SAP Valencia 344/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:3286
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000153/2018

SENTENCIA N.º 344

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de J. ORDINARIO 228/17, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA, entre partes; de una, como demandantes/apelantes D. Alexander y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y dirigida por el letrado D. CARLOS DEL PINO AZNAR, y, de otra, como demandada/apelada MADEIRA S.L.U. representada por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigida por el letrado D. PABLO SOLER ALVAREZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE REQUENA, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Gómez Brizuela en nombre y representación de Alexander y la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A, y absuelvo a la sociedad de caza MADEIRA SA de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio.

Con expresa imposición de costas originadas en el presente juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de julio de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, D. Alexander y Línea Directa Aseguradora, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que la estime y condene al pago de los importes reclamados.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) La demandada se interpone por D. Alexander, propietario del vehículo Volkswagen matrícula .... PJZ, y Línea Directa Aseguradora, aseguradora del mismo, en reclamación de 240 €, importe de la franquicia, y 9.923,54 €, por los daños en el vehículo asegurado con la modalidad de daños propios, a consecuencia de un accidente ocurrido el día 7 de abril de 2016 a las 6,10 horas, cuando circulaba a la altura del Km 109,30 de la N-330 y colisionó con un ciervo que de forma súbita irrumpió en la calzada, se alega que en ese punto se ubica el acotado V-10.092 cuya titularidad corresponde a la demandada, Madeira S.A., y que de acuerdo con la información facilitada por la Consellería el día y hora en que se produjo el siniestro tenía la consideración de día hábil de caza en las modalidades de "Esperas" y "Al salto", suplica se dicte sentencia que condene a la demandada al pago de 240 € y 9.923,54 €, a que asciende el total de los daños, 10.163,54 €; b) La demandada se opuso, alegó que en la carretera existe una señalización de peligro animales sueltos lo que obliga a moderar la velocidad y precaución en la circulación, circunstancias que no respeto el conductor a la vista del importe de los daños en el vehículo, que ese día no hubo acción colectiva de caza, no teniendo esa calificación las modalidades "Esperas" y "Al salto", por lo que no concurre el supuesto previsto en la disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, introducida por la Ley 6/2014 que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( a la que luego se hará referencia), por lo que suplica se desestime la demanda: c) La sentencia de instancia desestima la demanda; los demandantes interponen recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación plantea como principal motivo la infracción del artículo 1902 del CC y el error en la valoración de la prueba en relación a los medios o medidas a adoptar por el titular de caza para impedir o minorar en su caso el riesgo de accidentes de circulación por irrupción de animales en la calzada.

(i) La sentencia de instancia desestimó la demanda de acuerdo con las siguientes líneas argumentales:

(i.i) Resulta de aplicación la Disposición Adicnal Novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificada por la Ley 6/2014 de 7 de abril, que dispone: Disposición adicional novena Responsabilidad...

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