SAP Madrid 251/2018, 25 de Julio de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:11768
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2007/0191835

Recurso de Apelación 133/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1809/2007

APELANTE: D. Simón

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: AUSTRALIANA DE OCIO S.L.

PROCURADOR D. ANGEL MARIA MORALES MENGIBAR

CARTERA KAIROS S.L. E INCASER S.L

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

D. Juan Alberto

AIRE FILMS S.L.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1809/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Simón representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y defendido por el Letrado D. JESUS LOPEZ JIMENEZ-MONTESINOS,

y como parte apelada CARTERA CAIROS S.L. E INCARSE S.L. representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME CARRETAS y defendido por la Letrada Dña. MARIA PALOMA LOPEZ ARENAS AUSTRALIANA DE OCIO S.L., representado por el Procurador D. ANGEL Mª MORALES MENGIBAR y defendido por el Letrado D. JAVIER NAVARRO GONZALO; siendo también parte apelada AIRE FILMS S.L. y D. Juan Alberto, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/04/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/04/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Julvez Peris-Martin en nombre y representación de Cartera Kairos S.L. e Incaser S.L. contra Don Juan Alberto, Aire Films S.L declarados en rebeldía, Australiana del Ocio S.L. representada por la Procuradora Sra. Villa Molina y asistida de Letrado, y Don Simón representado por el Procurador, Sr. Deleito García y asistido de Letrado, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a los demandados a pagar a Cartera Kairos la cantidad de 166522,8 euros (s.e.u.o) y a Incaser la de 169716,11 euros (s.e.u.o.), más las cuotas que se devenguen con posterioridad a esta resolución y los intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Simón . al que se opuso la parte apelada CARTERA KAIROS S.L., INCASER S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda presentada por Cartera Kairos, S.L. e Incaser, S.L. contra Australiana de Ocio, S.L., Aire Films, S.L., don Simón y don Juan Alberto pretendía, a tenor de la súplica de dicho escrito, la condena de los demandados a abonar a las actoras las cantidades respectivas de 33.522'8 y 36.756'11 €, más las cuotas del préstamo de inversión de sucesivo vencimiento y pago por las demandantes desde la presentación de la demanda hasta la completa ejecución de lo resuelto, con expresa condena en costas.

Todo ello relatando que el 19 de Septiembre de 2001 las sociedades Valenciana de Moluscos, S.L., Australiana de Ocio, S.L., y Valenciana de Surf, S.L., participadas todas ellas por Cartera Kairos, S.L., Incaser, S.L. y Aire Films, S.L., suscribieron sendas pólizas de préstamo de inversión con Banco Pastor, S.L., en las que se constituyó como fiador solidario Cartera Kairos, S.L. El 29 de Abril de 2003 Australiana de Ocio, S.L. solicitó nuevo préstamo por 512.695 € para cancelar los anteriores, constituyéndose en fiadores solidarios las entidades partícipes en su capital, a pagar en 96 mensualidades de 6.369'33 € cada una. Tales cuotas se fueron satisfaciendo por Valenciana de Surf, S.L., hasta que en Septiembre de 2006 el negocio de hostelería de que era titular disminuyó su facturación, que derivó en el cierre completo del negocio en Abril de 2007. Banco Pastor, S.A. envió requerimientos de pago a la deudora y avalistas solidarios en Febrero de 2007, aplicando la cláusula de vencimiento anticipado. El 14 de Abril de 2007 Australiana de Ocio, S.L., celebró Junta para analizar la situación, acordando una ampliación de capital. Los fiadores solidarios, Cartera Kairos, S.L. e Incaser S.L., efectuaron distintas transferencias para atender la deuda descrita a las cuentas de Australiana de Ocio, S.L. y Valenciana de Surf, S.L., por importes totales de 33.522'8 € y 36.756'11 €, respectivamente. Que del préstamo concertado el 29 de Abril de 2003 eran fiadores solidarios Aire Films, S.L., don Simón y don Juan Alberto . Estos últimos en virtud de las escrituras públicas otorgadas el 3 de Abril de 2003, sobre elevación a público de los contratos privados de préstamo financiero de 18 y 5 de Marzo de 2003, cuya cláusula undécima establece que aquéllos garantizan personal y solidariamente todas las obligaciones contraídas por la prestataria, tanto en su condición de prestataria como en su condición de socio de la sociedad mercantil Australiana de Ocio, S.L., en relación con todas las garantías y avales que ésta prestara, tanto a entidades bancaria como a proveedores.

El demandado don Simón se opuso a la pretensión, alegando no ostentar la condición de fiador en la póliza de préstamo de 29 de Abril de 2003, pues si intervino en ella lo fue exclusivamente como representante de Aire Films, S.L., pero no en su propio nombre y derecho. Y que los contratos privados de préstamo elevados

a escritura pública el 3 de Abril de 2003, garantizan solo obligaciones contraídas por Cartera Kairos, S.L. e Incaser, S.L. tanto en su condición de prestatarias como en la de socios de Australiana del Ocio, S.L., con anterioridad a la escritura, y no las posteriores. Que las transferencias realizadas por las demandantes en la cuenta bancaria de Australiana del Ocio, S.L., se hicieron a favor de esta entidad, sin efectuar pago directo alguno en favor del Banco acreedor. Lo que significa que las actoras son acreedoras de Australiana del Ocio, S.L. Asimismo, que en la demanda se reclama a los cofiadores más de lo debido, pues el cofiador que paga por los demás sólo puede reclamar a los cofiadores la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponde, en relación con el art. 1844 Cc . Los beneficios de excusión y de división no se aplican entre cofiadores, salvo pacto expreso que no se ha producido.

La demandada Australiana del Ocio, S.L., presentó escrito de contestación solicitando se tuviera a esa parte por conforme con los hechos objeto de debate, solicitando no se hiciera imposición expresa de costas. Aclarando mediante escrito posterior allanarse a la demanda, salvo a la pretensión de condena en costas.

Aire Films, S.L. y don Juan Alberto fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Se transcriben en su integridad los razonamientos de fondo de la sentencia, a cuyo tenor:

De la valoración de la prueba practicada resultan sobradamente acreditados los fundamentos fácticos y jurídicos en los que la actora funda su pretensión, y en consecuencia procede estimar la demanda

TERCERO

Primer motivo de recurso. Vulneración al derecho constitucional de asistencia letrada.

Planteamiento: Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda interpone recurso de apelación don Simón, denunciando vulneración de su derecho a la asistencia letrada. Relata que la Letrado que en principio asistía a dicho codemandado presentó escrito de renuncia el 10 de Abril de 2015, antes de la celebración de la audiencia previa. Así como que el nuevo Letrado designado en sustitución de la anterior solicitó la suspensión de la audiencia previa con fundamento en la coincidencia con un señalamiento de juicio en procedimiento penal, y alegando igualmente que la complejidad del litigio y necesidad de estudiar las actuaciones exigía un mayor plazo. Al denegarse la suspensión de la audiencia previa se vulneró el derecho a la asistencia letrada y se ocasionó indefensión.

Resolución: Revisando lo actuado, se aprecia que, hallándose señalada audiencia previa para el día 21 de Abril de 2015, el día 14 de Abril se recibió en el Juzgado escrito de renuncia presentado por la Letrado de don Simón, el cual se proveyó el siguiente día 20 de Abril acordando no haber lugar a aceptar la renuncia, mediante diligencia de ordenación notificada el día 21 de Abril. Esa resolución no era firme, pero sí ejecutiva. Y, en todo caso, no se notificó al Procurador sino el mismo día de la audiencia previa. Por ello, no existe causa que justifique la incomparecencia en la audiencia previa de la Letrado, cuya renuncia no le constaba proveída.

De otro lado, el mismo día de celebración de la audiencia previa se presentó escrito ante el Juzgado Decano de Madrid, con firma de nuevo Letrado, solicitando la suspensión del acto. En el acto de la audiencia previa, se acordó denegar la suspensión solicitada por no concurrir ninguna de las causas contempladas en los arts. 188 y 183 L.E.c . Pues el Letrado designado carecía de justificación para...

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