STSJ Andalucía 1506/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:6356
Número de Recurso2721/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1506/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1506/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2721/17, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MEDITERRÁNEOS ORTIZ, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería de fecha 26 de enero de 2017 en Autos número 415/16 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Luis contra CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MEDITERRÁNEOS ORTIZ, SL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 415/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 26 de enero de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente a la Empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MEDITERRANEOS ORTIZ, SL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de horas extra realizadas en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2015 al mes de febrero de 2016, la cantidad de 4.858,02 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad, y a que abone asimismo al actor, en concepto de

fiestas abonables y no recuperables, por haber trabajado los días 29 y 30 de diciembre de 2015, la cantidad de 96,44 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El actor, D. Jesús Luis, mayor de edad, con NIE nº NUM000, ha venido prestando voluntariamente sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad económica de construcción, domiciliada en Almería, mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos establecidos legal o convencionalmente, con antigüedad desde 29- 7-2015, categoría profesional de oficial de 1ª albañil y salario mensual bruto de 1.582,85 euros (que incluye, según nómina del mes enero de 2016 -mes completo anterior a la finalización de la relación laboral- los conceptos de salario base por la cantidad de 915,12 euros, plus de asistencia y actividad por la cantidad de 335,37 euros, plus de transporte - que se configura como indemnización no salarial en el art. 45 del convenio- por la cantidad de 116,13 euros y parte proporcional de pagas extra por la cantidad de 216,23 euros), siendo de aplicación el convenio colectivo provincial de trabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Almería (BOP de Almería, de 29 de abril de 2016).

La relación laboral finalizó el día 24-2-2016 -Contrato de trabajo, certificado de empresa, informe de vida laboral, nóminas y convenio colectivo aportados por la parte actora-.

  1. .- De acuerdo con el art. 44 del convenio aplicable, el importe de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales o niveles se determinará incrementando en un 75% el salario que corresponda a cada hora ordinaria, atendiendo para su cálculo a la siguiente fórmula:

    S.H.I. = S.B x 335 + P.A. x nº días efec. Trabajados+V+PJ+PN

    Jornada anual

    En dicha fórmula:

    S.H.I. = Salario hora individual.

    S.B. = Salario Base diario.

    P.A. = Plus de asistencia y actividad.

    V= Vacaciones.

    PJ= Paga de Junio.

    PN= Paga de Navidad.

    Según el art. 54 del convenio, la jornada ordinaria anual es de 1738 horas y para el año 2015 tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables, en Almería capital, en Semana Santa, los días 31 de marzo y 1 de abril, en régimen de jornada intensiva, conforme a lo dispuesto en la legra B) de este apartado. En Navidad, los días del 21 al 31 de diciembre. En el resto de la provincia, en Semana Santa, los días 31 de marzo y 1 de abril, en régimen de jornada intensiva y en Navidad, los días del 22 al 31 de diciembre. [...] c) Si por causa imprevisible, al vencimiento de su contrato el trabajador no hubiese disfrutado de los días o jornada continuada que pudieran corresponderle en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, le serán abonados en su liquidación según el valor resultante de la suma de los conceptos salariales del convenio.

  2. .- El salario hora individual devengado por el trabajador es de 10,13 euros/hora, teniendo cuenta la siguiente fórmula:

    S.H.I. = S.B (30,09 euros) x 335 + P.A. (16,07 euros) x nº días efec. Trabajados (225) +V (1.305,18 euros) +PJ

    (1.305,18 euros) +PN (1.305,18 euros)

    Jornada anual (1738 horas)

    En dicha fórmula:

    S.H.I. = Salario hora individual.

    S.B. = Salario Base diario por valor de 30,09 euros.

    P.A. = Plus de asistencia y actividad por valor de 16,07 euros diarios según el art. 43 del convenio.

    Días efectivamente trabajados: 225

    V= Vacaciones por valor de 1305,18 euros según Anexo II del convenio.

    PJ= Paga de Junio por valor de 1305,18 euros según Anexo II del convenio.

    PN= Paga de Navidad por valor de 1305,18 euros según Anexo II del convenio.

    El valor de cada hora extraordinaria que realice el actor es de 17,73 euros/hora.

  3. .- La empresa demandada no abonó y adeuda al actor la cantidad total de 4.858,02 euros en concepto de 274 horas extra realizadas en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2015 al mes de febrero de 2016, concretadas en 44 horas extra en el mes de agosto de 2015; 38,5 en el mes de septiembre de 2015; 38 en el mes de octubre de 2015; 44,5 en el mes de noviembre de 2015; 29,5 en diciembre de 2015; 45 en enero de 2016 y 34,5 en febrero de 2016, todo ello con el desglose de los días y nº de horas/día que consta en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido.

    Asimismo, la empresa demandada adeuda al actor, en concepto de fiestas abonables y no recuperables, por haber trabajado los días 29 y 30 de diciembre de 2015 sin haber disfrutado los días que correspondían en aplicación del apdo b) del art. 54.3 del convenio, la cantidad de 96,44 euros, a razón de 48,22 euros por cada día.

  4. .- El día 16-3-2016, el actor presentó papeleta de Conciliación ante el CEMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 4 de abril de 2016 con el resultado "SIN AVENENCIA"".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta se condena a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de horas extra realizadas en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2015 al mes de febrero de 2016, la cantidad de 4.858,02 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad, y a que abone asimismo, en concepto de fiestas abonables y no recuperables, por haber trabajado los días 29 y 30 de diciembre de 2015, la cantidad de 96,44 euros, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre esta cantidad.

Se estima, pues, parcialmente la reclamación en materia de horas extraordinarias, dado que se tienen por acreditadas las horas extraordinarias cuyo abono se reclama en la demanda, si bien la cuantía de cada hora se concreta en sentencia en 17,73 euros, en vez de en la de 19,04 euros que se solicita en dicho escrito inicial del proceso. Del mismo modo se estima parcialmente la reclamación de cantidad relativa a los días llamados en el convenio de aplicación de fiestas abonables y no recuperables, en concreto, se tienen por trabajados los días 29 y 30 de diciembre y por no abonada cantidad alguna por dicho concepto, si bien en la sentencia se concreta la cantidad en cuantía inferior a la reclamada en demanda. Se desestima, por el contrario, la reclamación en materia de vacaciones.

Se recurre en suplicación por la empresa demandada reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La parte actora ha impugnado el recurso, alegando en su escrito de impugnación, en primer lugar, que no se debió admitir el recurso, por cuanto la consignación no se efectuó por la empresa en el plazo para subsanar dicho defecto procesal, cuestión que debe de ser rechazada, por cuanto, cometido inicialmente un error en la consignación en otro procedimiento de la cantidad reconocida en sentencia a favor de la parte actora, el mismo fue subsanado el plazo, ya que notificada la resolución a la parte demandada el día 29 de enero de 2017, el depósito se efectuó el 7 de febrero de 2017. Pero es que, además, la diligencia de ordenación teniendo por subsanado el defecto no fue recurrida en reposición por la parte actora, por lo que devino firme.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de...

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