STSJ Andalucía 2013/2018, 21 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2013/2018

ROLLO Nº 1756/17 - L SENTENCIA Nº 2013/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1756/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2013/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, Autos nº 823/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio contra Lipasam, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/3/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -I- El actor, Braulio, ha prestado sus servicios por cuenta de Limpieza Pública y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal (LIPASAM), con la categoría de peón viario y con un salario diario de 76,14 € desde el 28 de noviembre de 2015.

-II- Las partes suscribieron el 13 de diciembre de 2013 un contrato de trabajo de carácter eventual por acumulación de tareas consistentes en las vacaciones de invierno, con vigencia hasta el 13 de enero de 2014.

Suscribieron un nuevo contrato el 1 de julio de 2014, de carácter eventual por acumulación de tareas, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.

El 5 de diciembre de 2014 suscribieron un nuevo contrato de carácter eventual por acumulación de tareas por vacaciones de invierno, con vigencia hasta el 12 de enero de 2015.

El 1 de julio de 2015 suscribieron un nuevo contrato de carácter eventual por acumulación de tareas por vacaciones de verano, con vigencia hasta el 24 de octubre de 2015.

El 28 de noviembre de 2015 suscribieron un nuevo contrato de carácter eventual por acumulación de tareas en la campaña de Navidad y Cabalgata de Reyes Magos, con vigencia hasta el 11 de enero de 2016.

-III- El 26 de noviembre de 2013 la citada empresa dirigió oferta al Servicio Andaluz de Empleo para la contratación, con carácter eventual por circunstancias de la producción, de 50 trabajadores para realizar funciones de peón de limpieza de la vía pública y recogida de residuos sólidos urbanos.

Idéntica oferta realizó el 21 de noviembre de 2014, para 100 trabajadores.

-IV- El 12 de marzo de 2009, con efectos desde 1 de enero de 2009, se alcanzó en la Comisión Paritaria de LIPASAM un Acuerdo sobre Empleo Temporal, conforme al cual se establecía un listado de personal que constituía una bolsa orientativa de empleo temporal para la categoría de peón, con la cual se cubrirían las necesidades de contratación temporal de personal que no supusiese la cobertura de vacantes. Se estableció que en los casos de sustituciones para cubrir vacaciones, Semana Santa, Feria, Planes especiales y cuantos servicios fuesen requeridos a la empresa, en las que fuese necesaria la contratación eventual de personal, se efectuarían siguiendo el orden establecido.

Dicho acuerdo contemplaba también la realización de otras contrataciones temporales de consenso por el Comité de Empresa, que otorgase opciones de prestar servicio en la empresa a otras personas no integradas en la citada bolsa de contratación temporal.

Este acuerdo venía a sustituir la regulación de la bolsa de empleo temporal de 2005.

-V- El 15 de febrero de 2013 la empresa y el Comité de Huelga firmaron un acuerdo por el que se ponía fin a una huelga y se acordaba la creación de una nueva bolsa de trabajo temporal para la contratación de temporal para la cobertura de fiestas primaverales, vacaciones, fiestas navideñas y cualquier otra eventualidad, conforme a un orden correlativo de llamamientos, formadas por personas que hubiesen aprobado las pruebas de acceso al empleo público, según los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El 16 de mayo de 2013 se aprobó el procedimiento de selección para crear una nueva bolsa de empleo temporal, ampliándose a 600 personas la bolsa de peón existente hasta entonces con 422 personas, estableciéndose un plazo de inscripción hasta el 11 de noviembre de 2013.

La parte actora no participó en este proceso selectivo para la formación de la bolsa de empleo temporal.

-VI- En la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo de la empresa para 2016-2019 se alcanzó acuerdo el 10 de marzo de 2016 por el que la empresa se comprometía, antes del 1 de mayo, al conceder el derecho a los trabajadores que integraban la bolsa de eventuales al 31 de diciembre de 2012 y que en la actualidad seguían perteneciendo a la misma, a ser considerados trabajadores indefinidos de carácter discontinuo.

