STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2018

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2018:2357
Número de Recurso528/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01330/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0002701

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000528 /2018 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000901 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Teodora

ABOGADO/A: VANESA RIVERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 12 de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 528/2018, interpuesto por Dª Teodora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 18 de octubre de 2.017, (Autos núm. 901/2016), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por Dª Teodora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Teodora, nacida el NUM000 de 1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrada en el Régimen General, siendo su última profesión la de profesora de piano.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM002 y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de 6 de septiembre de 2016, se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de profesora de piano, sobre una base reguladora de 1.242,23 euros mensuales, porcentaje del 55%, efectos del 5 de septiembre de 2016 y revisión a partir de 1 de marzo de 2018.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 9 de agosto de 2016, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "...Síndrome del túnel carpiano izquierdo mas 3º dedo en resorte en mano izquierda I-Q. mediante apertura del ligamento anular del carpo y liberación de nervio mediano + polectomía A1 del 3º dedo mano izquierda. Tendinitis de DŽQuervain IQ 08-02-2016. Transtorno adaptativo. Epicondilitis izquierda..."; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "...Dolor y espasmos en miembro superior izquierdo con deficiencia funcional manipulativa, cicatriz hipersensible e imposibilidad para dormir...". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral del demandante.

CUARTO

Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta sería la de 1.242,23 euros mensuales, los efectos de 5 de septiembre de 2016; y revisión, por mejoría o empeoramiento, a partir de marzo de 2018; las partes han mostrado su conformidad con estos datos.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la vía judicial, interponiéndose la demanda el día 3 de noviembre de 2016."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Teodora que no fue impugnado por la parte contraria, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León de fecha 18 de octubre de 2017 dictada en Autos 901/2016, desestimatoria de la demanda planteada en materia de incapacidad permanente,

se alza en suplicación la parte actora a fin de que se declare, en definitiva, que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, a cuyo fin articula diversos motivos destinados a la revisión de hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b) LRJS se instan diversas adiciones al hecho probado 3º que quedaría redactado según el siguiente tenor literal:

"La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome del túnel carpiano izquierdo más 3º dedo en resorte en mano izquierda I-Q mediante apertura del ligamento anular del carpo y liberación de nervio mediano + polectomia A1 del 3º dedo mano izquierda. Tendinitis D'Quervain IQ 08-02-2016. Trastorno adaptativo de tipo mixto ansioso-depresivo. Epicondilitis izquierda. Síndrome de túnel carpiano derecho con 4º dedo en resorte. IQ el 12-05-2017 para la colocación de un estimulador de cordones posteriores a nivel cervical..."; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales: "...Dolor y espasmos en miembro superior izquierdo y dolor neuropático crónico con deficiencia funcional manipulativa, cicatriz hipersensible, imposibilidad para movimientos bruscos y manejo de cargas y riesgos de traumatismos (por la implantación del neuroestimulador), imposibilidad para dormir, crisis de ansiedad con agorafobia con gran limitación para desempeñar una vida normalizada y reacciones asociadas de carácter depresivo, con tratamiento psicológico y...

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