SAP Valencia 258/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2019
Fecha13 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de Apelación 2019-0167

SENTENCIA N.º 258

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a trece de junio del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 295-2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena .

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante DON Gumersindo representada la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ALEIXANDRE BAEZA y asistido de Letrado D. JOSÉ M.ª RONDA BUENO; como apelada-demandada LA ENTIDAD MERCANTIL HELVETIA SA Y CLUB DE CAZADORES AYORA representada el

Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ERANS ALBERT y asistido de Letrado D. JORGE DE JUAN TOMÁS; y como apelada-demandada DON Maximo representada por la Procuradora Dª AURORA GARROTE LIMORTE y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GRANELL LLOPIS.

Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo

:

PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018 contiene el siguiente

" Por todo lo expuesto, he decidido desestimar la demanda interpuesta por don Gumersindo, frente a don Maximo, el Club de cazadores de Ayora y a la compañía aseguradora Helvetia, S.A., y en consecuencia:

  1. Absolver a don Maximo de todos los pedimentos interesados en su contra;

  2. Absolver al Club de cazadores de Ayora y a la compañía aseguradora Helvetia,de todos los pedimentos interesados en su contra;

  3. Condenar a don Gumersindo al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Gumersindo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que tanto de la Disposición ..Adicional 7ª de Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre y de los arts. 33, 35 y 41 Ley de Caza se desprende responsabilidad objetiva que atribuye la responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético.

Habiendo quedado acreditado que el accidente tuvo lugar en periodo hábil de caza, el conductor no cometio irregularidad alguna .

Debiendo responder el Club de Cazadores de Ayora.Y solidariamente el codemandado cuando quedo acreditado que el accidente ocurrio en PK103 de la N-330 que esta en el linde de ambos cotos.

oposición.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presento escrito de

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental 2.-Interrogatorio

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 5 de junio de 2019 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en ésta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Gumersindo en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede condenar a la ENTIDAD MERCANTIL HELVETIA SA Y CLUB DE CAZADORES AYORA y a DON

Maximo a abonar la cantidad de 9.024,08 euros mas los intereses del art. 20 LCS para la mercantil aseguradora.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO.- Objeto de la controversia

En el presente procedimiento se ventila un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil (en adelante, CC), por daños en vehículo, producidos en un accidente de circulación con un animal.

Hechas las alegaciones pertinentes por las partes, las cuestiones de hecho que resultan controvertidas son: a qué coto pertenecía el ciervo que ocasionó el siniestro y si debe considerarse responsables a los titulares de los cotos adyacentes al lugar de los hechos.

SEGUNDO

Marco Jurídico

La presente reclamación de cantidad se enmarca dentro del ámbito de la relación extracontractual existente entre las partes. Todas ellas se han mostrado conformes con la producción del siniestro el 29 de septiembre de 2016, en el que intervinieron un vehículo y un ciervo; sin embargo, discrepan en quién debe responder de los daños ocasionados.

Para la resolución de la cuestión planteada, hay que tener en cuenta la normativa aplicable al caso, que ambas partes han expuesto en sus escritos de demanda y contestación, pero entendiendo aplicables distintas disposiciones de los cuerpos legales.

En primer lugar y puesto que, en definitiva se trata de un accidente de circulación, habrá que estar al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, concretamente a su Disposición adicional 7 ª, sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, que establece: "e n accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente

como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. " Dicha norma, con su actual contenido entró en vigor el 31 de enero de 2016 y permanece vigente hasta la actualidad, por lo que, teniendo en cuenta que el siniestro se produjo el 29 de septiembre de 2016, la misma es plenamente aplicable al caso.

Por lo tanto, debe descartarse en todo caso la posibilidad de aplicar la Disposición adicional 9ª de la antigua Ley 17/2005, de 19 de julio sobre seguridad vial y circulación en la que, sobre este tipo de responsabilidad, se decía que el conductor del vehículo sería responsable cuando se le pudiese imputar el

cumplimiento de las normas de circulación, limitando de forma similar a la actual la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos para supuestos en que el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación de la cosa. Esta última Ley, únicamente estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2016, siendo posteriormente derogada por la Ley 6/2015, que tal y como se ha señalado anteriormente, será la aplicable al caso.

Pues bien, esta normativa sobre la asunción de responsabilidades debe ponerse en relación con lo previsto en la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril, que en su artículo 33, señala: " 1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6.º de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos; 2. La exacción de estas responsabilidades se ajustará a las prescripciones de la legislación civil ordinaria, así como la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación [...]" En un sentido muy similar, también se manifiesta el Reglamento para la ejecución de la ley de caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, en su artículo 35: " los propietarios u otros titulares de terrenos constituidos voluntariamente en cotos de caza serán responsables de los daños originados por la caza procedente del coto [...]". Tampoco añade nada nuevo al establecimiento de la responsabilidad el artículo 41.3 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, que la fija en los mismos términos señalados anteriormente respecto a la regulación estatal de la caza.

Reiterada jurisprudencia se ha manifestado ya estableciendo que las disposiciones relativas a la caza son complementarias y compatibles con la disposición incluida en la Ley de seguridad vial y tráfico. Con todo, debe entenderse que existe un régimen de responsabilidad objetiva, previsto en la Ley de caza y su reglamento, así como también en la normativa autonómica aplicable en este caso concreto, que concuerda con lo previsto en los artículos 1905 y 1906 del Código Civil, y que atribuye la responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso al propietario. Ahora bien, en aquellos supuestos en que se trate de un accidente de circulación por atropello de una especie cinegética, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad será del conductor del vehículo.

Por lo tanto, se establece así también una suerte de responsabilidad objetiva respecto a los conductores en los accidentes de circulación para el caso concreto de que hayan atropellado a una especie cinegética. Sin embargo, la propia Ley de seguridad vial establece una excepción, en la que devolverá la responsabilidad a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o propietarios de los terrenos, es el caso de que el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, que tenga lugar el mismo...

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