-VII- El 6 de mayo de 2016 se alcanzó acuerdo en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) respecto a conflicto colectivo planteado para que la empresa se aviniese a proceder a la transformación en indefinidos discontinuos de los contratados eventuales interinos y relevistas incluidos en la bolsa de empleo temporal de la empresa.

En dicho acuerdo se estableció, como antecedente del mismo, que las normas sobre la Bolsa de contratación temporal, así como los contratos de los trabajadores afectados por el conflicto, revelaban el carácter cíclico o estacional de las actividades que venían justificando la contratación de personal eventual por la empresa; que entre las actividades cíclicas estaban las llamadas "fiestas primaverales", que abarcan la Semana Santa y Feria, así como el verano por la necesidad de atender sustituciones de vacaciones y las fiestas navideñas

y las sustituciones de vacaciones de invierno. Se añadía que igualmente estaban incluidos en esta Bolsa los relevistas e interinos afectados por el presente conflicto.

Con base en dicho antecedente, expresado en el anterior párrafo, se acordó que la empresa procedería a la transformación de los contratos del personal eventual, interino y relevista descrito en el citado antecedente, incluidos en la Bolsa de contratación temporal, en indefinido no fijo por tiempo discontinuo que reúna las condiciones legales para tal transformación. El llamamiento se produciría en cada especialidad o categoría por orden de antigüedad.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de julio de 2016.

Se estableció un censo del personal adscrito al acuerdo del SERCLA del 6 de mayo de 2016, integrado por 330 trabajadores, siendo el mismo el obrante a los folios 206 a 209 bis de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido (en el que no figura la parte actora).

Se estableció un reglamento de regulación del funcionamiento interno de la bolsa de los trabajadores indefinidos fijos por tiempo discontinuo. En el mismo se estipula que cada año natural, antes del 28 de febrero, la empresa publicará actualizada la lista del orden de los trabajadores indefinidos fijos por tiempo discontinuo, produciéndose el llamamiento por orden del censo públicado, siendo las actividades de carácter cíclico o estacional que justifican el llamamiento del personal indefinido no fijo de carácter discontinuo las fiestas primaverales que abarcan Semana Santa y Feria, Plan Estacional de Verano y Navidad, así como posibles refuerzos. Asimismo se estableció que ante la necesidad de cobertura de vacantes con carácter indefinido a jornada completa, tendrían prioridad los trabajadores afectados por este acuerdo, por estricto orden de lista.

-VIII- En el ámbito de aplicación del XI convenio colectivo de la empresa, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, se aprobó un reglamento de regulación de la bolsa de empleo temporal en la empresa y se convocó un proceso de selección de los integrantes de la misma, para 600 empleados, de los cuales 360 serían para el grupo de entre 30 y 50 años. La lista definitiva de este último grupo, a 21 de agosto de 2016, es la expresada en los folios 175 a 178 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido (en ella no figura la parte actora).

-IX- Interpuesta papeleta de conciliación el 13 de julio de 2016, resultó sin avenencia el 19 de agosto, interponiéndose demanda ese mismo día.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Braulio, que se considera fijo discontinuo, interpuso demanda frente a la empresa "Limpieza Pública y y Protección Ambiental Sociedad Anónima Municipal" (en adelante LIPASAM) ante su falta de llamamiento al trabajo el 1 de julio de 2016, para la sustitución de trabajadores en vacaciones de verano, solicitando la declaración de improcedencia del despido.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción de los Arts. 15.3 y 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos incontrovertidos que centran el núcleo del debate, debemos recordar los siguientes.

El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el año 2013 con contratos eventuales por acumulación de tareas consistentes en vacaciones de invierno, en ocasiones vacaciones de verano, y en otros por la campaña de Navidad y cabalgata de Reyes Magos.

El 26 de noviembre de 2013 la empresa dirigió oferta...

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