STSJ Extremadura 460/2018, 12 de Julio de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:862
Número de Recurso382/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución460/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00460/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0002286

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000382 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ABOGADO/A: BIEVENIDO BEJARANO VELARDE

PROCURADOR: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: LUIS ESPADA IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a doce de julio de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 460/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Bienvenido Bejarano Velarde, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, contra la sentencia de fecha 23/3/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de BADAJOZ, en el procedimiento número 549/2017, seguido a instancia de DON Humberto, parte representada por el Sr. Letrado D. Luis Espada Iglesias, frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Ilma. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Humberto presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha 12/6/2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO-Don Humberto prestó sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial desde el día 14 de septiembre de 1998 con la categoría profesional de profesor adjunto no titulado de la Banda Municipal de Música en la especialidad de tuba, grupo D, nivel 16. Ello con un salario bruto de 725,23, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajador se encuentra en excedencia por cuidado de hijos desde el 14 de agosto de 2014. SEGUNDO.-Por Acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2013 se procedió a la amortización del puesto nº 849 de profesor Adjunto no Titulado de la Banda Municipal de Música, Grupo C2, Nivel 17, creándose un nuevo puesto denominado Profesor de la Banda de Música con las características de grupo C1 nivel 19.Con fecha 18 de noviembre de 2013 se publicaron en el BOP las Bases de la Convocatoria para la provisión con carácter de interinidad de 29 plazas de Profesores de Música para la Banda Municipal de Badajoz, grupo C1, nivel 19, a tiempo parcial en jornada de 68 horas mensuales. TERCERO.-El Excmo. Ayuntamiento de Badajoz dirigió a dicho trabajador comunicación el 14 de agosto de 2017, del siguiente tenor literal:"He acordado: 1º Proceder a extinguir la relación laboral de D. Humberto, DNI NUM000, con fecha de efectos del día 31/08/2017, por la no superación del proceso selectivo (BOP 18-11-2013) de la Convocatoria para la provisión con carácter de interinidad de 29 plazas de Profesores de Música para la Banda Municipal de Badajoz, grupo C1, nivel 19, a tiempo parcial en jornada de 68 horas mensuales y que en acatamiento de la sentencia dictada en recurso de apelación 30/2017 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Badajoz tiene el carácter de firme, no constando el Sr. Humberto como aprobado en la lista publicada en fecha 3/06/2014. 2º Dicha extinción se realizará mediante despido por causas objetivas con base en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, cumpliéndose los requisitos de forma y procedimiento del art. 53 ET, tal como señala la Jurisprudencia señalada por el Tribunal Supremo.3º Que D. Humberto tiene derecho durante el periodo de preaviso y sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. 4º En este mismo acto, se pone a su disposición cheque nominativo por importe de 7.536,49 euros, en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, conforme a su fecha de antigüedad /14/09/1998), calculada desde esa fecha, hasta el día inmediatamente anterior a pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos, esto es, hasta el día 31 de agosto de 2014."CUARTO.-La demandada abonó al actor la cantidad de 7.536,49 euros en fecha 11 de agosto de 2017 en concepto de indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio. QUINTO.-El trabajador no superó el proceso selectivo para cubrir la plaza con personal interino. La plaza no ha sido ocupada por Profesor Titular fijo.SEXTO.-El trabajador no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, sustancialmente, la demanda interpuesta por Don Humberto contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que, trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, o a que le indemnice en la cantidad De cuatro mil ochocientos noventa y ocho euros con setenta y dos céntimos (4.898,72 €); cantidad resultante de descontar la indemnización procedente de la ya percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 12/6/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia se declara despido improcedente el acuerdo de cesar al trabajador demandante y contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento demandado que, en el primer motivo se dedica, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para dar nueva redacción al primero y al segundo y añadir otros dos, que serían el tercero y el cuarto dando nueva numeración a los sucesivos.

En el primer hecho probado, pretende el recurrente que en el último punto lo que conste sea "el trabajador se encontraba en excedencia voluntaria desde el 22/11/15 hasta el momento del cese por despido objetivo", oponiéndose a ello el recurrido porque también es cierto lo que en la sentencia se mantiene y porque la adición es intrascendente. En definitiva, de lo que alegan las partes y de lo que consta en el documento en el que el recurrente se apoya, resulta que en el contrato de trabajo del...

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