STSJ Andalucía 1614/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:6470
Número de Recurso2762/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1614/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENTENCIA NUM. 1614/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2762/17, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por LA Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 12/6/17, en Autos núm. 213/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Esmeralda en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAS Y MUTUA IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/6/17, por la que estima la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del S.A.S., al que se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas, estimando la demanda interpuesta por Dª. Esmeralda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TGSS, y la mutua IBERMUTUAMUR; y en consecuencia acuerda dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 10/12/2015, reconociendo efectos económicos a la Incapacidad temporal iniciada el 20/11/2015.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Esmeralda, con DNI n.º NUM000,con fecha de nacimiento NUM001 /1963 y profesión agricultora; causó baja médica el día 13/1/2014 y dio inicio a proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de lumbago.

SEGUNDO

I. El Inss dicta resolución en la que consta que una vez agotada con fecha 11/7/2015 la duración máxima establecida para la prestación de incapacidad temporal y la prórroga, que venia percibiendo, resolvió iniciar un expediente de incapacidad permanente que le fue denegado. Consta que con fecha 20/11/2015 se ha recibido del Servicio Público de Salud una nueva baja medica en los 180 días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente antes mencionada, por la misma o similar patologia que el proceso anterior ya agotado. consta que en aplicación del art 131 bis punto 3 de LGSS el Inss una vez valorada la citada baja, por el EVI ha resuelto declarar sin efectos economicos la citada baja médica.

  1. Consta parte médico de baja de Incapacidad temporal por contingencias comunes, del Servicio Publico de Salud, con fecha de baja 20/11/2015, con descripcion de la limitacion como sigue: "dolor lumbar irradiado a muslo i y pierna i hasta dedos pie i, actualmente en tto por unidad del dolor, infiltracion epidural el dia 13/11/2015 sin mejoria, denegada la incapacidad permanente con resolucion de 5/11/2015". Consta diagnostico desplazamiento disco cervical sin mielopatia.

  2. En fecha 3/12/2015 se emite informe medico sobre baja laboral tras denegacion de incapacidad permanente, en el que consta que datos de proceso de incapacidad temporal anterior (fecha de alta 5/11/2015, contingencia ec, diagnostico discopatia l3 l4y l4 l5 con protusion discal difusa asociada y hernia posteromedial central l5 s1 sin compromiso radicular, trocanteritis izda moderada. Consta valoración medica "dictamen de evi "la no calificacion de trabajador referido como incapacidad permanente por no presentar reducciones anatomicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Constan datos de proceso de incapacidad temporal actual: fecha de baja 20/11/2015, contingencia enfermedad comun, diagnostico en parte médico de baja consta como diagnostico desplazamiento disco cervical sin mielopatia". Consta juicio clinico laboral: "radiculopatia s1 izda de carácter cronico s1 izda de intensidad moderada severa sin indicacion quirurgica, actualmente en tto por unidad de dolor, habiéndose practicado infiltración epidural reciente. Consta que es similar patología que el proceso anterior.

  3. En fecha 4/12/2015 se emite propuesta de resolución por el Evi en el que propone la denegación de efectos económicos de la baja laboral emitida por el Servicio Publico de Salud, al tratarse de la misma o similar patología del proceso anterior y no encontrarse el trabajador incapacitado para su trabajo

TERCERO

Consta parte médico de baja de Incapacidad temporal por contingencias comunes, del Servicio Publico de Salud, con fecha de baja 20/11/2015. Consta parte de alta con fecha de alta 25/10/2016 y causa alta curación/mejoria que permite realizar trabajo habitual

CUARTO

En fecha 9/5/17 se emite hoja de seguimiento de consulta por el facultativo Montserrat ; en el apartado anamnesis consta " paciente ha permanecido de baja desde 20/11/2015 hasta 15/11/2016, presenta una protusión discal l4 l5 y l5 s1. El diagnostico que figura en el proceso se debe a un error informático de la codificación ya que la paciente no ha presentado patologia cervical.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa. En fecha 28/1/2016 la actora formula reclamacion previa; fue desestimada por resolución de fecha 3/2/2016.

SEXTO

En fecha 13/11/2015 se emite informe por la unidad de anestesiologia de AH Baza en el que consta juicio clínico lumbalgia mecanica, protusión discal l4 l5 y l5 s1 trocanteritis izda; en evolucion const que se realiza infiltración epidural

En fecha 11/12/2015 se emite informe por la unidad de Cirugia Ortopedica de AH Baza en el que consta juicio clínico trocanteritis izda,hernias discales lumbares; en exploración consta dolor intenso a la presión en zona troncaterica izda, no signos inflamatorios locales

En fecha 21/12/2015 se emite informe por la unidad de anestesiologia de AH Baza en el que consta juicio clinico lumbalgia mecanica, protusión discal l4 l5 y l5 s1 trocanteritis izda; en evolucion const que se hace la 2ª infiltración epidural

En fecha 25/1/2016 se emite informe por la unidad de anestesiologia de AH Baza en el que consta juicio clínico lumbalgia mecanica, protusión discal l4 l5 y l5 s1 trocanteritis izda; en evolucion const que se hace la 3ª infiltración epidural

SEPTIMO

En fecha 31/3/2017 el Juzgado de lo social n.º 3 de Granada dicta sentencia en los autos 1027/2016. En los hechos probados consta:

"Primero. Dª Esmeralda con dni NUM000 nacida el NUM001 /1963, viene afiliada a RETA de SS con

n.º NUM002 y su profesion habitual es la de trabajadora autonoma de la agricultura. La demandante habia concertado la cobertura de it por contingencia comun con mutua Ibermutuamur.

Segundo

La actora inicio un proceso de it por enfermedad comun con diagnostico de lumbago el 13/1/2014. la limitacion funcional apreciada en la actora se describio en tal ocasión como lumbalgia.

El 11/7/2015 agoto la duracion maxima prevista para la prestación de it y su prorroga, iniciado respecto de la demandante un expediente de ip, el mismo fue denegado, poniendose fin a la situación de it en fecha 5/11/2015.

Tercero

El 20/11/2015 dentro de los 180 dias siguientes a la denegación de ip, se emitio una nueva baja medica relativa a la actora con diagnostico de desplazamiento disco intervertebral cervical sin mielopatia". La limitacion funcional padecida por la actora en tal ocasión se describio en el parte de baja como "dolor lumbar irradiado a muslo i y pierna i y hast dedos pie. Actualmente en tto por unidad de dolor, infiltracionl epidural el 13/11/2015 sin mejoria. Denegada la ip por resolucíon el dia 5/11/2015.

El 3/12/2015 se emitio por facultativo evaluador del Inss informe medico sobre baja laboral tras denegacion de ip en el que se reseño como juicio clinico laboral "radiculopatia s1 izda de carácter cronico S1 izda de intensidad moderada severa sin indicación quirurgica. Actualmente en tto por unidad de dolor habiendose practicado infiltración epidural reciente".

Tras propuesta de resolucion de 4/12/2015 que fue aceptada por Dirección Provincial de Inss elevandola a definitiva, esta ultima situación de it fue declarada sin efectos economicos por considerarse que respondia a patologia identica o similar que la del proceso anterior ya agotado.

Cuarto

La demandante respecto de la baja medica de fecha 20/11/15 recibio el alta medica el 25/10/2016 por curacion o mejoria que permite realizar el trabajo habitual. En el parte de alta expedido al efecto por el servicio publico de salud se hizo constar al apartado destinado a resultado del reconocimiento medico lo siguiente: "una vez agotada con fecha 11/7/2015 la duración máxima y la prorroga que venia percibiendo con fecha 20/11/2015 el SPS extiende nueva baja en los 180 dias siguientes a la resolucion denegatoria ip resolución del Inss una vez valorada la citada baja por evi ha resuelto declarar sin efectos economicos la".

Frente a tal decisión la demandante presento reclamación previa ante el Inss rechazada por resolución de 16/11/2016 en la que entre otros extremos se indica lo siguiente: "..no pudiendo por tanto pronunciarse esta dirección provincial sobre el alta medica, que no obstante conserva plena validez a los efectos de extinción de la situacion de it".

Quinto

La demandante a la fecha del alt venia citada para asistir a consulta especializada de Cirugia ortopedica y traumatologia de AH de Baza para valoración quirurgica por juicio clínico de sindrome de...

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