STSJ Comunidad de Madrid 606/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:8089
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución606/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0036521

Recurso número: 95/18

Sentencia número: 606/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 95/18, formalizado por el Sr. Letrado DON JESUS DE LA GRANJA SAINZ, en nombre y representación de DON Narciso y por el Sr. Letrado DON PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO, en nombre y representación de la empresa DIRECCION000 S.L., contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de MADRID, en sus autos núm. 844/16, seguidos a instancia de DON Narciso frente a la empresa DIRECCION000 S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Narciso, con N.I.E NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 SL desde el 3 de julio de 2007, con la categoría la profesional de Capataz y un salario mensual bruto prorrateado de 2.645Ž06 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 3 de julio de 2007, en el que se pactó como salario 1.530 euros brutos al mes por todos los conceptos (documento nº 1 de ambos ramos de prueba).

TERCERO

El centro de trabajo es la finca rústica DIRECCION000 que explota la empresa demandada, cuya Administradora Única es Doña Socorro (hechos no controvertido).

CUARTO

En la finca rústicas están situadas dos viviendas, una destinada a residencia de la Sra Socorro y su familia (el esposo y dos hijos) y otra que ocupaba la familia del demandante, su esposa Doña Visitacion, que prestaba servicios como Casera, y su hijo (hechos no controvertidos).

QUINTO

En el mes de febrero de 2016 Doña Visitacion dedujo demanda contra DIRECCION000 SL en materia de despido, la cual resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 16 de esta Capital, Autos 131/16, que en fecha 16 de septiembre de 2016 dictó sentencia desestimando la demanda.

Dicha sentencia obra como documento nº 6 de la parte demandada, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en dicha resolución se declaró probado, de un lado, que la trabajadora, en su condición de Casera, tenía asignado el uso de una vivienda y, de otro, que había presentado la baja voluntaria con efectos desde el día 30 de diciembre de 2015.

Es de significar, así mismo, que en el acto del juicio la defensa de la trabajadora presentó la grabación de unas conversaciones mantenidas el días 5 de enero de 2016 entre el esposo de la Sra Socorro, Don Jenaro, y el esposo de la trabajadora, el hoy demandante Don Narciso . Dichas grabaciones, calificadas de prueba ilícita, no fueron admitidas.

Recurrida en suplicación la anterior sentencia por la trabajadora, fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia (documento nº 7 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

Mediante carta de fecha 20 de julio de 2016 la empresa intentó notificar al Sr Narciso pliego de cargos por falta muy grave, consistente en la grabación de las conversaciones mantenidas con el esposo de su empleadora los días 5 y 6 de enero de 2016 y su aportación en el juicio de su esposa. En la carta se confería al trabajador plazo hasta el día 26 de ese mes para hacer alegaciones.

Mediante carta de fecha 27 de julio de 2016 la empleadora intentó comunicar al demandante el despido disciplinario por los hechos referidos con efectos desde ese mismo día.

Como quiera que la entrega de las cartas se intentó a través de dos Vigilantes de Seguridad de la finca, el demandante, siguiendo las instrucciones de su Abogado, se negó a recibirlos (documentos nº 3 de la parte demandada y nº 2 de la parte actora).

SÉPTIMO

El día 28 de julio de 2016 la empresa remitió al trabajador un burofax en el que le indicaba que pasara a recoger en la sede de la empresa la carta de despido, liquidación y certificado de empresa.

El burofax consta entregado el día 1 de agosto de 2016 (documento nº 4 de la parte demandada y nº 2 de la actora).

OCTAVO

El día 2 de agosto de 2016 se hizo entrega al demandante de la carta de despido (hecho no controvertido).

NOVENO

El día 5 de enero de 2016 el hoy demandante mantuvo una conversación con Don Jenaro y Doña Socorro ; conversación que grabó sin conocimiento y autorización de éstos.

En el transcurso de dicha conversación se aludió a la problemática surgida con la familia Valentín Visitacion Narciso tras haber demandado la esposa a la empresa por despido, cuando, según decían los empleadores, había manifestado que se marchaba para cuidar de su nieto, espetando el Sr Jenaro al trabajador a lo largo de esa conversación las siguientes expresiones que

>>, que >, que >, que >.

En un momento dado el Sr Narciso solicitó al Sr Jenaro que le preparase los papeles para el paro, a lo que aquél se negó, manifestando al trabajador que eso era ilegal y que no tenía ética y sólo le importaba el dinero (grabación aportada por la parte actora).

DÉCIMO

El hijo del demandante Don Valentín también accionó por despido, habiendo conocido de la demanda el Juzgado de lo Social nº 22, Autos 1100 /16, que por Auto de 15 de diciembre de 2016 denegó la medida cautelar de uso de la vivienda sita en la finca mientras recayera sentencia firme (documento nº 9 de la parte demandada se da por reproducido).

UNDÉCIMO

En el mes de enero de 2016 la empresa solicitó al demandante, esposa e hijo que desalojaran la vivienda que estaban ocupando en la finca (documento 5 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

DUODÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Comunidad de Madrid (BOCM 21 de diciembre de 2013).

DECIMOCUARTO

El día 29 de agosto de 2016 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio la parte actora desistió de la solicitud de ampliación de demanda, así como del recurso de reposición pendiente en la pieza de Medidas Cautelares.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda promovida por DON Narciso contra la empresa DIRECCION000 SL, debo declarar y declaro procedente el despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de enero de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de junio de 2.018, señalándose el día 20 de junio de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa DIRECCION000

, S.L., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, declaró procedente el despido disciplinario del actor notificado a éste el 2 de agosto de...

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