STSJ Castilla-La Mancha 931/2018, 28 de Junio de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1828
Número de Recurso929/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución931/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00931/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0000356

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000929 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A: JESUS GARCIA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvia

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRID

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 931

En el Recurso de Suplicación número 929/17, interpuesto por la representación legal de PROSEGUR ESPAÑA, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 19 de enero de 2017, en los autos número 172/16, sobre Derecho y cantidad, siendo recurridos Silvia .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Desestimando las excepciones de PRESCRIPCION LAS CANTIDADES DEL AÑO 2012 2013 2014 RECLAMADAS, y de FALTA DE ACCION EN LA IMPUGNACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AÑOS 2012 A 2014, alegadas por la demandada ; estimo la demanda formulada por Dª. Silvia, frente a la empresa PROSEGUR ESPAÑA S.A, a la que condeno a que le abone a la parte actora la suma de 710,19€. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte demandante. Dª. Silvia, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada con una antigüedad de 24 de enero de 2001, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de acuerdo al convenio de aplicación.

  2. - Que la prestación del servicio se lleva a cabo en la Central Nuclear Zorita de Guadalajara.

  3. - Que el día 23-12-2014 y 06-03-2015 se presentaron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSUGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURID (AMPES), ASOCIACIÓN CATALÁ D?EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), ELA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS) y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo, tramitándose Recurso nº 361/2014, en el que se dictó Sentencia nº 78/2015, cuyo fallo literalmente dice, "En las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión.

    Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO y USO y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio".

  4. - Que se dictó Sentencia nº 744/2016, en fecha 15/09/2016, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nº 258/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal, "Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 30 de abril de 2015, en el procedimiento número 361/2014 y 64/2015, acumulados, seguido a instancia de LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO) y de LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI), LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES), LA ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES) L?ASOCIACIÓ CATALANA DÉMPRESES DE

    SEGURETAT (ACAES), LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y ELA, al que se acumuló la demanda formulada por LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), LA UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS), LA ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES), LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO) LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO) y EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), habiéndose adherido la CIG y ELA a la demanda presentada por UGT, CCOO y USO y adhiriéndose estos tres últimos sindicatos a la demanda presentada por la CIG, sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas".

  5. - Que el convenio colectivo del sector de empresas de seguridad para el período 1-01-2012 a 31-12-2014 se publicó en el BOE de 25.04-2013. Publicándose los días 24-01; 21-03 y 2-04-2014, en el BOE sendas modificaciones del convenio antes citado.

  6. - Que el día10-09-2014, se constituyó la comisión negociadora del convenio del sector de empresas de seguridad, compuesta por APROSER, FES y UAS por una parte y UGT, CCOO, USO y CIG por otra. Dicha comisión se reunió los días 18, 24 y 25-09, 2 y 16- 09-2014, levantándose actas que obran en autos y se tienen por reproducidas, sin que en las mismas se refleje ningún tipo de mención a la retribución de las vacaciones anuales. Alcanzándose el 23-10-2014, finalmente acuerdo entre APROSER, FES y UAS por las asociaciones empresariales y por UGT, CCOO y USO por los sindicatos negociadores. El 25-11 y el 11-12-2014 se suscribieron actas, con modificaciones sobre lo pactado. El 12-01-2015 se publicó en el BOE el convenio del sector, cuya vigencia corre desde el 1-01 al 31-12-2015.

  7. - Que los trabajadores del sector de empresas de seguridad, disfrutan unas vacaciones anuales de treinta y un días

  8. - Que establece el artículo 66 del Convenio Colectivo de aplicación: "Estructura salarial y otras retribuciones.

    la estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

    1. Sueldo base

    2. Complementos:

      1. Personales:

        · Antigüedad.

      2. De puestos de trabajo:

        · Peligrosidad.

        · Plus de actividad.

        · Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

        · Plus de trabajo nocturno.

        · Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

        · Plus de Radioscopia básica.

        · Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.

        · Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

      3. Cantidad o calidad de trabajo:

        · Horas extraordinarias.

        · Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.

    3. De vencimiento superior al mes:

      · Gratificación de Navidad.

      · Gratificación de Julio.

      · Beneficios

    4. Indemnizaciones o suplidos:

      · Plus de Distancia y Transporte.

      · Plus de Mantenimiento de Vestuario."

      Señalando el Convenio aplicable, en su artículo 69, en cuanto a los:

      Complementos de puesto de trabajo:

      b) Plus escolta.- El personal descrito en el art. 22A.3.c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 269,72 euros mensuales o 1,66 euros por hora efectiva como complemento para el año 2015.

      d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.-Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecida en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.

      e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2015.

      Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con...

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