SAP Valencia 634/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:3041
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución634/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000084/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 634/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a veintiseis de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000084/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000519/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Agueda, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANTONIO BLASCO ALABADI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Agueda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 24/10/17, contiene el siguiente FALLO: "

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Agueda, frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "5ª.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 13 de diciembre de 2005, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANKIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 702,23 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de las Cláusulas "6ª bis.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO", apartado a), inserta en la escritura anteriormente referida.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

" SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Agueda, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de Dª Agueda y la representación procesal de Bankia, S.A. formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por la Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valenciaen fecha 24 de octubre de 2017, en el seno del juicio ordinario 519/2017, por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad formulada por los recurrentes contra Bankia, S.A.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, sin imposición de las costas, declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado - cláusula sexta bis- y de gastos -cláusula quinta- y condena a abonar a la parte actora la suma de 702,23 reclamada en concepto de aranceles registrales, notariales y gastos de gestoría más los intereses legales desde su pago. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 13 de diciembre de 2005.

La sentencia de primera instancia reproduce el tenor de las cláusulas y lo fija como un hecho probado; concluye que se trata de condiciones generales de la contratación y que tiene carácter abusivo la cláusula de gastos con base en la STS de 23 de diciembre de 2015 porque le impone todos los gastos generados al prestatario, sin distribución equitativa.

A continuación analiza cada uno de los conceptos reclamados. Condena a la entidad a la devolución íntegra de los aranceles notariales y registrales y los gastos de gestoría y desestima la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) porque razona que le corresponde su abono al prestatario.

La representación de la parte actora recurre en apelación la desestimación de la condena al pago del IAJD con base en la SAP Valencia, Sec. 7ª, de 6 de noviembre de 2017, la imposibilidad de integración de las cláusulas abusivas, la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos y la ausencia de imposición de costas a la parte demandada, considerando que la sentencia hace una estimación sustancial de la demanda.

La parte demandada se opone a este recurso al folio 173.

La parte demandada recurre en apelación la sentencia en relación a la cláusula de gastos y de vencimiento anticipado. Impugna la declaración de nulidad de ambas cláusulas.

A continuación reclama la indebida imposición de los gastos de constitución del préstamo, pues no procede su abono por la entidad. Habrá que estar a la determinación del sujeto pasivo de cada gasto en defecto de pago y que el beneficiario en el préstamo es el prestatario para poder acceder a la financiación necesaria para la adquisición de la vivienda, citando resoluciones de las Audiencias Provinciales de Asturias y Pontevedra. Igualmente el interesado en la inscripción es el prestatario, que debe abonar el gasto como sujeto pasivo en los aranceles registrales y también en los gastos de gestoría.

La parte actora se opone a este recurso de apelación al folio 178.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

  1. - En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 13 de diciembre de 2005 entre Dª Agueda, en calidad de prestatario hipotecante, y la entidad bancaria demandada, anteriormente Bancaja, que concede un capital de 60.000 euros a devolver en un plazo de 300 cuotas mensuales.

    No ha sido un hecho controvertido que la actora ostenta la cualidad de consumidor.

    La demanda impugna la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado y la cláusula quinta de gastos, reclamando la condena al pago de los aranceles de Notaría, del Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría y el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La sentencia de primera instancia reproduce el tenor y no ha sido un hecho controvertido.

    Como consecuencia de los recursos de apelación ha sido combatida la declaración de nulidad de la cláusula gastos, la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el pago de los gastos derivados del préstamo hipotecario por aranceles notariales, registrales, gastos de gestoría y el IAJD.

  2. - La primera cuestión que plantea la entidad recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula de gastos reproducida.

    Ahora bien, esta petición decae en virtud de la STS de 23 de diciembre de 2015, reproducida en la sentencia, y ya quedó zanjada en esta Sala en un supuesto similar, por todas, en la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 15 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3236/2015 - ECLI:ES:APV:2015:3236), referida a la entidad Banco Santander, SA., seguida por otras resoluciones posteriores, entre ellas la reciente Sentencia de 24 de enero de 2018 (rollo 1344/2017 ).

    " La Sala acepta íntegramente los acertados argumentos del juez y rechaza los de la parte apelante por las siguientes consideraciones;

    No se indica el precepto legal que justifique la imposición al consumidor de todos los gastos de tramitación.

    No es reciproco que, incluso, las copias que el Banco solicite al notario sean a cargo del consumidor.

    La delimitación tributaria explicitada en el recurso de apelación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, no tiene reflejo en el pacto porque son a cuenta del consumidor según dicción literal, " Todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias " y ello dada su extensión, generalidad y abstracción, es no solo contrario al principio de concreción, sino que, también, permite concluir como afirma el Juez, derivar al consumidor gravámenes impositivos que recaigan en el Banco y que determina incluso la abusividad imperativa conforme a la Disposición Adicional aparado 22. No se distingue en tal imposición tributaria quien es el sujeto pasivo del impuesto ."

    Nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos en relación a la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados de la obtención de copias.

    En la misma Sentencia de 24 de enero de 2018 afirmábamos: " Por otro lado, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan dicha jurisprudencia. No ha acreditado que, ciertamente, el clausulado sea más beneficioso para los prestatarios a consecuencia de la redacción de la cláusula de gastos. Es decir, no se ha acreditado que la imposición del pago de todos los gastos a los prestatarios sea la razón por la que no se acuerdan comisiones o cláusula suelo. De hecho, no aporta ni un solo documento o préstamo hipotecario que acredite que en otros supuestos, no impuestos los gastos, los prestatarios han asumido comisiones o límites a la variabilidad en las revisiones del interés ordinario. Y lo mismo en sentido contrario, tampoco ha acreditado que en aquellos supuestos en que se acuerdan comisiones o cláusulas suelos sean otros los gastos que asumen los prestatarios.

    El pago de los gastos por los prestatarios no permite la aplicación de la doctrina de los actos propios ni acredita su conformidad, conocimiento e información con la cláusula de gastos o que ésta no vulnere el tenor de la ley cause desequilibrio en los derechos de las partes.

    Tampoco ésto, ni...

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