STSJ Asturias 1812/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2397
Número de Recurso1095/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1812/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01812/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003107

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001095 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: Rosario, NEXT NOVA SL

ABOGADA:, BELEN FRAGA FERNANDEZ PROCURADOR:,

GRADUADO SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN,

RECURRIDOS: Rosario, NEXT NOVA SL

ABOGADA:, BELEN FRAGA FERNANDEZ OCURADOR:,

GRADUADO SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN,

Sentencia nº 1812/18

En OVIEDO, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1095/2018, formalizado por el Graduado Social JOSÉ MANUEL MESA DURÁN y la letrada BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Rosario y NEXT NOVA S.L., respectivamente, contra la sentencia número 651/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 523/2017, seguido a instancia de Rosario frente a NEXT NOVA S.L., siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rosario presentó demanda contra NEXT NOVA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 651/2017, de fecha veintinueve de diciembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª Rosario NIF NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con una antigüedad referida al 4 de febrero de 2013 y con centro de trabajo en Oviedo, en la Avenida Pumarín, cesando el 14 de junio de 2017 por baja voluntaria, siendo su categoría profesional la de Agente Comercial - datos no controvertidos-.

  2. .- A la actora no se le aplicaba convenio colectivo de clase alguna en su relación laboral. De aplicársele el Convenio Colectivo de Transporte, tendría derecho a percibir la cantidad de 8.276,58 euros en concepto de diferencias salariales -cantidad esta no controvertida-.

  3. .- Obran unidos a las actuaciones recibos de salarios de la actora de enero de 2016 a junio de 2017, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En las mismas no consta categoría alguna. En todas consta una comisión de ventas, alcanzando la suma de las mismas desde mayo de 2016 a abril de 2017 la cifra de 1.856,78 euros.

  4. - Obra unido a las actuaciones asiento del Registro Mercantil de Asturias expedido el 22 de febrero de 2017, del que se desprende que parte principal del objeto social de NEXT NOVA S.L. es "... la contratación, prestación o ejecución por medios propios, contratados o en régimen de agencia, franquicia o comisión, de todo tipo de transportes por carretera, ferrocarril y otros medios habituales, ya sea de persona, animales, mercancías y efectos de cualquier clase, siempre con plena sujeción a la legislación vigente, y tanto en el ámbito nacional como internacional...es decir de todo lo que comúnmente se conoce como servicios de transporte, mensajería y correspondencia, a toda clase de personas y entidades...", el inicio de sus operaciones data del 2006.

  5. .- Obra unido a las actuaciones reporte de internet del que se desprende que la empresa demandada consta como actuante en el sector de transporte terrestre de mercancías, de hecho, se especifica que el sector de actividad es " transporte y almacenamiento>transporte terrestre de mercancías ".

  6. .- Obran unidas a las actuaciones fotografías tanto del centro de trabajo sito en Avenida de Pumarín como de la furgoneta de reparto, de las que se desprende la ejecución de actividad evidente es envío de documentos y paquetes a todo el mundo, servicio y material de embalaje, servicio de recogida de paquetes, envío de paquetes, souvenirs...

  7. .- Obra unida a las actuaciones documentación publicitaria extraída de la página web de MAIL BOXES (ligada a la empresa demandada mediante contrato de franquicia, siendo la empresa demandada franquiciada y MAIL BOXES franquiciadora), que expresamente detalla "... en MAIL BOXES ETC. nos encargamos desde el inicio hasta el final de todo lo que quieres embalar y enviar...". En concreto, MAIL BOXES, abarca en su actividad: envíos nacionales/internacionales, Courier exprés, servicio de embalaje, venta de material de embalaje, alquiler de buzones privados, document services, servicio postal, servicio de fax, material de oficina, mensajería, mensajería telefónica, transferencias de dinero...

  8. bis .- Obran unidos a las actuaciones contrato de franquicia de área y contrato de franquicia individual entre MAIL BOXES ETC y la empresa demandada (antes NEXT 3 S.L.), cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  9. ter .- NEXT NOVA S.L. es franquicia de MAIL BOXES ETC, asumiendo además la condición de franquiciado de área, llevando a cabo tareas de tutela y asesoramiento de franquicias de MAIL BOXES ETC para la zona noroeste -datos no controvertidos-.

  10. .- Obran unidos a las actuaciones resumen mensual de royalties MAIL BOXES ETC. de enero 2016 a diciembre de 2016 y resumen hasta febrero de 2017, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Las cantidades en su conjunto según tal documento suman un total de 319.737,50 euros, siendo las empresas UPS, FEDEX, TNT, CHRONO, COURIER NACIONAL y también incluyendo mensajería local.

  11. .- Obran unidos a las actuaciones documentación acreditativa de los servicios que prestan las entidades relacionadas en los Royalties (así empresas tales como CORREOS EXPRESS, FED EX, UPS, TNT).

  12. .- Obra unida a las actuaciones Sentencia nº 225/2017 de fecha 24 de abril de 2017 por asunto nº 190/2017 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Esta sentencia es firme.

  13. .- En la referida sentencia se declara probado que 1) la empresa usa los servicios de CORREOS EXPRESS, FED EX, UPS, TNT; disponiendo en su día de un transportista autónomo con furgoneta propia rotulada con el logo MBE que transportaba y entregaba libros, botellas de vino, muebles, llantas, motores, perfiles de aluminio, muestras de cemento, sobres, jamones, cestas de regalos...; 2) de la facturación requerida a la empresa demandada, más de 1380 facturas corresponden a servicios de envío y recogida de mercancía, apenas 80 a otras actividades; 3) eran clientes habituales de la empresa demandada empresas tales como TRIENZU S.L., CEMENTOS TUDELA VEGUÍN S.A., MORTEROS TUDELA VEGUÍN S.A., IKEA, DISCEAS S.A., EMCOR S.A., CLÍNICA ASTURIAS S.A., TENSA, SATRA, ACG INGENIERÍA S.A., GÓMEZ OVIEDO S.A., ASCENSORES TRESA, DOMÓTICA DA VINCI S.L....a las que se facturaban por servicios de envíos sumas importantes, constando

    giradas facturas de importes unitarios: 1871 euros, 1598 euros, 7574,02 euros, 2700 euros, 1412 euros, 2426 euros...existen también multiplicidad de facturas de importes menores 15,20,30 euros...a clientes ocasionales;

    4) de los Royalties de la demandada remitidos por la matriz MBE Spain 2000 S.L. apenas corresponden a servicios ajenos a envíos locales/nacionales/internacionales: 400 euros en 12/2015 de 25.793 euros; 200 euros en 01/2016 de más de 180.000 euros, 1300 euros en 03/2016 de más de 16.000 euros, 1000 euros en 04/2016 de más de 20.000 euros, 900 euros en 06/2016 de más de 19.615...

  14. .- Obran unidas a las actuaciones altas en el IAE, de modificación de datos relativos a actividades económicas y locales, de fecha 1 de marzo de 2013, de las que se desprende que se produjo la baja en otros servicios independientes NCOP y se produjo el alta en artes gráficas (impresión gráfica), en comercio menor libros, periódicos y revistas, en otros servicios independientes NCOP, en servicios de copias, documentos, máquinas fotocopia, y en servicios integrales de correos y telecomunicaciones...

  15. - Obra unida a las actuaciones Resoluciones de Inscripción de NEXT NOVA S.L. en la S.S. de fecha de efectos al 1 de junio de 2012 y 25 de marzo de 2013, de las que se desprende que la empresa se ha dado de alta a efectos de cotización para las actividades Archivos y Comercio al Por Menor de Libros en Establecimientos Especializados.

  16. .- Obra unido a las actuaciones documento de MAIL BOXES ETC a efectos de publicitar la posible apertura de un centro MBE a un franquiciado, del que se desprende que los productos objeto de la actividad son envíos y embalaje, diseño gráfico e impresión, micrologística, servicios postales y etc (otros productos).

  17. .- Obran unidas a las actuaciones facturas por Royalties como franquiciado de Área, siendo el cliente MBE SPAIN 2000 S.L., de fechas 13 de mayo de 2013 ( total 23.911,95 euros), 30 de julio de 2013 ( total 26.981,41 euros), 30 de octubre de 2013 (total 23.632,94 euros), de 5 de febrero de 2014 (total de 28.756,15 euros), de 19 de mayo de 2014 (total 26.795,69 euros), de 31 de julio de 2014 (total 28.928,73 euros), de 6 de noviembre de 2014 (total 27.046,23 euros), de 30 de enero de 2015 (total 30.462,49 euros), de 4 de mayo de 2015 (total

    27.946,99 euros), de 30 de julio de 2015 (total 29.410,91 euros), de 30 de octubre de 2015 ( total 26.595,29 euros), de 3 de febrero de 2016 (total 32.304,10 euros), de 29 de abril de 2016...

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