SAP Almería 428/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2017:1283
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA 428/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª (PENAL)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael García Laraña

    MAGISTRADOS

  2. José María Contreras Aparicio

    Dª. Alejandra Dodero Martínez

    Juzgado de Instrucción nº 4 de Alemería

    Diligencias Previas nº 5796/2013

    Procedimiento Abreviado 343/2016

    Rollo de Sala nº 57/2016

    En la ciudad de Almería, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

    La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa.

    Son acusados:

  3. Pelayo, provisto de DNI NUM000, natural de Chile y vecino de Almería, nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Samuel y Milagros, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Castillo Pérez y defendido por el Letrado D. Armando Ortega Salamanca.

  4. Apolonio, provisto de DNI NUM002, natural y vecino de Almería, nacido el día NUM003 de 1991, hijo de Aurelio y Asunción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Cruz y defendido por el Letrado D. Antonio Ramón Hernández Miguel.

  5. Casimiro, provisto de DNI NUM004, natural y vecino de Almería, nacido el día NUM005 de 1976, hijo de Aurelio y Asunción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Serrano García y defendido por la Letrada Dª. Alicia Berbel Ramírez.

    Dª Fermina, provista de DNI NUM006, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM007 de 1980, hija de Aurelio y Asunción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª María del Mar Monteoliva Ibáñez y defendida por la Letrada Dª. Vanesa Avivar Lozano.

    Dª Magdalena, provista de DNI NUM008, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM009 de 1976, hija de Laureano y Miriam, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Rubio y defendida por el Letrado D. Juan Jesús Cano Castañeda.

    Dª Rebeca, provista de DNI NUM010, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM011 de 1987, hija de Aurelio e Sofía, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Rubio y defendida por el Letrado D. Juan Jesús Cano Castañeda.

    Dª Valentina, provista de DNI NUM012, natural y vecina de Almería, nacida el día NUM013 de 1972, hija de Saturnino y Zulima, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Saturnino Trinidad Molina Miras y defendida por el Letrado D. José Luis Labraca López.

    Hay en el procedimiento otro acusado no juzgado.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares, D. Tomás, representado por la Procuradora Dª María del Miriam Gallego Echeverría y defendido por el Letrado D. Gabriel Alcoba Abad y "Lualbo, S.L.", representada por la Procuradora Dª Natalia Ruiz-Coello Moratalla y defendida por el Letrado D. José Luis Fernández Ruiz, sustituido en la vista por la Letrada Dª Asunción Delgado Pérez.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, que solicitaron la apertura del juicio oral y formuló acusación contra los anteriormente mencionados. Abierto el juicio oral, se dio traslado a las respectivas defensas, que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 17 a 19 de octubre de 2017 con asistencia del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, los acusados y de sus respectivas defensas, salvo el acusado D. Pelayo, que no compareció habiendo sido citado, y respecto del cual se acordó la celebración del juicio en su ausencia, dado que la pena solicitada para el mismo no excede de 2 años de privación de libertad.

Se practicaron las pruebas admitidas y no renunciadas y se dio cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos procesales como constitutivos de:

1- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 y 392 en relación con el articulo 390.1.3° del Código Penal .

  1. - Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.1.5° del Código Penal .

Hallándose ambos delitos en relación de concurso medial del articulo 77 del Código Penal .

Reputó responsables de ambos delitos en conceptos de autores ( arts. 27 y 28 del C.P .) a los acusados Dª Rebeca, Dª Magdalena, D. Casimiro, Dª Fermina, D. Apolonio y Dª Valentina . Y como cooperador necesario ( artículos 27 y 28 C.P .) el acusado D. Pelayo, en relación con el delito delito 2.

Estimó concurrente, respecto de la acusada Dª Valentina, la circunstancia eximente prevista en el art. 20.1º del Código Penal .

Solicitó se impusieran las siguientes penas:

  1. A los acusados Dª Rebeca, Dª Magdalena, D. Casimiro, D. Apolonio y Dª Fermina :

    1) Por el delito de estafa, 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo.

    2) Por el delito de falsedad, las penas de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo, y multa de 10 meses a razón de 9 euros de cuota diaria.

    Conforme al art. 77 del Código Penal, interesó que en su lugar se imponga la pena única de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo.

  2. Al acusado D. Pelayo, por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo, y multa de 10 meses a razón de 9 euros de cuota diaria.

  3. Respecto de la acusada Dª Valentina, solicitó la libre absolución y la imposición de medida de seguridad no privativa de libertad conforme a los arts. 101, 96.3.3 º y 106 k) del Código Penal, consistente en libertad vigilada integrada por la obligación de seguir tratamiento médico externo o sometimiento a control médico periódico por tiempo no superior a 5 años.

    En concepto de responsabilidad civil, pidió se condene a los acusados a indemnizar a "Vodafone España, S.A.U." en la suma de 61.844,14 euros.

    Solicitó se condene a los acusados al pago de las costas procesales.

CUARTO

La acusadora particular "Lualbo, S.L.", en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 y 392 del Código Penal .

Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.1.5 del Código Penal .

Reputó autores de dichas infracciones a los acusados.

Se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal en lo relativo a la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20.1º del Código Penal respecto de la acusada Dª Valentina .

Se adhirió asimismo a la calificación del Ministerio Fiscal respecto de las penas a imponer.

Interesó se condene a los acusados a indemnizar a "Lualbo, S.L." por los perjuicios causados, que ascienden a las siguientes cantidades:

  1. Comisiones por penalizaciones por fraude, 15.600 euros impuesta por Vodafone.

  2. 44.932,78 euros, valor de los terminales abonados por "Lualbo, S.L." a Vodafone.

  3. Por el pago de comisiones abonadas a Doña Rebeca y Doña Magdalena, como prestación e incentivo por ventas, de las 163 líneas fraudulentas que les fueron abonadas a lo largo de los meses posteriores, hasta tanto fue descubierto el fraude; todas ellas a determinar en ejecución de sentencia, una vez declarada en la misma el número exacto de defraudaciones.

En cuanto a los apartados A) y B) anteriores, la responsabilidad civil es solidaria de todos los acusados. En cuanto al apartado C), la responsabilidad civil será distribuida en ejecución de sentencia, en función de las comisiones efectivamente abonadas a cada una de las acusadas, Doña Rebeca y Doña Magdalena, y que fueran finalmente así declaradas.

Solicitó la condena al pago de las costas.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por D. Tomás, en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de:

-Un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los arts. 74 y 392 en relación con el art. 390.1.3º del Código Penal .

-Un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.1.5° del Código Penal .

Ambos delitos en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal .

Reputó autores de ambos delitos a los acusados Dª Rebeca, Dª Magdalena, D. Casimiro, Dª Fermina,

  1. Apolonio y Dª Valentina, y cooperador necesario del delito de estafa ( artículos 27 y 28 C.P .) al acusado

  2. Pelayo .

    Se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal en lo relativo a la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20.1º del Código Penal respecto de la acusada Dª Valentina .

    Solicitó se impusiera:

  3. A los acusados Dª Rebeca, Dª Magdalena, D. Casimiro, D. Apolonio y Dª Fermina :

    1) Por el delito de estafa, 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo.

    2) Por el delito de falsedad, las penas de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo, y multa de 10 meses a razón de 9 euros de cuota diaria.

    Conforme al...

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