STSJ Castilla-La Mancha 950/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:1783
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución950/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00950/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0000824

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000377 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000276 /2016

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Esteban

ABOGADO/A: LIDIA MARIA RUIZ POZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ELCOGAS S.A., REYCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., Adelaida

ABOGADO/A: MARIA PATRICIA ARIAS TABERNERO DE PAZ,,

PROCURADOR: JORGE MARTINEZ NAVAS,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

________________________________________________ __

En Albacete, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 950/18 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 377/17, sobre CESIÓN ILEGAL, formalizado por la representación de D. Esteban, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 27-10-2016, en los autos número 276/16, siendo recurrido: las mercantiles "Elcogás S.A." y "Reycom Redes y Comunicaciones S.L" y la administración concursal de ésta en la persona de Adelaida y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de cesión ilegal de trabajadores, absolviendo en consecuencia a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la mercantil demandada "Reycom Redes y Comunicaciones S.L." desde el día 3-5-2006 hasta el 30-6-2010, constando en informe de vida laboral del actor, que el día 1-7-2010 fue dado de alta nuevamente por la citada mercantil, para quien ha desarrollado sus servicios hasta el día 15-6-2016, fecha en la que Reycom comunicó al actor que a partir del día 16-6-2016 se resolvía su contrato por obra y servicio al resolverse a su vez el contrato mercantil de servicios de Mantenimiento de Sistemas de la Información que Reycom mantenía con la demandada Elcogás.

SEGUNDO

El actor trabajó previamente para la mercantil "CAI Informática S.L." desde el 21-6-1999, subrogándose después la mercantil demandada Reycom en el contrato mercantil de servicios de Mantenimiento de Sistemas de la Información que la primera mantenía con la demandada Elcogás. El actor ha desarrollado su trabajo durante este tiempo como técnico superior administrador de sistemas informáticos, percibiendo un salario mensual de 2.497,15 euros al mes sin parte proporcional de pagas extras.

TERCERO

Sus funciones de forma genérica, eran las dar soporte y mantenimiento a la red informática de Elcogas, en concreto, entre éstas se encuentran: implantación, administración y mantenimiento de la arquitectura de servidores virtuales que conforman los sistemas de información de Elcogas, y que son soportados por diversos sistemas operativos, así como los almacenamientos virtuales que soportan toda la infraestructura; administración y mantenimiento de los controladores de dominio de la empresa así como de sus réplicas secundarias; administración y mantenimiento de los servidores de ficheros que sustentan toda la información sensible de la empresa "Elcogás S.A." administración y mantenimiento de las cabinas de los discos que albergan datos ofrecidos por los servidores de ficheros a los usuarios de la plantilla de Elcogas; administración y mantenimiento de los servicios de impresión a través del servidor de impresión; implantación y mantenimiento de las redes Wifi de largo alcance para la comunicación con las cabinas medioambientales; asesoramiento y atención al usuario frente a problemas derivados del uso de aplicaciones ofimáticas e internet; instalación y reparación de puestos de trabajo, tanto a nivel software como hardware; gestión de cortes de los servicios en producción; gestión y mantenimiento de licencias y actualizaciones de software.

CUARTO

El trabajo se ha desarrollado, desde que comenzó la relación laboral, en la sede de Elcogás, sito en la carretera de Calzada de Calatrava, Km 27. En cuanto al espacio físico donde desarrollaba sus funciones, compartía despacho con otras dos compañeras, trabajadoras también de Reycom, así como con Mauricio, trabajador de Elcogás, y responsable y encargado del cumplimiento del contrato entre Elcogás y Reycom. En cuanto al horario de trabajo y al calendario laboral relativo a festivos, los trabajadores de Reycom se regían por el impuesto por Elcogás.

QUINTO

Las nóminas las emitía Reycom, que eran quien pagaban los salarios, así como los seguros sociales, y a quien se enviaban los partes de baja de sus trabajadores, también gestionaba y confeccionaba sus vacaciones. Los equipos informáticos con los que trabajaba el actor y sus compañeras de Reycom, eran

de Elcogás. Elcogás impartió un curso de prevención de riesgos laborales a los trabajadores de todas las

empresas contratistas que prestaban sus servicios en sus instalaciones.

SEXTO

La mercantil Reycom Redes y Comunicaciones S.L. se encuentra en concurso de acreedores.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue intentado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 27-10-2016, recaída en los autos 276/2016, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Cesión Ilegal interpuesta por parte del trabajador D. Esteban contra la empresa "ELCOGAS S.A.", "REYCOM REDES Y COMUNICACINES S.L." y la Administración Concursal de la misma, representada por Dª Adelaida, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de fecha 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 43,2 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con determinada jurisprudencia que cita. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la codemandada "ELCOGAS S.A.".

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende por la representación letrada del recurrente la modificación del contenido del hecho probado quinto, de tal modo que el mismo quede redactado de acuerdo con el texto alternativo que, literalmente, propone, conforme al siguiente tenor:

"Las nóminas las emitía Reycom, que era quien pagaba los salarios, así como los seguros sociales, y a quien se enviaban los partes de baja de sus trabajadores. Las vacaciones y las bajan se cubrían y se gestionaban por don Mauricio responsable del área de Elcogas. Los equipos informáticos con los que trabajaba el actor y sus compañeros de Reycom eran de Elcogás. Elcogás impartió un curso de prevención de riesgos laborales a los trabajadores de todas las empresas contratistas que prestaban sus servicios en sus instalaciones e incluyó a las compañeras del actor en el plan de recolocación de Lukkap incluido en el programa E.R.E. de Elcogas".

Como apoyo probatorio de la propuesta -que solamente introduce dos precisiones respecto de la versión judicial, lo referido a las vacaciones, y el último párrafo donde se alude a la inclusión de las compañeras del recurrente-, se señala el contenido del folio 359, del Tomo I de las actuaciones, consistente en texto impreso de un email, en el que el citado responsable de Elcogas fija las vacaciones, no reconocido expresamente, si bien tampoco impugnado por la recurrente; y folios 419 al 423 del mismo Tomo I, documental no cuestionada de contrario, si bien no la acepte por considerar que es un hecho no señalado en la demanda.

El motivo debe prosperar, pues entiende esta Sala que da una versión más precisa y adecuada de los hechos, que ciertamente en parte discrepa de la conclusión a la que llega la juzgadora de instancia respecto a la fijación de las vacaciones, que, incluso aunque formalmente las pudiera señalar REYCOM, era siguiendo las indicaciones de ELCOGAS (como, en todo caso, era lo lógico), por lo que parece más adecuado el texto propuesto por el recurrente. Y...

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