STSJ Asturias 1825/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2366
Número de Recurso1207/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1825/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01825/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0000154

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001207 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

RECURRIDO/S D/ña: VARESER 96 SL

ABOGADO/A: JULIÁN GASTÓN CÓCERA GONZÁLEZ

Sentencia nº 1825/18

En OVIEDO, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1207/2018, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS, contra la sentencia número 80/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036/2018, seguidos a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS frente a VARESER 96 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS presentó demanda contra VARESER 96 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2018, de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa VARESER 96, S.L., dedicada a la actividad de recogida selectiva de basuras, emplea a 49 trabajadores en el centro de trabajo de Gijón, 39 de los cuales con la categoría profesional de conductor y afectados por el presente conflicto. COGERSA adjudicó el servicio a la demandada con efectos al 1 de abril de 2014. En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de recogida selectiva se recogía el alcance del servicio, señalándose que el mismo incluía la r ealización de los recorridos de recogida definidos en su oferta con la periodicidad necesaria para que todos los contenedores actualmente instalados y los que puedan incrementarse en el desarrollo del contrato en ningún caso lleguen a rebosar, sea cual sea su ubicación. Se considera dentro del objeto del servicio la recogida de papel/cartón, envases y vidrio que se encuentre fuera de los contenedores estén o no llenos, así como la retirada de todo el material que pueda accidentalmente derramarse en el vaciado del contenedor.

  2. - La relación viene disciplinada por el Convenio colectivo de la empresa VARESER 96, S.L. publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de octubre de 2016.

    El artículo 22 contempla, dentro de los complementos de puesto de trabajo el denominado "plus sin ayudante", que se retribuye a l os conductores que realicen trabajos de carga y descarga de contenedores sin ayudante en sus rutas de recogida selectiva, percibirán un complemento por día efectivamente trabajado en estas circunstancias, en la cuantía que por tal concepto se indica en la tabla salarial. El plus sin ayudante, para el ejercicio 2016 se fijó en 10,67 euros.

  3. - La representación de los trabajadores la ostentan tres delegados de personal, todos ellos afiliados al Sindicato independiente de trabajadores de recogida selectiva de Asturias.

  4. - La empresa demandada resultó adjudicataria del servicio de recogida selectiva de basuras en el Principado de Asturias con efectos al 1 de abril de 2014.

  5. - La anterior adjudicataria del servicio era la empresa DAORJE, S. A. Contaba ésta con Convenio colectivo propio para el personal dedicado a la recogida selectiva de basuras, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de enero de 2009. El artículo 20.6 del mismo contemplaba el "plus sin ayudante"

  6. - El "Código del conductor de recogida selectiva" que entregaba la empresa DAORJE, S.A. a los empleados, se contemplaba, en su punto 8 la obligación de r ecoger lo que haya fuera del contenedor sea cual sea el tipo de residuo (papel/cartón, vidrio y/o envases), así como lo que haya podido caer durante la fase de carga/descarga del contenedor (no meter cajas en los contenedores de R. S. U.). En el caso de que lo que haya alrededor del contenedor sea material no reciclable (basura, escombros, etc.) apuntarlo en el parte de trabajo en el apartado de incidencias.

  7. - VARESER 96, S.L. entregó, en febrero de 2015 un Manual de trabajo del servicio de recogida selectiva de Asturias. En su cláusula 17 se establecía la obligación de r ecoger los residuos depositados fuera del contenedor independientemente del tipo de residuo que sea (papel/cartón, vidrio y/o envases), depositándolos en su correspondiente contenedor si no está lleno. Si se tratase de residuos no reciclables (basura, escombros, etc.) anotarlo en el parte de trabajo. El punto 18 se refería a r ecoger siempre los residuos que hayan caído al suelo durante la fase de carga/descarga del contenedor.

  8. - En septiembre de 2017 se entregó a los trabajadores un nuevo Manual de trabajo del servicio de recogida selectiva de Asturias. El punto 18 es del tenor literal siguiente: r ecoger los residuos depositados fuera del contenedor independientemente del tipo de residuo que sea (papel/cartón, vidrio y/o envases), depositándolos en su correspondiente contenedor si no está lleno. Si se tratase de residuos no reciclables (basura, escombros, etc.) anotarlo en el parte de trabajo

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por SINDICATO INDEPENDIENTE DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS contra VARESER 96, S. L., declarando la validez de la cláusula 18ª del Manual de trabajo del servicio de recogida selectiva de Asturias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente conflicto colectivo que se declare la nulidad de la cláusula 18ª del Manual de Trabajo del Servicio de Recogida Selectiva de Asturias relativa al procedimiento de recogida de contenedores. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Recogida de Basuras y convalidó la cláusula 18ª del Manual de trabajo.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la representación letrada del Sindicato demandante articulándolo dos motivos, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, destinando el primero de ellos a la revisión fáctica y denunciando en el segundo la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en el Art. 22 del convenio colectivo de VARESER 96 S.L. en relación con lo establecido en los Arts. 22, 23, y 24 del convenio colectivo del Sector de Saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, para interesar, en definitiva, la integra estimación de la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de VARESER 96, para interesar en este caso la integra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y más concretamente del ordinal segundo, para que se incorpore el texto de los Arts. 22, 23 y 24 del convenio colectivo del Sector de Saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,...

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