SAP Valencia 383/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteLUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2018:3065
Número de Recurso2298/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46220-41-2-2017-0000520

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 002298/2018- G

Causa Procedimiento Abreviado nº 000392/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000383/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO

===========================

En Valencia, a dos de julio de dos mil dieciocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia absolutoria nº 188/18 de 05/04/18, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000392/2017, seguida por delito de ACOSO contra Norberto .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Rosalia, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA JOVER MARTINEZ y defendido por el Letrado D/Dª CAYETANO JOSE MENDOZA CAÑAVATE; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. D. JESUS TEBAR VILLAR; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Por la Policía Nacional de Valencia se instruyeron diligencias por razón de unos hechos denunciados por Rosalia, presuntamente ocurridos en Sagunto tras divorciarse de su marido, Norberto, desde julio 2016 hasta enero 2017.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Norberto del delito del que había sido acusado, declarando las costas causadas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rosalia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia en fecha 5 de abril de 2018 por la que se absolvía de los delitos imputados Norberto instando una condena del mismo, por considerar que el Juez a quo a incurrido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La STS 753/16 recoge que "es doctrina sobradamente conocida y reiterada, tanto de este Tribunal (SSTS 998/2011, de 29 de septiembre, 1052/2011, de 5 de octubre, 1106/2011, de 20 de octubre, 1215/2011, de 15 de noviembre, 1240/2011, de 17 de noviembre, 771/2012, de 16 de octubre, 773/2014, de 28 de octubre, y 29/2016, de 29 de enero, etc.) como de nuestro Tribunal Constitucional (por ej. SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas) e incluso del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumanía, § 55 ; 1 de diciembre de 2005, caso Ilisescu y Chiforec c. Rumanía, § 39 ; 18 de octubre de 2006, caso Hermi c. Italia, § 64 ; y 10 de marzo de 2009, caso Coll c. España, § 27, entre otras), la imposibilidad de alterar, en sede casacional especialmente donde no cabe práctica reiterada de prueba alguna, las conclusiones fácticas alcanzadas por el órgano de instancia que no son susceptibles de revisión cuando se asientan en pruebas de carácter personal, cuya valoración corresponde a ese órgano desde la inmediación que le es propia, pues no sólo ello infringiría el mencionado principio de inmediación en la práctica probatoria sino también el propio derecho de defensa de quien fue inicialmente absuelto, así como inclusive el derecho a no ser sometido a un doble enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR