SAP Valencia 132/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución132/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000264/2022

SENTENCIA Nº 132

Ilmos. Sres.: Presidente.

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de enero de 2022 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 296-2020 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE LOS DE MISLATA.

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante DON Obdulio representada por el Procurador

  1. ALBERTO MALLEA CATALÁ y dirigida por el Letrado D. ALFREDO PELLICER FARRERI; como apeladademandada DON Plácido, DON Ramón Y DOÑA Paulina representados por el Procurador D. GONZALO HERRERO DE LARA y dirigida por el Letrado D. IVÁN ESPINOSA FERRER.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 10 de enero de 2022 contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Obdulio CONTRA Ramón, Plácido Y Paulina absolviendo a los demandados de las pretensiones de la parte actora. Con imposicion de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Obdulio interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar error en la valoración de la prueba en cuanto a que

  1. Desconocimiento compradora y ocultación vendedora aguas subterráneas. Pero nada informó ni explicó en tal sentido, sobre la existencia de acuífero,

  2. Aparición de goteras en techado que f‌iltraron a instancia superior.

  3. Los vicios ocultos alegados en demanda no eran visibles ni aparentes, y nunca fueron informados en la compra.

  4. Falta de adopción medidas edif‌icación que se indican, así como mantenimiento por la propiedad, no son vicios exógenos.

    En segundo lugar la falta de aplicación del artículo 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba que redunda en errónea valoración de la prueba

    Documental:

    * Requerimiento extrajudicial con quejas defectos constructivos o de edif‌icación anteriores a la venta.

    * Informes pericial y geotécnico, con facturas acompañadas de trabajos

    Interrogatorio de los demandados, de los que claramente se extrajo la falta de información y ocultación de circunstancias alegadas.

    Testif‌icales de:

    D.ª Gloria, API mediadora "Siete Aguas Inmobiliaria, S.L."; de cuya declaración se extraen las mismas conclusiones que en interrogatorio; que a consecuencia nevada había marca humedades en sótano y no se apreciaron otras circunstancias dignas de mención. Y que manifestó no ser conocedora del manantial.

  5. Enrique, nos ilustró sobre la novedosa existencia de un acuífero o manantial de agua en la parcela objeto de venta; de la que brotaba agua sin posibilidad de encauzamiento alguno y que no estaba ni está encauzado. El mismo cercioró el mal estado de la pared sótano en su parte exterior y la falta de prevención en cuanto a los materiales empleados y su nula impermeabilización. Tales defectos en su grado fueron observados igualmente con las goteras del techado.

    Testif‌ical con carácter de pericial de D.ª Laura, Arquitecta municipal del Excmo. Ayto. de Siete Aguas, que claramente asienta que en la zona las construcciones que cumplen normativa de edif‌icación, no adolecen de problemas f‌iltraciones, únicamente tiene constancia de inundaciones en sótanos construidos ilegalmente.

    Pericial Privada de D.ª Lorena, y no practicándose la pericial técnico geotécnica ante la falta de impugnación

    Y en tercer lugar se alega falta de aplicación del artículo 218 LEC por la congruencia y motivación de la sentencia al no resolver sobre todos los puntos objeto de demanda. Al obviar el vicio oculto existente en el patio trasero en cuanto al defectuoso sumidero de recogida de aguas pluviales.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Interrogatorio. 3.-Testif‌ical.

  2. -Pericial.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 15 de febrero de 2023 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Obdulio es resolver si con revocación de la sentencia procede la estimación integra de la demanda interpuesta contra DON Plácido, DON Ramón Y DOÑA Paulina por la que se

DECLARE y CONDENE a los mismos a lo siguiente:

  1. ) La obligación de los demandados al saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en la vivienda sita en Siete Aguas, en la CALLE000, nº NUM000, adquirida por mi mandante y esposa, en virtud de contrato de compraventa celebrado entre ambas partes mediando escritura notarial de compraventa de fecha 12/12/2019 que corresponde al protocolo 1711 de D. Fernando Senent Ana de Valencia

  2. ) Que como consecuencia de la anterior declaración se declare la obligación de los demandados de rebajar una cantidad proporcional del precio satisfecho por mi mandante, a juicio de peritos, precio que estima en DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS (17.910 €), y se les condene al abono de tal cantidad.

SEGUNDO

El juzgador de instancia considero:

"PRIMERO.- Por el Letrado de la parte demandante se ejercita la acci ón de reclamación de cantidad de

17.910 euros en concepto de la obligación de los demandados de rebajar una cantidad proporcional del precio satisfecho por el actor, Obdulio, quien en fecha 12-12- 2019 compro a los mismos la vivienda consistente en unifamiliar adosado distribuida en planta sótano destinada a almacen, baja y primera alta sita en la CALLE000 n.º NUM000 en Siete Aguas por el precio de 90.000 euros. En el momento de la compra el inmueble se encontraba en buen estado y es a los pocos dias, con ocasión de las lluvias cuando comienzan a apreciarse desperfectos y anomalias en la propiedad que no fueron puestos de manif‌iesto por los vendedores, consistiendo en defectos ocultos. A principios del mes de enero de 2020 aparecieron goteras en techado, f‌iltraciones de agua en el suelo asi como pared lateral del almacén o planta inferior sotano no informando los vendedores de los mismos. Los daños y patologias derivados de la falta de impermeabilidad y estanqueidad del inmueble se encuentran en los siguientes elementos: 1.-Techado planta alta o cubierta; 2.-planta sotano y

  1. -patio trasero. La parte actora ejercita la accion "quanti minoris" reclamando a los demandados una rebaja en el precio equivalente al coste que supondrá la reparación de los vicios interesando se le reintegre la parte proporcional del precio entregado que corresponde al valor del vicio observado.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que la inmobiliaria informo en todo momento a los compradores del estado en que se encontraba la vivienda, respecto de la planta alta las humedades ya existian con anterioridad a la venta, las humedades existentes en las paredes del sotano las cuales no estaban ocultas sino que eran perfectamente visibles y conocedores los actores de las mismas por ello el precio en la venta se rebajo. Por último el sumidero de recogida de aguas pluviales los compradores eran conocedores del mismo.

SEGUNDO

Las acciones edilicias: La accion redhibitoria. - Teniendo en cuenta el objeto del presente procedimiento que no es otro que el ejercicio de la accion redhibitoria de los arts. 1485 y 1486 Cc, cabe recordar que como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la existencia de defectos o vicios de la cosa vendida da lugar al nacimiento de múltiples acciones para su remedio y reparación. Así, aparte de las acciones genéricas y propias de todo contrato de nulidad y anulabilidad por inexistencia o vicio alguno de sus elementos esenciales - artículos 1261 y 1300 y siguientes del Código Civil - nacen otras acciones especif‌icas a favor del comprador por incumplimiento de las obligaciones del vendedor de entregar la cosa sin vicios ni defectos y con la aptitud precisa para ser destinada al uso previsto como propio según sus caracteres, y ente ellas: a) Las acciones edilicias (redhibitoria y estimatoria o "quanti minoris "), tanto en su régimen general - artículos 1484, 1485, 1486, primero, y 1490- como en el especial de los animales - artículos 1491 y siguientes del Código Civil -. b) Las de responsabilidad por dolo del vendedor -articulo 1486, párrafo segundo, 1487 y 1488- c) La accion resolución o de resarcimiento en caso de pleno incumplimiento del vendedor por inhabilidad absoluta del objeto o "aliud pro alio", que produce la consiguiente insatisfacción del comprador articulo 1101 y 1124 del Código Civil -. d) La de resarcimiento por el defectuoso o parcial cumplimiento de la obligación, que no hace a la cosa inservible para el uso previsto, pero que entraña una entrega de aquella en condiciones distintas de las debidas y exigibles -artículos 1091, 1101, 1124 y 1258 del Co?digo Civil-.

Al margen de ello el R.D. Legislativo 1/2007 contiene una serie de normas generales sobre garantía de los productos de consumo, si bien este régimen es incompatible con el ejercicio de acciones civiles para el saneamiento por vicios ocultos en la compraventa (art. 117 del TRLGDCU).

Más concretamente y por lo que se ref‌iere a las acciones...

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