SAP Las Palmas 164/2018, 23 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Número de resolución164/2018

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000353/2017

NIG: 3501642120160006660

Resolución:Sentencia 000164/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000292/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Evelio

Testigo: Fabio

Testigo: Federico

Testigo: Felipe

Apelado: Florian ; Abogado: Claudio Alberto Travieso Diaz; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelado: Modesta ; Abogado: Claudio Alberto Travieso Diaz; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante: Higinio ; Abogado: Javier Perdomo Hernandez; Procurador: Dacil Attenery Ramos Bello

Apelante: Petra ; Abogado: Javier Perdomo Hernandez; Procurador: Dacil Attenery Ramos Bello

Testigo-perito: Jaime

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2.018.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 353/17 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 3 de marzo de 2.017 en el Juicio Ordinario 292/16.

Apelantes-demandantes: don Higinio y doña Petra, representados por el procurador doña Dácil Attenery Ramos Bello y defendidos por el letrado don Javier Perdomo Hernández.

Apelados-demandados: don Florian y doña Modesta, representados por el procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y defendidos por el letrado don Claudio Alberto Travieso Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 218-222)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 3 de marzo de 2.017 en el Juicio Ordinario 292/16 dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Higinio Y DOÑA Petra contra DON Florian Y DOLA Modesta, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 227-237)

Don Higinio y doña Petra interpusieron recurso de apelación el 3 de abril de 2.017, en el que interesan revoque la recurrida y se dicte otra por la que se acuerde:

  1. ) Estimar la demanda, presentada por Don Higinio y Doña Petra, debiendo abonar los demandados a. los mismos la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (36.860,58.-), en concepto de rebaja del precio de la compraventa de la vivienda por la existencia de vicios ocultos que han quedado acreditado en los autos.

  2. ) Subsidiariamente, y a la vista del allanamiento parcial de los demandados, se condene a los mismos al pago de SIETE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.041,97.-) admitida de contrario como cantidad, en la que se debe rebajar del precio de la compraventa.

  3. ) En todo caso, se condene a los demandados al pago de los intereses legales y moratorios correspondientes, así como las costas conforme al artículo 394 de la LEC en relación con el artículo 395.

TERCERO

Oposición (f. 247-254)

Don Florian y doña Modesta se opusieron al recurso de contrario en escrito presentado el 27 de abril de 2.017.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 23 de marzo de 2.018. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

  1. El 28 de octubre de 2.015 se celebró contrato de compraventa sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, San Francisco Javier, Arucas, entre don Higinio y doña Petra ("los Compradores") y don Florian y doña Modesta ("los Vendedores") (f. 27-45) . El precio fue de 150.000€.

  2. En este litigio, los Compradores afirman que la casa tenía vicios ocultos y solicitan la reducción del precio en

    36.860,58€. Fue totalmente desestimada su pretensión por la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de 3 de marzo de 2.017 en el Juicio Ordinario 292/16.

  3. Los Compradores recurren en apelación, para que se estime su demanda, planteando las siguientes alegaciones:

    Infracción del principio de Justicia rogada: la parte demandada se allanó parcialmente a las pretensiones, en la suma de 7.041,97 euros. Además reconoció en el acto de la vista que el daño debía ser reparado, e incluso consignó las cantidades en la cuenta del Juzgado.

    Error en la valoración probatoria. Según el informe pericial presentado, la vivienda dista mucho de poder ser habitada, por las humedades y filtraciones graves. Los Vendedores conocían los defectos, porque hicieron

    obras en la cubierta un año antes y pusieron machihembrado para que no se vieran las humedades. Los Compradores han hecho obras por importe de 23.000€ aproximadamente, para poder habitar la casa. Debe otorgarse mayor credibilidad al informe pericial presentado por la actora porque acudió antes y es más exhaustivo y pormenorizado en el análisis de todos los problemas de la vivienda.

    Es claro que la acción ejercitada es la de "quanti minoris" debido a la existencia de vicios ocultos, no la indemnizatoria y se cumplen los requisitos que establece la Jurisprudencia. Las filtraciones en la cubierta, los problemas de ventilación, los problemas con las aguas del baño del sótano y la condensación son vicios ocultos existentes al tiempo de la compraventa.

    En las costas debe aplicarse el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también si se acepta el allanamiento parcial, porque se hizo un requerimiento fehaciente extrajudicial.

    Los Vendedores se oponen al recurso y piden la confirmación de la sentencia.

  4. La Sala analiza nuevamente la prueba practicada en la instancia, alcanzado conclusiones diferentes. Entendemos que existían vicios ocultos, que deben dar lugar a la reducción del precio de la compraventa, pero no son tantos como interesan los Compradores ni su reparación tan cuantiosa. El recurso se estima parcialmente.

SEGUNDO

Congruencia y principio de justicia rogada

  1. La norma general es que las sentencias desestimatorias no puede ser incongruentes, "...pues resuelven sobre todo lo pedido, salvo que la desestimación de las pretensiones deducidas por las partes se hubiera debido a una alteración de la causa de pedir o a la estimación de una excepción no opuesta por aquellas ni aplicable de oficio por el juzgador" ... "la sentencia desestimatoria de la demanda es congruente salvo que ignore injustificadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción no formuladas (en este último caso, salvo cuando sea apreciable de oficio), o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandado", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 12 de febrero de 2014, Sentencia: 31/2014, Recurso: 1568/2011 .

  2. La alegación (1) considera que los Vendedores se allanaron parcialmente al pago de algunos vicios. Así es. La contestación no niega la existencia de filtraciones, aunque se opone a la cantidad de 36.860€ porque "algunas de ellas no pueden ser reclamadas y otras se tiene que hacer cargo la compañía aseguradora" (f. 131, Hecho Tercero). Establece el importe de los arreglos en la...

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