SAP Madrid 346/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2018:11521
Número de Recurso296/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución346/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0001499

Recurso de Apelación 296/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 208/2017

APELANTE: ZURICH ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO: D./Dña. Juan Pedro, D./Dña. Pedro Jesús y D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 296/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nnº 208/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aranjuez, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 296/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Pedro Jesús, D. Juan Pedro y D. Ángel Jesús, representados por la Procuradora Dª BÁRBARA EGIDO MARTIN; y de otra, como demandado y hoy apelante ZURICH ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D.CARLOS GUADALIX HIDALGO; sobre tráfico. Baremo 2015. Intereses.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de ARANJUEZ, en fecha, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por la representación procesal de la parte codemandante D. Ángel Jesús, D. Pedro Jesús y D. Juan Pedro frente a la parte demandanda la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y en su virtud, CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte condemandante D. Ángel Jesús el importe de 13.572,39 euros, a la parte codemandante D. Pedro Jesús el importe de 16.682,11 euros, y a la parte codemandante D. Juan Pedro el importe de 13.028,35 euros, cantidades que devengarán el interés legal conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO la aclaración de la Sentencia de fecha de doce de enero de do smil dieciocho dictada en los presentes autos, y en su virtud, se aclara y complementa la misma en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de ZURICH ESPAÑA S.A. se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez de fecha 12 de enero de 2018 aclarada por auto de 24 de enero de 2018 que estima parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Jesús, D. Juan Pedro y D. Ángel Jesús en la que se ejercitaba acción de resarcimiento de daños y perjuicios al amparo de los artículos 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en la nueva redacción introducida por la Ley 35/15.

En la contestación de la demanda fue admitida por ZURICH ESPAÑA S.A. su responsabilidad por los perjuicios sufridos por los demandantes a consecuencia de la conducción negligente por parte de su asegurado del turismo con matrícula ....-KBJ el día 23 de marzo de 2016, discutiéndose en la instancia la cuantificación de los días de pérdida de calidad de vida, secuelas funcionales, perjuicio moral y gastos. La sentencia estima acreditados los siguientes, valorados conforme a la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:

D. Ángel Jesús, 117 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado (6.084 euros) y 26 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico (780 euros) y 7 puntos por secuelas funcionales

(6.708,39 euros).

D. Pedro Jesús, 20 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado (1.040 euros) y 93 de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico (2.790 euros), 12 puntos por secuelas funcionales

(12.812,11 euros) y gastos de rehabilitación (40 euros).

D. Juan Pedro, 128 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado (6.656 euros), 6 puntos por secuelas funcionales (5.564,12 euros) y pérdida de salario (718,23 euros).

SEGUNDO

El recurso de ZURICH ESPAÑA S.A. invoca como motivos: i) el error en la apreciación y valoración de la prueba y ii) inaplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Como argumento del primer motivo se alega la inexistencia de secuelas. Se manifiesta que se trata de tres lesionados jóvenes en un accidente de circulación leve donde la ausencia de pruebas diagnósticas objetivas es total, presentando una sintomatología inespecífica claramente subjetiva, que el Doctor Jeronimo, autor del informe aportado con la demanda, transforma en secuelas, sin sustento en lo recogido en los informes médicos asistenciales.

Procede revisar el material probatorio, comenzando por los documentos emitidos por los centros médicos que atienden a los lesionados. Así:

- Ángel Jesús, de 24 años, es atendido el 23 de marzo de 2016 por SUMMA 112 que extiende hoja asistencial que hace constar que tras el accidente refiere dolor cervical y dorso lumbar (folio 21). En el servicio de urgencias del Hospital del Tajo se informa que refiere dolor cervical y lumbar sin irradiación neurológica. En pruebas diagnósticas no se aprecian lesiones óseas. El juicio clínico es de cervicalgia, lumbalgia y contusión esternal. Se le realiza radiografía de lumbares en la que se aprecia rectificación de la lordosis fisiológica

. (folio 26). El 26 de marzo de 2016 acude al servicio de urgencias de Vithas Xanit International Hospital por reagudización de dolor lumbar. Se le prescribe reposo, calor local y tratamiento con analgésicos y antinflamatorios (folio 28). Recibe el alta médica el 14 de julio de 2016 por mejoría. El 9 de agosto acude a Saluddia Centro Médico refiriendo dolor cervical y lumbar y se le prescriben ejercicio suave y tratamiento farmacológico. Se significa por el Centro Médico que continúa con molestias y presenta dolor a la palpación en zona lumbar (folio 34).

- D. Pedro Jesús, de 26 años, es atendido tras el siniestro en el servicio de urgencias del Hospital 12 de Octubre que diagnostica cervicalgia post-traumática y se le prescribe calor y antinflamatorios (folio 37). El 29 de marzo acude a Saluddia Centro Médico refiriendo cervicalgia con cefaleas que no mejoran. Se le prescriben masajes y estiramientos (folio 40). Acude a QuironSalud el 2 de abril de 2016 por cefalea, mareo, dolor de hombro derecho y adormecimiento de 5º dedo de la mano izquierda. Se le prescribe reposo relativo, calor y tratamiento farmacológico. Recibe el alta el 11 de abril de 2016 (folio 42). El 6 de mayo de 2016 por Saluddia Centro Médico se informa que presenta tendinopatía degenerativa. Consta informe de resonancia magnética de 27 de mayo de 2016 en el que se aprecia hernia discal en el nivel C6-C7 con desplazamiento...

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