STSJ Comunidad de Madrid 347/2020, 18 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2020 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0002346
Recurso de Apelación 1296/2019
Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido : Dña. Teodora
LETRADO D. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ
SENTENCIA Nº 347/2020
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.
En Madrid a 18 de junio de 2020.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento abreviado 38/17, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Madrid, en el que ha sido parte apelante LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado y parte apelada, Dña. Teodora, representada por el letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de junio de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Objeto del recurso de apelación
La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia nº 217/2019, de fecha 25 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 38/2017.
La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. ª Teodora contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 19 de octubre de 2016, que desestimó el recurso de alzada presentado contra Resolución de la Oficina de Extranjería de Madrid, 1 de febrero de 2016, que denegó a su vez la solicitud de tarjeta permanente de familiar ciudadano comunitario.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:
"CUARTO .- Respecto a los efectos del silencio administrativo, conforme a la Disposición Adicional Segunda del RD 240/2007, de 16 de febrero resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en la LOE 4/00, el de 11 de enero y en su Reglamento, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, hoy Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pues bien, la Disposición Adicional Primera de la LO 4/00, de 11 de enero, redactada conforme a la LO 2/09, de 11 de diciembre, establece:
" 1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
En consecuencia, el sentido del silencio en el caso de solicitud de la tarjeta permanente es estimatorio al ser equivalente a una renovación o a la de larga duración".
Posición de las partes
La Administración General del Estado, como parte apelante, solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que estime nuestra apelación, revoque la sentencia y confirme con ello la resolución administrativa o, subsidiariamente, que se estime parcialmente nuestra apelación para que la Administración pueda valorar la totalidad de los requisitos legales para la concesión del permiso solicitado ".
En síntesis, sostiene la Administración General del Estado que no es aplicable el silencio positivo al tipo de autorización de residencia que solicitó la recurrente y, además, que ésta no cumplía los requisitos necesarios para la obtención de dicho permiso, existiendo además razones de orden público que justifican la denegación.
Vinculación al precedente: sobre el sentido del silencio en las autorizaciones de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
La primera cuestión sobre la que debemos pronunciarnos para la decisión del presente recurso de apelación consiste en determinar el sentido del silencio en el caso de las autorizaciones de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Pues bien, sobre esta cuestión nos hemos pronunciado recientemente en la sentencia de esta Sección de 8 de julio de 2019 (recurso nº 548/2019, ponente D. ª Francisca María de Flores Rosas Carrión, Roj STSJ M 4962/2019Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Madrid, Sección 10ª, 08-07-2019 (rec. 548/2019), FJ 4), que se expresa así:
"CUARTO.- Dando por sentado que don Eleuterio solicitó una autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario, hemos de señalar que el artículo 12 del Real Decreto 240/2007, relativo a la tramitación y resolución de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstas en el mismo, no establece a tales efectos plazo alguno, disponiéndose únicamente su tramitación con carácter preferente.
Sí se señala, sin embargo, en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004: el artículo 20, relativo a la tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, dispone en su apartado 1 lo siguiente:
"Los Estados miembros expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de un Estado miembro una tarjeta de residencia permanente en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. La tarjeta de residencia permanente será renovable automáticamente cada diez años".
Pero la Directiva no establece en ninguna de sus normas el efecto de silencio, bien sea positivo o negativo, para el caso de no haberse expedido la tarjeta de residencia permanente dentro del plazo citado.
Por ello se ha de resolver la cuestión a la luz de la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de junio de 2018, asunto C-246/17, en la que se ha declarado que:
"1) El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la decisión relativa a la solicitud de permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea debe adoptarse y notificarse dentro del plazo de seis meses establecido en la citada disposición.
2) La Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las autoridades nacionales competentes a expedir de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sin comprobar previamente si el interesado reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.
3) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, tras la anulación judicial de una decisión por la que se denegó la expedición de una...
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