STSJ Comunidad Valenciana 2166/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:2663
Número de Recurso2295/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2166/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación núm. 2295/2017

Recursos de Suplicación - 002295/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002166/2018

En el Recursos de Suplicación - 002295/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-05-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000882/2016, seguidos sobre desempleo, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por el Abogado del Estado contra Carlos Alberto, asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas y en los que es recurrente la parte actora, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta el Servicio Público de Empleo Estatal contra D. Carlos Alberto, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:"PRIMERO.-En fecha 27-7-2013 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal por la que se reconoció al demandante D. Carlos Alberto un subsidio de desempleo con la duración de 900 días y efectos de 24-12-2012, tras haber declarado en su solicitud de 3-1-2013 unos ingresos de 831,81 euros en concepto de pensión por incapacidad permanente total (folios 85, 91). SEGUNDO.- Desde el 24-12-2012 hasta el 23-6-2013 el demandado ha percibido un total de 2.556 euros (folios 34, 79). TERCERO.- En fecha 27-7-2013 el demandado se solicitó prórroga semestral del subsidio, el cual se le denegó por resolución de 19-7-2013 por poseer rentas individuales mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluido el prorrateo de dos pagas extraordinarias. CUARTO.- En el ejercicio 2012 el demandado cobró una pensión de incapacidad permanente total en el importe anual íntegro de 12.043,28 euros (folio 93). En el año 2012 la pensión ascendía a un total mensual de 962,02 euros sin prorrata de pagas extraordinarias. En el año 2013 la pensión ascendía a un total mensual de 979,22 euros sin prorrata de pagas extraordinarias (folios 39 y 43). QUINTO.- En fecha 30-3-2015 por el Servicio Público de Empleo Estatal se remitió comunicación al demandante indicándosele que se había detectado que las rentas durante el periodo de percepción del subsidio había superado el 75%

del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. SEXTO.- El demandado está obligado a abonar la cantidad de 300 euros en concepto de alimentos a favor de su hija Concepción, que en el año 2006 contaba con 13 años de edad; obligación establecida en el convenio regulador de su divorcio, aprobado por la sentencia nº 153/2006 dictada en fecha 18-5-2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vila- Real (folios 107 a 111). SEPTIMO.- Forman la unidad familiar del demandado su cónyuge Dª Elena, su hija Elvira

, nacida en 2008, y la hija de su cónyuge, Estefanía, nacida en 1996 (folio 16). OCTAVO.- En fecha 11-6-2015 el demandado interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria de la prórroga semestral del subsidio de desempleo, en la que se alega que su unidad familiar está compuesta por 4 miembros y que además debe abonar pensión de alimentos a favor de su hija Concepción de 300 euros mensuales, la cual se alega que se debería descontar de su pensión bruta mensual (folios 45 a 47)."

TERCERO

Con fecha 2-06-17 se dicto Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Aclarar la sentencia nº 162/17 dictada con fecha 19 de mayo de 2017 en el presente procedimiento, suprimiendo el fundamento de derecho tercero y la declaración de firmeza de la sentencia, así como otorgar a la parte demandante la posibilidad de interposición de recurso de suplicación contra la misma."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 19 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo social número 1 de Castellón, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a D. Carlos Alberto, recurre en suplicación el Organismo demandante, impugnando su recurso el demandado.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se solicita la revisión del hecho probado primero, en cuanto a la fecha de la resolución por la que se reconoció al actor el subsidio de desempleo que ahora se pretende revocar, sustituyendo el día de la misma y que consta como 27 por la de 17, atendiendo al contenido de la misma obrante a los folios 48 y 91.

La revisión, aun cuando no afecta al fallo de la recurrida, puede aceptarse, al tratarse de un mero error de transcripción.

TERCERO

Los motivos segundo y tercero de recurso, redactados de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, se destinan a la revisión del derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciándose respectivamente:

  1. - La infracción de lo dispuesto en el art. 215.1.1 LGSS (TR 1/94) por entender que la carencia de rentas individuales es presupuesto inicial para acceder al subsidio por...

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