STSJ País Vasco 117/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2021
Fecha17 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 834/2019

SENTENCIA NÚMERO 117/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº. 132/2019, de 16 de junio de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, que desestimó el recurso 99/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 25 de febrero de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Bizkaia, que denegó solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadana de la Unión Europea, presentada el 5 de septiembre de 2018, de la ciudadana española Paula, con la que formaba pareja de hecho constituida e inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son parte:

- Apelante : Arsenio, representado por Dª. Leyre Cañas Luzarraga y dirigido por el letrado D. Javier Canivell Fradua.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Arsenio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto la sentencia recurrida, y a su vez estimando la demanda interpuesta, se anule por no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto del presente procedimiento, declarándose el derecho del recurrente a la obtención de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, confirme la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/03/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso de apelación.

Arsenio, nacional de Kenia, recurre en apelación la sentencia nº. 132/2019, de 16 de junio de 2019, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao, que desestimó el recurso 99/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 25 de febrero de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Jefa de la Oficina de Extranjería en Bizkaia, que denegó solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadana de la Unión Europea, presentada el 5 de septiembre de 2018, de la ciudadana española Paula, con la que formaba pareja de hecho constituida e inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La resolución inicial de la Oficina de Extranjería dejó constancia de que el interesado era pareja registrada de ciudadana española, así como que el solicitante era titular de prestación asistencial de Lanbide por la que percibía 895,37 euros mensuales desde el 18 de julio de 2017, habiéndose aportado de liquidación de IRPF del año 2017, en el que figura rendimiento neto de trabajo de 6.793,33 euros y rendimiento neto de actividades económicas de 684,92 euros, así como que consultados las bases de datos de la Seguridad Social se comprobaba que la ciudadana española figuraba de alta en el Régimen de Autónomos.

Se remitió al art. 10 del Real Decreto 240/2007 donde se regula el derecho a residir con carácter permanente, exigiéndose haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, añadiendo que para que dicha residencia sea legal es necesario que se hayan cumplido las condiciones exigidas no solo para la concesión de la tarjeta de residente en un primer momento, sino también para su mantenimiento durante todo su periodo de vigencia, remitiéndose a STJUE de 21 de diciembre de 2011, enlazando con las pautas del art. 7.1 y 2 del Real Decreto 240/2007.

Con ello llega a concluir que, en el caso, el interesado no se encontraba en ninguno de los supuestos establecidos por el marco normativo aplicable durante la vigencia de la anterior autorización, del 20 de septiembre de 2013 al 19 de septiembre de 2018, porque tras consulta efectuada a la base de datos de la Seguridad Social se constataba que la pareja comunitaria, de la que dependía el solicitante, se encontraba de alta como autónoma, añadiendo que dicha actividad no generaba rendimiento suficiente para garantizar la estabilidad económica, con remisión a lo que así se desprendía de la propuesta de liquidación del último IRPF que figura en el expediente, añadiendo que el solicitante era perceptor desde el 18 de julio de 2017 de prestación asistencial de Lanbide por la que percibía 895,37 euros mensuales.

Plasmó que no se habían cumplido las condiciones del art. 7.2 del Real Decreto 240/2007 y, por ello, no quedaba acreditado el requisito de residencia legal durante un periodo continuado de cinco años que imposibilitaba el acceso a la residencia permanente.

Ello se ratificó con la resolución que desestimó el recurso de alzada.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En el FJ 1º retoma el planteamiento del demandante y en el FJ 2º la oposición de la Administración del Estado.

Tras ello en el FJ 31 se remite a las pautas del Real Decreto 240/2007, a su art. 7.1, para retomar lo que se razonó en sentencia de esta Sala y Sección Segunda de 23 de mayo de 2017, sentencia 259/2017, trasladando el contenido de su fundamento tercero para ratificar que la autorización de residencia permanente de familiar UE requiere una previa residencia legal de cinco años, que no se acredita pese a haber dispuesto de tarjeta de residencia de familiar UE sino se cumplen requisitos previstos en el art. 7.1 del Real Decreto 240/2007; se tiene presente también la sentencia 7/2018, de 10 de enero, la 343/2018, de 12 de julio, y la sentencia 139/2019, de 12 de marzo, de esta Sala.

Con ello, en el FJ 4º razona la desestimación del recurso en los términos que siguen:

‹ ‹ Aplicando los criterios expuestos en las anteriores sentencias del TSJ del País Vasco, la pretensión del recurrente debe ser desestimada.

Y ello porque, tal como se expone en la resolución recurrida, los datos de la vida laboral del demandante y de su pareja revelan que durante el periodo de 5 años anteriores a la solicitud de la tarjeta de residencia permanente, el demandante solamente ha estado de alta en la Seguridad Social durante los dos meses previos a la solicitud ( en virtud de un contrato en el que firma como empleadora su pareja), mientras que su pareja está dada de alta como autónoma desde el 1-09-16 y ha percibido un rendimiento neto según la declaración de IRPF de 2017 de 5.567,31 euros. También aparecen en esa declaración los ingresos del demandante, que son los correspondientes a las ayudas sociales.

Además, según certificado de Lanbide, la unidad familiar integrada por el demandante su pareja y la hija de ambos, percibe desde el 18-07-17 la RGI por importe mensual de 895,37 euros y la PCV por importe mensual de 250 euros. En el informe económico emitido por el Gobierno Vasco el 22-11-18 para determinar la procedencia de mantener la RGI y PCV a esa unidad familiar, se indica que en los últimos cinco meses los ingresos de la misma han sido de 75,70 euros en julio, 110 euros en agosto, y 99 euros durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, por lo que se acordó la renovación.

Los datos expuestos, revelan que el demandante y su pareja, la ciudadana española que le da derecho a la tarjeta de residencia, han estado viviendo a cargo de las ayudas sociales y que no disponen de recursos económicos en los términos exigidos en el art. 7 del RD 240/2007.

Todo ello impide considerar que el periodo de residencia de cinco años pueda considerarse legal a los efectos de adquirir el derecho de residencia permanente que solicita, aun cuando haya sido titular formalmente de una tarjeta de residencia y aun cuando la Administración no hubiera procedido a su extinción.

Así lo ha considerado la Administración demandada en la resolución impugnada y a tenor de lo expuesto en las resoluciones judiciales expuestas, no puede prosperar la alegación del demandante de que la Administración ha aplicado indebidamente la legislación de extranjería.

En relación a la vulneración del derecho a vivir en familia y al principio de igualdad, en supuestos como el presente, el TS en sentencia 1295/17 de 18 de julio ha señalado que "... las limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros...

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