STSJ Comunidad de Madrid 504/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:8630
Número de Recurso786/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución504/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0024692

Recurso de Apelación 786/2017

Recurrente : D. José

PROCURADOR Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 504/52018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 26 de julio de 2018.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 459/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 31 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. José, representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por

reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de julio de 2018, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D. José recurre en apelación la sentencia nº 231/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 459/2016.

SEGUNDO

La resolución apelada contiene el siguiente Fallo:

"Primero.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don José contra las Resoluciones de la Delegación del Gobierno impugnadas y reseñadas en el F.D. 1º (la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20/10/2016, que acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución dictada por la oficina de extranjería en Madrid de fecha 15/04/2016 expediente número NUM000 que acuerda de negar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadanos miembros de la Unión Europea formulada por don José en fecha 09/02/2016).

Segundo

Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

TERCERO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo en los fundamentos jurídicos primero y segundo:

"PRIMERO.- El objeto del recurso, se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20/10/2016, que acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución dictada por la oficina de extranjería en Madrid de fecha 15/04/2016 expediente número NUM000 que acuerda de negar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadanos miembros de la Unión Europea formulada por don José en fecha 09/02/2016..

Razona la resolución impugnada que según la documentación presentada no se considera acreditado que dispone de los medios suficientes para el sustento de la vida familiar, toda vez que no se cumple lo establecido en la Orden del Ministerio de Presidencia 1490/2012 por la que se dictan normas para la fijación del artículo 7 del RD 240/2007 pues el interesado aporta los reconocimientos de la renta activa de inserción de fecha 01/02/2016 y esta renta tiene carácter extraordinario y se concede a personas con gran dificultad para encontrar trabajo y con especiales necesidades económicas por lo que no puede tomarse en consideración como elemento constitutivo de acreditación de medios económicos suficientes para el ciudadano comunitario y extensible al resto de la unidad familiar.

Se exponía en la demanda con las precisiones efectuadas en el acto de la vista que la resolución debe de anularse con arreglo a reiterada jurisprudencia que destaca que no resulta de aplicación el citado artículo 7 y la consiguiente orden de presidencia que únicamente resulta de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos de un estado miembro de la unión europea o de otro estado parte en el acuerdo, pero no a los familiares del propio ciudadano español, tratándose de un precepto relativo a la residencia temporal y no permanente que es la solicitada.

La Administración se opone a la pretensión, alegando que la cuestión se encuentra resuelta por la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1295/2017 de 18 julio .

SEGUNDO

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia núm. 1295/2017 de 18 julio, da respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia consistente en "Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles" y declara que "el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES "

Tras exponer los antecedentes normativos (F.D. PRIMERO), razona (F.D. Segundo) que

"(...) es claro que el Real Decreto 240/07, al trasponer la Directiva 2004/08 (sin que fuera inicialmente incorporado su art. 7 ), reguló, en los términos marcados por aquélla (excepto en cuanto a los requisitos que exigía ese art. 7), el régimen jurídico en España de los ciudadanos de otro Estado Europeo o de otros Estados parte en el Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo, que, en uso de su derecho de libre circulación y residencia en el espacio económico europeo (reconocido en el art. 20 del TFUE ), decidían trasladarse y residir en España, junto con los familiares que le acompañaban o se reunían con él en España.

Pero, al propio tiempo y aprovechando el instrumento normativo por el que se trasponía la Directiva comunitaria, determinó el régimen de reagrupación de los familiares extranjeros del español ( > ), a través de la Disposición Adicional Vigésima que introdujo en el Reglamento de Extranjería de 2004 la Disposición final tercera del RD.

El Real Decreto, pues, cumplía dos finalidades: A) Trasponer la Directiva Comunitaria 238/04, regulando los derechos del ciudadano de la Unión que ejerce su derecho de libre circulación y residencia en España, y los familiares que le acompaña; B) Regular -ya al margen de la Directiva- la reagrupación familiar de los ciudadanos españoles y lo hacía introduciendo la Adicional Vigésima en el Reglamento de Extranjería.

Ahora bien, la STS de 1 de junio de 2010 (Rº 114/07 ), que enjuició el Real Decreto de trasposición desde la perspectiva de la Directiva Comunitaria y, en lo que aquí interesa, anuló la expresión "otro Estado miembro" del art. 2 del RD, así como la referida Disposición Adicional Vigésima.

Dicho art. 2, en su redacción original decía textualmente: se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad y en los términos previstos por éste, a los familiares del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él,que a continuación se relacionan ......>> .

El precepto estaba, pues, redactado en línea con el art. 3 de la Directiva, que, bajo la rúbrica de "Beneficiarios", en su apartado 1 disponía: >, porque la finalidad de la Directiva no es otra que disciplinar los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión en el espacio común y no en su país de origen . La Directiva exige, para ser beneficiario de los derechos que en ella se contemplan, el desplazamiento a otro Estado miembro.

Y en este sentido, el Real Decreto (antes de la sentencia) solo afectaba a los ciudadanos europeos de otros Estados que, en ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia ( art. 20 TFUE ), decidían circular o residir en España.

Por ello, se dictó la Adicional Vigésima del Reglamento de Extranjería de 2004: >, que, conforme a la Exposición de Motivos del Real Decreto, estaba destinada, como ya hemos visto más arriba, a >, pero en la que se incluía, dada su redacción, tanto a los familiares extranjeros de los españoles que, habiendo hecho uso de su derecho de libre circulación, le "acompañaban" a su regreso a España procedentes del Estado europeo de acogida, como a los familiares que se "reunían" con el español residente en España y que no había ejercido tal derecho .

Este panorama cambió con la STS de 6 de junio de 2010, que al suprimir la expresión "otro Estado miembro" del art. 2, primer inciso, amplió el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto - que ya no coincide con la Directiva 2004/38 CE-, al incluir a los familiares (que en dicho artículo se relacionan), cualquiera que sea su nacionalidad, del >, con lo que quedaba con una redacción prácticamente igual a la del apartado 1 de la aludida Adicional Vigésima del siguiente tenor: >, de forma que, suprimida la expresión

"otro Estado miembro", y artículo 2º Real Decreto 240/2007

,debe, obviamente, y por las mismas razones allí expuestas, desaparecer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 347/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...de esta misma Sala y Sección que dan respuesta a la citada cuestión. Así, a título de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de julio de 2018 (recurso de apelación nº 786/2017, ponente D. Rafael Villafáñez Gallego, Roj STSJ M 8630/2018) se expresa "SEXTO.- L......
  • STSJ País Vasco 117/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...pueda condicionarse a la suficiencia económica. Para apoyar lo que se defiende, alude a las siguientes sentencias: STSJ de Madrid de 26 de julio de 2018, recurso 876/2017; STSJ de Aragón de 4 de abril de 2018, recurso 259/2017; STSJ de Castilla y León de 4 de abril de 2018, recurso 413/2017......
  • SJCA nº 2 350/2019, 5 de Diciembre de 2019, de Burgos
    • España
    • 5 Diciembre 2019
    ...el artículo 10. Afirma que el artículo 16 excluye de su aplicación los requisitos del Capítulo III. Añade que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26/7/2018, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de abril de 2018 y otras asumen la tesis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR