SAP Barcelona 323/2018, 12 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:7918 |
Número de Recurso | 972/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 323/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 972/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 885/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: JOSE LUIS ARNALTE ALAMAN
Parte recurrida: IGNORADOS HEREDEROS DE D. Genaro
SENTENCIA Nº 323/2018
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª. Asunción Claret Castany
D. Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 12 de julio de 2018
En fecha 7 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 885/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra sentencia de fecha 11 de abril de 2016 y en el que consta como parte apelada-no opuesta IGNORADOS HEREDEROS DE D. Genaro .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA bajo la representación procesal del Procurador Don Ramón
Daví Navarro frente a la demandada, Don Genaro ( finado ), en situación de rebeldía procesal sucedido procesalmente mortis causa por sus ignorados herederos DEBO DEDLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses de demora, la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la de vencimiento anticipado y en consecuencia, DEBO ACORDAR YACUERDO tener por no puestas tales cláusulas sin vinculación alguna al demandado, DEBIENDO CONDENAR AL DEMANDADO la pago de la suma adeuda, esto es, de tres mil trescientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos ( 3,337,50 euros ) importe de las cuotas debidas y solamente las vencidas en dicho momento pero no las posteriores al vencimiento anticipado, en base al razonamiento jurídico expuesto en el fundamente de derecho séptimo de la presente resolución sin intereses moratorios dada la nulidad de la cláusula correspondiente. Sin perjuicio de que dicha sumadevengue desde la fecha de la sentencia de instancia los intereses por mora procesal a que se refiere el art. 576 LEC, que se producen " ex lege ". Cada parte deberá abonar las ocasiones a su instancia y las comunes por mitad. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de junio de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz
Por parte de la representación de BBVA, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en juicio ordinario 885/2014.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la apelante contra los ignorados herederos de D. Genaro en reclamación de 13.885,44 euros más interese de demora pactados, que le son debidos como consecuencia del contrato de préstamo que las partes suscribieron el día 15 de febrero de 2007. La resolución recurrida, presumiendo que el prestatario era consumidor, declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y comisión por reclamación de posiciones deudoras.
La apelante entiende que no consta en forma alguna que el prestatario fuera consumidor y, en cualquier caso, sostiene la validez de las cláusulas declaradas nulas.
Señala la resolución recurrida que el finado deudor era consumidor porque la actora...
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