SAP Madrid 369/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:12331
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7037352

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 73/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 344/2015

Apelante: D./Dña. Valle y D./Dña. Vicenta

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

Letrado D./Dña. CESAREO JESUS BARRADO LIESA y Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE GARCIA MARTIN

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 369/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 73/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 9 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 344/15, por un delito contra la Hacienda Pública, en el que han sido partes, como apelantes: Dª. Valle representada por la Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora y defendida por el Letrado D. Francisco Javier García Martín, y Dª. Vicenta representada por la Procuradora Dª. Rosario Gómez lora y defendida por el Letrado D. Cesáreo Barrado Lesa, y como apelados: el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO, en virtud del recurso interpuesto por ambas acusadas contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 7 de julio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 9 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 344/2015, se dictó Sentencia el día 7 de julio de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En virtud de Escritura de fecha 27/07/2004, autorizada en Madrid por el Notario D. Ignacio Martínez- Gil Vich, las acusadas, Vicenta y Valle, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la mercantil "BADELVA OBRAS REFORMAS Y CONSTRUCCIÓN S.L.", con un capital social de 3.010 euros; Vicenta aportó 1.204 euros, adjudicándosele en pago 1.204 participaciones y Valle aportó en metálico 1.806 euros, adjudicándosele en pago

1.806 participaciones. La mercantil inició sus operaciones el día 27/07/2004.

En la misma escritura de constitución se designó a las dos acusadas como administradoras solidarias por tiempo indefinido.

En virtud de escritura de fecha 12/12/2007, autorizada por el Notario de Madrid Dña. María Jesús Guardo Santamaría, se elevó a público lo acordado en Junta General Extraordinaria Universal de fecha 30/06/2007 donde se aprobó por unanimidad la renuncia de las dos administradoras solidarias y el nombramiento, corno administrador único por tiempo indefinido de Everardo, sin embargo, las acusadas continuaron ostentado la dirección y gestión efectiva de la empresa hasta el año 2009.

Las acusadas, con la finalidad de eludir sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, dedujeron, a sabiendas, en las declaraciones de IVA de los ejercicios 2006 y 2007, cuotas de IVA soportado que no se correspondían con operaciones reales. Para ello, durante los arios 2006 y 2007, elaboraron, en connivencia con las empresas CODEJON S.L, AURECONS S.L., EVERSMILE S.L. SM SERVICIOS S.A., ENVITER ANNELIO VALIDIVIEZO CARAGUAY Y COMERCIAL FERRETERIA JUMAR S.L., a sabiendas de su falsedad, diferentes facturas que reflejaban entregas de bienes y prestacionesde servicios que no se correspondían con la realidad. De esta forma, en el ejercicio 2006 la cuota defraudada alcanzó la cantidad de 137.082,72 euros y en el ejercicio 2007 la cuota defraudada ascendió a 239.752,79 euros todo ello de acuerdo con el siguiente desglose: Las facturas cuyas cuotas de IVA se dedujo indebidamente BADELVA y que no obedecían a entrega de bien o prestación de servicio son:

EJERCICIO 2006:

EJERCICIO 2007:

La causa se recibió en este juzgado el día 30/09/2015 y estuvo paralizada en espera de señalamiento hasta el día 06/04/2017 que se dictó auto de admisión de pruebas. En Instrucción estuvo paralizada desde el día 23/09/2013 hasta el día 08/08/2014, en espera de resolver un recurso de reforma".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENO a Valle como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente a la declaración de IVA del ejercicio 2006, en concurso medial con un delito continuado de

falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 103.640 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a Valle como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente a la declaración de IVA del ejercicio 2007, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180.564 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a Vicenta como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente a la declaración de IVA del ejercicio 2006, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 103.640 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a Vicenta como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente a la declaración de IVA del ejercicio 2007, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año y 2 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180.564 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y 7 meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO A Valle y a Vicenta a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 137.186,80 euros y en la cantidad de 239.752,79 euros con los intereses de demora del artículo 58 y 26 de la Ley General Tributaria y los intereses del artículo 576 de la Lec ".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada, en nombre y representación de Dª. Valle y de Dª. Vicenta se presentaron, en fechas de 25 y 26 de octubre de 2017, respectivamente, los anteriores escritos en los que interponían recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 27 de octubre de 2017, dándose traslado de los escritos del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado en fecha de 16 de noviembre de 2017 y por el Abogado del estado en su escrito presentado en fecha de 30 de noviembre de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 29 de enero de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, dictándose en fecha de 2 de febrero de 2018 auto denegando la práctica de la prueba propuesta en los citados recursos de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación para el día 21 de junio de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por las representación procesal de ambas partes apelantes Dª. Valle y Dª. Vicenta se basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo...

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