SAP Madrid 575/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2018:11935
Número de Recurso1892/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2007/0251488

Procedimiento Abreviado 1892/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6404/2007

SENTENCIA Nº 575/2018

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (PONENTE)

En Madrid, a 20 de julio de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa nº 5264/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y receptación contra: Luis Pedro, de nacionalidad guineana, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Lovette Collins Osayande Eke; Juan María de nacionalidad española, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. David Moñux Ducaju; Pedro Antonio, de nacionalidad bosnia, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Luis Sáiz Gómez; Alejandro, mayor de edad, en situación de libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Rafael Palop Carmona; Inocencio, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales y DESARROLLOS E INVERSIONES HEREDIA SL, defendidos ambos por D. Marcos García Ortega. Han sido parte en la causa el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Gloria Yosiko Kondo y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados a Luis Pedro como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 3º en concurso medial del art. 77 CP con un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP, solicitando que se le impusiera la pena de dos años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y que indemnizara a FINANMADRID EFC SAU en la cantidad de 34.275,21 euros, se declarara la nulidad del contrato de préstamo de financiación concertado entre FINANMADRID EFC SAU EFC y Fátima con número NUM000 y se hiciera entrega del vehículo Mercedes CLK con matrícula ....-RCK a Eutimio, todo ello en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

Y acusó a Inocencio como autor responsable de un delito de receptación del art. 298 CP adhiriéndose a las solicitudes al respecto de la acusación particular.

SEGUNDO

La representación procesal de FINANMADRID EFC SAU EFC SAU en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1, 4ºCP, imputado a Luis Pedro e Juan María del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, para quien solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas.

Reclamó en concepto de responsabilidad civil a Luis Pedro la cantidad de 34.275,21 euros, a abonar a la entidad TTI FINANCE SARL, a la cual habría cedido FINANMADRID EFC SAU el crédito.

Igualmente formula acusación contra Inocencio por hechos constitutivos de un delito de receptación del art. 298 CP, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas.

Y se adhirió a la retirada de la acusación respecto de Alejandro .

TERCERO

La representación procesal de Eutimio en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1, 4ºCP y subsidiariamente de un delito de estafa de los arts. 248 249 CP, imputado a Luis Pedro e Juan María del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, para quienes solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas.

Igualmente formula acusación contra Inocencio por hechos constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 249 CP, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, para quien solicitó la imposición de la pena de tres año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas.

Reclamó en concepto de responsabilidad civil a todos los acusados, de modo solidario, la cantidad de 9.159,80 euros en concepto de perjuicios sufridos por Eutimio .

Y retiró la acusación respecto de Pedro Antonio y Alejandro .

CUARTO

La defensa de Luis Pedro solicitó la declaración de prescripción de la infracción penal y la libre absolución de su representado y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa de Juan María solicitó la declaración de prescripción de la infracción penal y la libre absolución de su representado y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas.

SEXTO

La defensa de Inocencio solicitó la declaración de prescripción de la infracción penal y la libre absolución de su representado y subsidiariamente la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de noviembre de 2006 el acusado Luis Pedro, natural del Guinea Ecuatorial, con ordinal de identificación informático 1813541114, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en territorio español acudió al concesionario AUTOKLASSS 2000 SL, sito en la calle Arturo Soria nº 146 de Madrid,

atendiéndolo el empleado de éste, Juan María y se interesó por la compra de un vehículo marcha Mercedes CLK con matrícula ....-RCK . Manifestando el acusado que estaba interesado en financiar la adquisición del vehículo, Juan María lo derivó a la gestora AUTODESCUENTO, quien gestionaba las operaciones de financiación de dicho concesionario.

Luis Pedro se puso en contacto con AUTODESCUENTO, manifestando a la empleada que lo atendió telefónicamente, María Rosario, que actuaba en nombre de su pareja, la cual no podía gestionar directamente el asunto por motivos laborales. Ésta le requirió que aportara la documentación necesaria para que una de las financieras con las que trabajaba el concesionario, FINANMADRID EFC SAU, estudiara la viabilidad de la operación. A tal fin aportó, como documentación perteneciente a la prestataria, un DNI a nombre de Fátima

, dos nóminas expedidas por la empresa ANISNUMARA SL en la que figuraba como trabajadora Fátima, un contrato de trabajo con la citada mercantil a nombre de Fátima y una fotocopia de la primera página de una libreta de ahorros correspondiente a la cuenta de CAIXA TARRAGONA número NUM001 .

Fátima había extraviado su DNI, denunciando su pérdida el 12 de junio de 2006, sin que nunca hubiera trabajado para la empresa ANISNUMARA SL, sin que hubiera abierto la cuenta de CAIXA TARRAGONA número NUM001 y sin que conociera que se estaba solicitando un crédito a su nombre.

FINANMADRID EFC SAU, confiando en la apariencia de solvencia derivada de la aportación de la documentación citada, autorizó la operación de préstamo, concediendo un crédito a nombre de Fátima por importe de 33.300 euros, a abonar mediante 84 cuotas mensuales de 508,97, que se firmó ante notario en fecha de 7 de noviembre de 2006 compareciendo un representante de FINANMADRID EFC SAU y una persona que se identificó como Fátima, ingresándose su importe en cuenta bancaria de Caixa Galicia número 20910740853040011488, abierta a nombre de AUTOKLASSS 2000 SL.

El acusado Luis Pedro retiró el vehículo del concesionario interesando que se transfiriera en Tráfico a nombre de Manuela, a cuyo nombre se expidió la factura de compra por AUTOKLASSS 2000 SL. Manuela había extraviado su DNI con anterioridad, desconociendo la causa, como también que se fuera a adquirir un vehículo a su nombre.

FINANMADRID EFC SAU no llegó a cobrar el importe de ninguna de las cuotas del préstamo concedido.

SEGUNDO

En el mes de diciembre de 2006 Luis Pedro acudió al concesionario WORLD TOURING CAR, propiedad de DESARROLLOS E INVERSIONES HEREDIA MOLINA SL, y regentada por Inocencio a fin de ofrecer en venta el vehículo Mercedes CLK con matrícula ....-RCK . Inocencio y Luis Pedro se pusieron de acuerdo en fijar el precio de compra en 25.000 euros, que fueron abonados por Inocencio a Luis Pedro, formalizándose la transferencia el 26 de diciembre de 2006. A fin de realizar la transferencia del vehículo a favor de WORLD TOURING CAR Luis Pedro hizo entrega de la ficha técnica del vehículo, permiso de circulación y copia del DNI del titular, Manuela . La operación de compra fue declarada a los efectos del abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En fecha de 6 de febrero de 2007 WORLD TOURING CAR vendió el vehículo Mercedes CLK con matrícula ....-RCK a Eutimio, por un importe de...

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