STSJ Asturias 1751/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:2468
Número de Recurso1337/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1751/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01751/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000748

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001337 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000736 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Pedro Francisco

ABOGADA: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A.

ABOGADOS: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO, ANA SUAREZ BOTAS

PROCURADOR:,,, GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 1751/18

En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1337/2018, formalizado por la letrada LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 112/2018 dictada por el Juzgado de lo Social de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 736/2017, seguido a instancia de Pedro Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y MECANIZACIONES CARBONíFERAS Y SERVICIOS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pedro Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2018, de fecha catorce de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pedro Francisco, nacido en el año 1968, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, hallándose en la actualidad en situación de desempleo.

    Prestó servicios por cuenta y orden de MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS, S.A., haciéndolo con la categoría de Ayudante Mecánico en arranque en el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2006 al 31 de marzo de 2012; y con la de Maquinista de arranque en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2012 al 4 de julio de 2014.

    La referida empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia profesional con la Mutua interpelada .

    Previamente, en Polonia, trabajó con una rozadora durante unos 21 años.

  2. - En sentencia de este Juzgado de fecha 4 de noviembre de 2014 (autos 590/14) se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor en fecha 4 de julio de 2014 acordado por la empresa por causas económicas.

  3. - En sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de 15 de mayo de 2017 (autos 603/2016) se declaró el derecho del actor a percibir 16.407,78 €, condenando a su abono al INSS-TGSS, en concepto de seis mensualidades de salario conforme a lo establecido en el art. 48.5 de la Orden de 9 de mayo de 1962.

  4. - En informe el Instituto Nacional de Silicosis de 10 de diciembre de 2015 se diagnostica al actor con el padecimiento de neumoconiosis simple.

  5. - Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, se dictó el 9 de marzo de 2017 resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de marzo de 2017, en el sentido de que el demandante no se hallaba afecto de incapacidad permanente alguna.

  6. - Presenta en la actualidad: Neumoconiosis simple. Asma persistente moderada. En RX de tórax 2P: patrón intersticial micronodular de tipo "p" de profusión 1/2, con el resultado de la espirometría que obra al folio 67 de autos, in fine, que se da por reproducido.

  7. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 2.644,51 €.

  8. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 14 de agosto de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 736/2017, desestimó la demanda del actor quien pretende ser declarado en incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir la rente del 55% sobre una base reguladora de 2644,51 euros mensuales, incrementado con el 20% en razón de la edad.

Recurre en suplicación la representación letrada del mismo, formulando un primer motivo,...

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