AAP Barcelona 331/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:8249A
Número de Recurso717/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120108175963

Recurso de apelación 717/2018 -G

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 63/2018

Parte recurrente/Solicitante: Teresa

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: Melània Marín Rodriguez

Parte recurrida: BANCO DE SABADELL S.A

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a:

AUTO Nº 331/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 19 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de julio de 2018 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 63/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEstibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate, en nombre y representación de Teresa contra Auto de fecha 08/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Inadmitir la oposición a la presente ejecución planteada la representación procesal de Dª Teresa, con imposición a la misma de las costas del presente incidente."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Teresa interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en autos de oposición a la ejecución hipotecaria nº 63/2018, que deriva de la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO DE SABADELL S.A. contra

D. Jesús y la recurrente, en su condición de avalistas de EUROMERSON S.L., deudora principal del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad ejecutante el 29 de junio de 2006.

Despachada la ejecución solicitada, es de ver en las actuaciones que, si bien los ejecutados habían sido notificados y requeridos de pago el 6 de julio de 2010, al amparo de la Disposición Transitoria cuarta de la ley 1/2013 de 14 de mayo y la jurisprudencia del TJUE, por Providencia de 14 de junio de 2017 se acordó conceder el plazo de un mes a los deudores a los efectos de formular oposición a la ejecución despachada. Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 17 de octubre de 2017, quien, tras solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, presentó escrito de oposición a la ejecución. Admitida a trámite, se dio traslado a la ejecutante que impugnó la oposición, y seguidamente se dictó el Auto ahora recurrido en el que el Juez de instancia inadmite la oposición por: la inadmisibilidad del incidente de oposición en el momento en que se formuló al haber transcurrido más de siete años desde el despacho de ejecución; y, subsidiariamente, por no ostentar la deudora la condición de consumidora.

Frente a dicha resolución se alza la Sra. Teresa que recurre en apelación alegando la admisibilidad de la oposición, su condición de consumidora, y la nulidad por abusivas de varias de las cláusulas del préstamo hipotecario. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, la "inadmisión" del incidente de oposición que declara la resolución recurrida, ya sea ordinario o extraordinario, es improcedente pues dicha oposición se formuló en el plazo concedido por el Juzgado a los efectos de proceder al examen de la posible abusividad de alguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR