AAP Barcelona 8/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:201A |
Número de Recurso | 708/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 8/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168153207
Recurso de apelación 708/2018 -G
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada
Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon
Abogado/a: Antonio Carrera Pinchete
Parte recurrida: INSTITUT CATALA DE FINANCES
Procurador/a: Jesus Millan Lleopart
Abogado/a: Jose Miguel Blasco Hernando
AUTO Nº 8/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Maria Sanahuja Buenaventura
Juan León León Reina
Barcelona, 17 de enero de 2019
En fecha 16 de julio de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de Inmaculada contra Auto de fecha 28/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de INSTITUT CATALA DE FINANCES.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la Sra. Inmaculada, se declara procedente que la ejecución despachada siga adelante por la cantidad despachada y se condena en las costas de esta oposición a la ejecutada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .
La Sra. Inmaculada se opuso a la demanda de ejecución de préstamo con fianza interpuesta por el INSTITUT CATALA DE FINANCES contra METOPOLITAN GOLF BARCELONA, S.L., y los fiadores, entre los que los que se encuentra la Sr. Inmaculada . Invoca la Ley de represión de la Usura para que se declare la nulidad de los intereses remuneratorios, y la Ley de Consumidores y Usuarios solicitando se declaren abusivos los intereses moratorios.
El Auto que se recurre desestima la oposición por considerar que la Sra. Inmaculada no tiene la condición de consumidora, y que no se dan los requisitos para considerar el préstamo usurario.
La representación de la Sra. Inmaculada reproduce literalmente en el recurso el escrito de oposición.
Como se reiterava en el Auto de esta sección 17 del 14 de noviembre de 2018 (Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA):
"... la carga de la prueba de la condición de consumidor le corresponde al propio consumidor, pues dado que se trata de la prueba de un hecho del que depende la aplicación de un estatuto jurídico especial en el que descansa la pretensión deducida, incumbe la prueba a quien invoca tal condición, conforme a lo dispuesto en el art. 217-2 LEC . En este...
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