SAP Las Palmas 132/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2018:814
Número de Recurso513/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Sección: ROS

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000513/2017

NIG: 3501731120070003143

Resolución:Sentencia 000132/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000350/2008-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario

Apelado: Daniel ; Abogado: Raquel Sosa Cabrera; Procurador: Andrés Rodríguez Ramírez

Apelado: Agueda ; Abogado: Raquel Sosa Cabrera

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; Abogado: Gustavo A. Gomez Ferre; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2018.

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte apelante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario de fecha 21 de enero de 2013, seguidos a instancia del BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A., como parte apelante en esta alzada, representado por el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado don Gustavo A. Gómez Ferre, contra D. Daniel Y DÑA. Agueda, como parte apelada en esta alzada, representado por el Procurador don Andrés Rodríguez Ramírez y dirigido por el Letrado don Raquel Sosa Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Puerto del Rosario (Las Palmas), en el procedimiento ordinario nº 350/2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN DOLORES MATOSO BETANCOR, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Daniel Y Agueda, absolviendo a estos de todos los pedimentos efectuados en su contra.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de enero de 2013, se recurrió en apelación por la parte actora la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., al que se opuso la parte contraria D. Daniel y Dª.-Agueda . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, reclamación a la que se opone la demandada planteándose la siguiente controversia como recoge la sentencia de instancia:

La parte actora BBVA S.A. absorbió al Banco hipotecario de España el cual en fecha de 28 de febrero de 1990, en ejercicio del procedimiento especial reconocido al Banco Hipotecario de España S.A. por la ley de su creación de fecha 2 de diciembre de 1872, presento demanda ejecutiva dirigida a obtener la realización, entre otras de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario y titularidad registral en aquel momento, de los ahora demandados D. Daniel y Dª.- Agueda, que dio lugar a los autos 395/1990 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid.

En fecha de 16 de marzo de 1994 tiene lugar, dentro del procedimiento hipotecario, la celebración de la subasta de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Telde, obteniéndose la suma de 10.076,98 euros, importe por el cual se aprueba el remate. Asimismo, según tramitación legal recogida en la Ley de 2 de diciembre de 1872, la entidad demandante presentó liquidación de deuda a fecha de subasta por la suma de 39.889,17 euros, sin que su importe alcanzara a cubrir la cantidad acreditada judicialmente. Por tanto, de la diferencia entre ambos importes se deriva la cantidad reclamada en el presente procedimiento: 29.812,19 euros.

La parte demandada se opone a la pretensión ejercitada por los siguientes motivos:

- que los demandados desconocían el proceso de ejecución hipotecaria y de venta en pública subasta de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, porque aunque esa finca se encontraba inscrita a su nombre, su propiedad fue transmitida en 1990 y los demandados no residían en ella.

- El adquirente de esa finca fue el Sr Roberto, que se subrogó en la responsabilidad personal e hipotecaria con la entidad bancaria, y que vivió en la vivienda desde ese momento, aunque sin inscribir su titularidad. En consecuencia es esta persona quien debe responder de la deuda, ya que se subrogó en el crédito concertado.

- Asimismo, se alega la excepción de prescripción, toda vez que los demandados no recibieron notificación alguna en reclamación de su deuda, y por tanto, la acción ejercitada se encontraría prescrita.

SEGUNDO

Para la debida resolución del presente recurso, debe partirse de la clara diferenciación e la acción real hipotecaria, de la acción personal. En su día el acreedor concedió un préstamo a favor CONSTRUCCIONES LA BOCAINA S.A. crédito en el que se subrogo el ejecutado, constituyéndose derecho real de garantía, es evidente que extinguida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2021
    • España
    • 17 Febrero 2021
    ...la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 513/2017, dimanante de juicio ordinario nº 350/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR