STSJ Comunidad de Madrid 542/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:8565
Número de Recurso425/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución542/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0029846

Procedimiento Recurso de Suplicación 425/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid 734/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 542/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 425/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Martín en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, aclarada por auto de fecha 14-02-2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 734/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., HUMICLIMA EST S.A. y HUMICLIMA JAMAICA LTD, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a jornada completa, por cuenta y bajo dependencia de las sociedades demandadas del sector de la industria del metal, dedicadas a la actividad económica de servicios de instalaciones eléctricas, con categoría profesional de oficial 2ª administrativo y salario fijo anual de 26.363,94 euros, mediante suscripción de los siguientes contratos temporales:

  1. - Del 16/01/12 al 15/04/12, contrato de interinidad con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con categoría profesional de oficial 2ª administrativo grupo 5, en puesto de trabajo de Jefe Administrativo, para cubrir temporalmente vacante (sin identificar) hasta la cobertura definitiva mediante proceso de selección o promoción, con retribución pactada de 17.000,00 euros anuales.

  2. - Del 16/04/12 a "fin de obra", contrato para obra o servicio determinado con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con categoría profesional de oficial 2ª administrativo en puesto de administrativo, para la obra o servicio "trabajos administrativos generados por la obra de ejecución de auditorías, desarrollando trabajo de campo, testeo de controles, revisión de fiabilidad de información financiera, revisión de medios de salvaguardia de activos y verificación del cumplimiento de políticas, planes, procedimientos, normas y reglamentos para el año 2012", con retribución pactada de 17.000,00 euros anuales. El contrato se extinguió el 09/01/13.

  3. - Del 10/01/13 a "fin de obra", contrato para obra o servicio determinado con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con categoría profesional de oficial 2ª administrativo en puesto de administrativo, para la obra o servicio "trabajos administrativos generados por la obra de ejecución de auditorías, desarrollando trabajo de campo, testeo de controles, revisión de fiabilidad de información financiera, revisión de medios de salvaguardia de activos y verificación del cumplimiento de políticas, planes, procedimientos, normas y reglamentos para el año 2013", con retribución pactada de 17.000,00 euros anuales. El contrato se extinguió el 26/01/14.

  4. - Del 27/01/14 a "fin de obra", contrato para obra o servicio determinado con COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con categoría profesional de oficial 2ª administrativo en puesto de administrativo, para la obra o servicio, en el Departamento de Auditoría Interna, con retribución pactada de 17.000,00 euros anuales. El contrato se extinguió el 01/02/15.

  5. - Del 02/02/15 a "fin de obra", contrato para obra o servicio determinado con HUMICLIMA EST. S.A., con categoría profesional de oficial 2ª administrativo en puesto de administrativo, para la obra o servicio "control administrativo para la ejecución de las instalaciones electromecánicas en el complejo hospitalario Hospiten sito en Montego Bay Jamaica", con retribución pactada de 17.000,00 euros anuales.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2015 HUMICLIMA EST S.A. suscribió con el actor un acuerdo de condiciones de expatriación, para desempeñar puesto de Administrativo de Proyectos que la sociedad HUMICLIMA desarrolla en Jamaica, con las siguientes condiciones económicas:

  1. Retribuciones

    A.- Retribución abonada desde España -26.520,00 euros anuales-, integrados por:

    -salario anual: 17.000,00 euros distribuidos en 14 pagas

    -complemento de puesto anual: 3.400,00 euros anuales repartidos en 12 pagas

    -complemento exterior anual neto: 6.120,00 euros repartidos en 12 pagas

    B.- Retribución abonada por HUMICLIMA EST S.A. en el país de acogida:

    -50 USD netos diarios en moneda local, sin percibirse en periodo vacacional

  2. Gastos cubiertos:

    -gastos de alquiler de una vivienda a nivel adecuado que no represente una merma de la calidad de vida actual, así como los gastos presentados por el arrendador de la vivienda, descontados los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc.

    -gastos motivados por dos viajes a España al año en clase turista, en caso de residir solo en el país, o un viaje al año a España para los miembros de la unidad familiar residente en el país.

  3. Seguros personales: seguro de accidentes a trabajadores desplazados -seguro de asistencia en viaje y seguro de asistencia sanitaria para el trabajador y los miembros de la unidad familiar residentes en el país.

TERCERO

Las tres sociedades demandadas forman parte de un grupo empresarial de implantación plurinacional cuya empresa cabecera es ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.; por imperativo legal esta sociedad consolida cuentas con todas las empresas del grupo (doc 7 del demandante).

CUARTO

Por carta de fecha 20 de abril de 2017, la empresa demandada comunicó al actor la conclusión de su expatriación con efectos de 8 de mayo de 2017, basada en la cláusula 8ª de su sus condiciones de exterior.

QUINTO

Con fecha 7 de mayo de 2017, el actor regresó a España y al día siguiente 8 de mayo se personó en la sede de HUMICLIMA EST.S.A., donde se le hizo entrega de una carta de fecha 8 de mayo de 2017, en la que la empresa le comunica la extinción del contrato alegando como causa la disminución de los trabajos de su profesión y categoría para la obra o servicios para los que fue contratado.

SEXTO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica.

SEPTIMO

Con fecha 29 de mayo de 2017, se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, señalándose para la celebración del acto conciliatorio el día 16 de junio, celebrándose el acto con el resultado de "intentado y sin efecto", presentando demanda el 16 de junio de 2017, que ha sido repartida a este Juzgado el 21 de junio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por D. Jesús Luis, frente a las empresas COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., HUMICLIMA EST S.A. y HUMICLIMA JAMAICA LTD, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 8 de mayo de 2017, condenando a HUMICLIMA EST S.A. a abonar al actor la suma de 14.290,88 euros en concepto de indemnización. Se absuelve a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y HUMICLIMA JAMAICA LTD de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia, aclarada por auto de fecha 14-02-2018, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 10 de enero de 2018 con Auto de Aclaración de 14 de febrero de 2018, estima la demanda del actor, declara el despido del que ha sido objeto el 8 de mayo de 2017 como improcedente y condena a HUMICLIMA EST SA a abonarle la suma de 14.289,21 euros como indemnización, con absolución del resto de las codemandadas.

Frente a la misma se interpone por la representación letrada del actor, el presente recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 a) b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, impugnado por la representación letrada de la empresa HUMICLIMA EST SA.

SEGUNDO

El primero de los motivos que examinaremos, por razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR