AAP Barcelona 8/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2019:201A
Número de Recurso708/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168153207

Recurso de apelación 708/2018 -G

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 Parte recurrente/Solicitante: Inmaculada

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Antonio Carrera Pinchete

Parte recurrida: INSTITUT CATALA DE FINANCES

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart

Abogado/a: Jose Miguel Blasco Hernando

AUTO Nº 8/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Juan León León Reina

Barcelona, 17 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de julio de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de Inmaculada contra Auto de fecha 28/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de INSTITUT CATALA DE FINANCES.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMAR la oposición a la ejecución formulada por la Sra. Inmaculada, se declara procedente que la ejecución despachada siga adelante por la cantidad despachada y se condena en las costas de esta oposición a la ejecutada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Inmaculada se opuso a la demanda de ejecución de préstamo con fianza interpuesta por el INSTITUT CATALA DE FINANCES contra METOPOLITAN GOLF BARCELONA, S.L., y los fiadores, entre los que los que se encuentra la Sr. Inmaculada . Invoca la Ley de represión de la Usura para que se declare la nulidad de los intereses remuneratorios, y la Ley de Consumidores y Usuarios solicitando se declaren abusivos los intereses moratorios.

El Auto que se recurre desestima la oposición por considerar que la Sra. Inmaculada no tiene la condición de consumidora, y que no se dan los requisitos para considerar el préstamo usurario.

La representación de la Sra. Inmaculada reproduce literalmente en el recurso el escrito de oposición.

SEGUNDO

Como se reiterava en el Auto de esta sección 17 del 14 de noviembre de 2018 (Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA):

"... la carga de la prueba de la condición de consumidor le corresponde al propio consumidor, pues dado que se trata de la prueba de un hecho del que depende la aplicación de un estatuto jurídico especial en el que descansa la pretensión deducida, incumbe la prueba a quien invoca tal condición, conforme a lo dispuesto en el art. 217-2 LEC . En este...

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