letrada Sra. Beceiro González y representada por el Procurador Sr. Pérez Sanmartín.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña se remitió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado que se ha seguido con el número de rollo 17/2018.
En sesiones que tuvieron lugar los días 24, 25, 26, 27, 28 de septiembre, 2 y 3 de octubre de 2018, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En trámite de conclusiones definitivas, por el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139.1ª y 140.1.1ª del Código Penal en concurso medial del art. 77.3 con un delito de lesiones psíquicas del art. 148.4º del Código Penal.
Jose Carlos es autor de ambos delitos ( art. 27 y 28 del CP.)
Concurren respecto del delito de asesinato las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 de CP y la nº 4ª del art. 22 del CP., al haber ejecutado el hecho por razones de género. Procede imponer a Jose Carlos por ambos delitos, la penas de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Felicisima a su domicilio, lugar de trabajo y en que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable.
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( art. 123 del CP.)
El acusado deberá indemnizar a Felicisima la cantidad de 125.000 € por el fallecimiento de su hijo, y por las lesiones psíquicas causadas a la misma 42.500 €, de los cuales 22.500 €, corresponden a los días que se estima tardará en alcanzar la sanidad y 20.000 € por el daño moral ocasionado.
Al Sergas en los gastos ocasionados por la asistencia prestada a Felicisima.
Y en su caso, en cualquier otro gasto sanitario y farmacológico que se acredite.
A las anteriores cantidades se aplicarán los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del CC.
En el mismo trámite, por la Acusación Particular de Felicisima calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato cualificado con alevosía, agravado por ser la víctima menor de dieciséis años, previsto en los arts. 139.1.1ª, en relación con el artículo 140.1 C.P., en concurso con un delito consumado de lesiones psíquicas a la mujer (148.4 CP).
De los mencionados delitos, es responsable en concepto de autor, el acusado Jose Carlos ( art. 27 y 28 C.P.)
Concurre la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el art. 23 C.P. y la de género del 22.4 C.P.
Procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable de acuerdo con lo previsto en el art. 140.1 CP. Además, también se le impondrá la pena de alejamiento o prohibición de acercarse a la madre de la víctima, Dña. Felicisima, así como a los familiares de ésta (marido, padres, hermanos y sobrinos), a sus domicilios, lugares de trabajo o lugar en que se encuentren, a una distancia inferior a 1500 metros. Prohibiéndose también comunicarse con ellos por cualquier medio. Todo ello de forma indefinida teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos.
Además, procede la imposición de la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, según lo previsto en el artículo 55 del CP y la pena prevista en el art. 48 del mismo Código.
En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Jose Carlos deberá indemnizar a la madre de Estanislao, Dña. Felicisima, en la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000) por el asesinato de su hijo, con el devengo del interés legal del dinero previsto en el art. 1108 C.C, y moratorios del art. 576 LEC.
Se solicita condena en costas (123 y siguientes CP).
La Letrada de la Xunta de Galicia en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP en concurso medial con otro delito de lesiones psíquicas a la madre del artículo 148.4 del CP.
Es responsable en concepto de autor el acusado, Jose Carlos ( art. 28 del Código Penal).
Concurren las circunstancias agravantes de parentesco ( artículo 23 Código Penal), y de género ( artículo 22.4 del Código Penal).
Procede imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable del artículo 140.1 del CP.
Como accesorias procede imponer la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena según lo previsto en el artículo 55 del CP así como la pena prevista en el artículo 48 del mismo Código.
Conforme a lo previsto en el artículo 58 del Código Penal, procede el abono de los días de privación de libertad sufrido por el acusado en la causa.
Además, conforme al artículo 123 del Código Penal, procede la imposición de las costas al acusado.
El acusado indemnizará a Felicisima en la cantidad de 100.000 euros en total por la muerte de su hijo, incluidos los daños morales y psíquicos.
Esta cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación popular, Asociación Clara Campoamor, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del CP en concurso medial con otro delito de lesiones psíquicas a la madre del artículo 148.4 del CP., y la concurrencia de agravante de género del art. 22.4 CP.
De los expresados delitos, el acusado Jose Carlos es criminalmente responsable en concepto de autor por sus actos materiales y directos ( art. 28 C.P.), del delito consumado de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, circunstancia 1ª específica de alevosía, en relación con el art. 140.1 por concurrir la circunstancia de ser la víctima menor de 16 años, y del delito de lesiones psíquicas a la mujer previsto y penado en el art. 148.4 del Código Penal.
Concurre en el presente caso respecto del acusado la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, que aquí opera como agravante, y la agravante de género del art. 22.4ª C.P.
Procede imponer las siguientes penas al acusado Jose Carlos:
Prisión Permanente revisable de acuerdo con el art.140.1 del Código Penal.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los arts. 48, apartados 2 y 3, y 57, apartados 1.2 y 2 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a la persona de Felicisima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a mil (1.000) metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telegráfico, telemático o informático, por un período de treinta (30) AÑOS, al ser de cumplimiento simultáneo a la de prisión. Y de conformidad con el art. 192.1 en relación con el art. 140 bis del Código Penal, una vez cumplida la pena de prisión, la medida de libertad vigilada durante un período de DIEZ (10) AÑOS.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Felicisima, madre del menor, en la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) euros, por el fallecimiento de su hijo, cantidad que se incrementará en el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, se solicita la condena del acusado al pago de las costas procesales entre las que deberán incluirse las de esta Acusación Popular, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y siguientes del Código Penal y art. 239 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
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