STSJ Canarias 27/2018, 3 de Julio de 2018
Ponente | CARLA BELLINI DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1147 |
Número de Recurso | 28/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 27/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL
C./ Plaza San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 65 00
Fax.: 928 30 65 02
Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000028/2018
NIG: 3501631220180000016
Resolución:Sentencia 000027/2018
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000086/2017
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Domingo ; Procurador: JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL
Apelado: Ascension ; Procurador: JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Apelante: Ezequiel ; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO
SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2018
Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 28/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 113/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 86/2017 se dictó SENTENCIA de fecha 15 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que debemos condenar y condenamos a D. Ezequiel , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse en cualquier forma con Lorena durante once años todo ello con expresa imposición de costas.
En materia de responsabilidad civil, D. Ezequiel deberá indemnizar a los representantes legales de la menor Lorena en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral.
Póngase esta sentencia, una vez firme, en conocimiento de la Junta Electoral Central."
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde instruyó el procedimiento abreviado nº 113/2016 por el presunto delito de abusos sexuales, apareciendo como denunciado don Ezequiel . Posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, turnado el asunto, fueron recibidas en la Sección Segunda, donde fueron registradas como procedimiento abreviado nº 86/2017.
Con fecha 15 de marzo de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:
" PRIMERO-. Resulta probado y así se declara que Se dirige la acusación contra Ezequiel , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1984 en Caracas -Venezuela-, con DNI Nº NUM001 , sin que consten antecedentes penales, durante el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2013 y el mes de octubre de 2015, prevaliéndose de su parentesco al ser tío por afinidad de la menor de edad Lorena -nacida el NUM002 de 2005-, y por tanto desde que la misma contaba con 8 años de edad, en un número indeterminado de ocasiones, le realizó en diferentes días y de manera reiterada tocamientos con claro ánimo lascivo colocando sus manos sobre la zona genital de la menor y sobre sus pecho por debajo de la ropa, siendo que en otras ocasiones conminó a la menor a realizarle a él tocamientos en su pene por debajo de la ropa interior, a cuyos efectos guiaba la mano de la niña, llegando a eyacular en alguna ocasión.
Tales actos tenían lugar tanto en el domicilio del Ezequiel , como en el domicilio de la menor, ambos en la localidad de Valverde ( El Hierro ), así como en el interior del vehículo del encausado aprovechando sus desplazamientos al centro escolar de la niña, y en una ocasión en el agua en la zona de baño sita en la localidad de Tamaduste ( El Hierro ). Frecuentemente tales tocamientos tenían lugar mientras el procesado participaba junto con la menor y con la hija de aquel Tamara , también menor de edad, en juegos infantiles, y así a veces hacía colocarse a su lado y bajo una manta a la menor Lorena y otras se encerraba junto a ella en el dormitorio de su vivienda.
Los hechos fueron denunciados por los padres de la menor Domingo y Ascension el 1 de junio de 2016 mediante la presentación de querella.
La menor Lorena ha recibido asistencia psicológica presentando en la actualidad sintomatología ansiosa."
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tuvo por recibido el rollo de procedimiento abreviado nº 86/2017 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de 15 de marzo de 2018 por la representación de don Ezequiel . Asimismo se reseñó la composición de la Sala que había de conocer y resolver el recurso y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se ordenó la entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente para el señalamiento de día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.
TERCERO.- Mediante providencia de fecha 4 de junio de 2018, la Sala acordó el señalamiento de la deliberación, votación y fallo para el día 26 de junio de 2018.
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Por la representación procesal de don Ezequiel ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado n.º 86/2017, dimanante del PA n.º 113/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, por virtud de la cual se condena al recurrente como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 4 d) del Código Penal , a la pena de cinco años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante seis años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse en cualquier forma con Lorena durante once años, todo ello con expresa imposición de costas.
En materia de responsabilidad civil, D. Ezequiel deberá indemnizar a los representantes legales de la menor Lorena en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral.
El recurso interpuesto por la representación de D. Ezequiel , con sustento en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se fundamenta en los siguientes motivos:
-
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo y su relación con la prueba practicada.
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- Error en la valoración de la prueba.
Por su parte el Ministerio Fiscal y la representación de la Acusación Particular han interesado la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos, la representación del apelante denuncia la vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia y, unida a ésta, esgrime también la vulneración del principio in dubio pro reo en cuanto a la prueba practicada.
Dentro de este apartado de su recurso el apelante no expone alegación alguna, limitándose a señalar jurisprudencia relativa a ambos principios, sin señalar el motivo de la insuficiencia, qué prueba de las practicadas no considera que acrediten suficientemente los hechos declarados probados, como tampoco sobre qué hechos concretos sustenta la vulneración de tales principios que, como ya sabemos, son bien diferentes. Es decir, y para resumir, este hecho solo consta de copia de fragmentos de sentencias.
Así, y por lo que se refiere a la vulneración del Derecho Fundamental a la presuncion de inocencia, la STS de 15 de julio de 2015 , REC 56772004, recoge que: "Y en cuanto a la presunción de inocencia, la doctrina de esta Sala en orden a su vulneración, precisa, STS 16.4.2003 , que se debe comprobar si hay prueba en sentido material (prueba personal o real); si estas pruebas son de contenido incriminatorio; si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es si accedió lícitamente al juicio oral; si ha sido practicada con regularidad procesal; si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador: Mas allá no se extiende nuestro control cuando de vulneración de presunción de inocencia se trata. El intento de que esta Sala vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso ( STS 28.2.2003 ).
Por ello, el derecho a la presunción de inocencia alcanza sólo a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales ( STS 26.9.2003 ).
El recurso de casación no es un remedio valorativo de la prueba practicada en el juicio oral, conforme a los principios que rigen este acto procesal (oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas) sino que, cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, el Tribunal casacional únicamente debe verificar los controles anteriores, pero no puede efectuar una nueva valoración de la prueba al faltarse el fundamental requisito de la inmediación...
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