SAP Madrid 375/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2018:12976
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2017/0001010

Recurso de Apelación 103/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 148/2017

D./Dña. Ezequiel

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 148/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba a instancia de Don Ezequiel

, como parte apelante/apelado representado por el Procurador Don PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA apelado/impugnante, representada por la Procuradora Doña ESTEHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/11/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 08/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

Y auto aclaratorio de fecha 20/11/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se rectifica el/la Sentencia, de fecha 08/11/2017 en el sentido de que donde dice:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de D. Ezequiel, condeno a la entidad Mutua Madrileña Automovilista a que abone a la actora la cantidad de 33.460,92 euros más el interés legal desde la presentación de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Debe decir:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de D. Ezequiel, condeno a la entidad Mutua Madrileña Automovilista a que abone a la actora la cantidad de 32.460,92 euros más el interés legal desde la presentación de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Ezequiel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición al referido recurso e impugno la sentencia, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Planteamiento de la apelación .

La sentencia de primera instancia, después de valorar las pruebas aportadas por las partes, apreció la existencia de concurrencia de culpas y estimó parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago de 32.460,92 euros (tras el dictado de un Auto aclaratorio).

Contra dicha sentencia el demandante D. Ezequiel interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos de impugnación: 1) Estimación indebida de la concurrencia de culpas, dado que la propia sentencia reconoce que no existe prueba plena que acredite la concurrencia de culpas, además de que debería haber sido la parte demandada quien probase la aportación causal de la víctima al resultado; o a lo sumo aplicar el método de condenas cruzadas admitido por la jurisprudencia; 2) Indebida exclusión de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, porque la demandada solo hizo un pago a cuenta de 5.000 euros pasados los tres meses del accidente y sin cumplir los requisitos del artículo 7.3 LRCSCVM; 3) Indebida condena en costas, dado que la demanda fue estimada de manera sustancial.

Por su parte, la aseguradora demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, además de oponerse al recurso de la parte actora considerando que la sentencia es acorde con la prueba practicada, impugna sin embargo la resolución en el punto relativo a la valoración de la prueba pericial médica presentada por ella, al considerar que la sentencia no tiene en cuenta el informe del Dr. Samuel que ella aportó a los autos, entendiendo que se debería estimar íntegramente la sanidad determinada por el Dr. Samuel en su informe, con la compensación ya reconocida del 20% en la sentencia.

Segundo

Primer motivo de apelación. Sobre la concurrencia de culpas.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada la juzgadora de instancia explica la razón por la que considera que existió en el accidente concurrencia de culpa diciendo:

"En consecuencia, a juicio de esta Juzgadora, existe base suficiente como para entender que la responsabilidad del accidente fundamentales de la conductora del turismo por cuanto estaba obligada a cerciorarse de que no circulaban vehículos por existir una señal de STOP que la vinculaba. Sin embargo, siendo este el único dato objetivo, también es cierto que tras las explicaciones vertidas en la vista por el perito, se deja abierta la posibilidad de forma razonada y motivada, de que la motocicleta circulara a más de 20 km/h."

Como puede verse, la valoración que ahí se hace no es puramente voluntarista o arbitraria, sino que se apoya en las explicaciones dadas por un perito, que es observado y oído por la propia juez que, en esa situación de inmediación, está en mejores condiciones...

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