STSJ Andalucía 1534/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2018:6590
Número de Recurso403/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1534/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM.1534/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 21 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 403/18, interpuesto por Sabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 28 de noviembre de 2017, en Autos núm. 363/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sabino en reclamación de DESPIDO, contra PANADERÍA PASTELERÍA LA VICTORIA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente fallo:

Desestimo la demanda de don Sabino, interpuesta en impugnación de despido disciplinario, siendo demandada la empresa PANADERÍA PASTELERÍA LA VICTORIA S.L.L., declaro la plena eficacia y procedencia del despido disciplinario efectuado con fecha de efectos del 6 de marzo de 2017, por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante don Sabino, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa

PANADERÍA PASTELERÍA LA VICTORIA S.L.L., con CIF B18790063, CCC/ 18/110874747, en el centro de trabajo Obrador en la C/ Mayor s/n de la localidad de Huescar (Granada), dedicada a la actividad de elaboración y venta de productos de panadería, con una antigüedad desde el 20- 01-2010, en virtud de contrato fijo a jornada completa, con la categoría o grupo profesional de auxiliar-ayudante (Grupo de cotización 10), devengando un salario de 42,83€/día brutos con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 6 de marzo de 2017, la empresa notificó carta al actor, en la que se le comunica su despido disciplinario con efectos del mismo día, del tenor literal siguiente:

"En Huéscar, a seis de marzo de 2017.

Muy Sr. nuestros Por medio de la presente le comunicamos que, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, en base a las facultades que se fijan en el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores . Este despido tendrá su efectos a partir del día 6 de marzo de 2017.

Los motivos que fundamentan ésta decisión son los siguientes: La continua falta de dinero del cambio de la caja registradora del despacho de pan adjunto al obrador de la panadería, habiendo sido grabado usted por las cámaras de seguridad instaladas en la empresa debidamente identificadas, entrando en el despacho y manipulando la caja registradora en horario en que el despacho está cerrado, suponiendo esto la falta de confianza total por parte de la empresa en el trabajador.

Dicha conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte y está justificado como causa de DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de lo establecido ene l artículo 54.2, apartado d) del real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto d ellos Trabajadores por existir: "Trasgresión de la buena fe contractual", así como el artículo 34, apartado 3, capítulo V del Convenio Colectivo, en el que se recoge como falta muy grave el robo a la empresa". (folio 5 y 37).

Tercero

El actor no es, ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores, ni unitario ni sindical, en el último año.

Cuarto

Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo provincial de Granada para la industria de panadería, publicado en el BOP número 20 de fecha 31 de enero de 2014.

Quinto

El mismo día 6 de marzo de 2017, se le entrega al trabajador la carta de despido, la nomina y el documento de finiquito.

Igualmente consta que la empresa ha abonado al actor los salarios por los días 6 días del mes de marzo, con los pluses y el prorrateo de las pagas extras correspondiente, por importe de 215,24 € brutos.

Sexto

La empresa cuenta con un sistema de video-vigilancia instalado. Consta documento de registro y alta del sistema de seguridad en la Agencia española de Protección de datos, que acredita la legalidad de las cámaras de seguridad instaladas en la empresaSistema de cuya existencia, ubicación e instalación por motivos de seguridad había informado la empresa a todos sus trabajadores, su ubicación era visible y ser publico y notorio su objetivo y finalidad, existiendo carteles informativos de las cámaras de seguridad.

Consta el actor en las grabaciones de las cámaras de vigilancia de la empresa y se destaca, tras la visualización en los ficheros de la carpeta las secuencias durante los días 21 de febrero a 6 de marzo de 2017:

  1. Fichero S1. Cámaras 3 y 4. Día 22/02/2017, 6:32/horas: El actor se cambia el dinero de mano y se lo introduce en el bolsillo derecho.

  2. Fichero S2. Cámaras 3 y 4. Día 22/02/2017, 6:40,33/horas: El actor coge un billete y se lo guarda en la mano izquierda, a pesar de que el cliente le paga en moneda.

  3. Fichero S3 Cámara 4. Día 22/02/2017, 13:31,30/horas: El actor ocultándose con su cuerpo de la cámara 3, coge un billete y monedas y se lo guarda en el bolsillo.

  4. Fichero S4. Cámaras 3 y 4. Día 23/02/2017, 13:35,05/horas: El actor coge el dinero con la mano izquierda, lo arruga y se lo deja en la mano. Vuelve a ocultarse con su cuerpo de la cámara 3.

  5. Fichero S5.Cámaras 3 y 4. Día 24/02/2017, 5:58,20/horas: El actor se deja el dinero en la mano derecha, disimula cogiendo unas bandejas y se lo mete en el bolsillo derecho.

  6. Fichero S6.Cámaras 3 y 4. Día 24/02/2017, 6:36,03/horas: El actor se deja el billete en la mano izquierda, hace un gesto como de meterlo en la caja, pero se ve como se lo mete en el bolsillo.

  7. Fichero S7.Cámaras 3 y 4. Día 24/02/2017, 6:38,50/horas: El actor se deja las monedas en la mano derecha y se las mete en el bolsillo derecho.

  8. Fichero S8.Cámaras 3 y 4. Día 24/02/2017, 6:40,47/horas: El actor se cambia se deja las monedas en la mano derecha y se las mete en el bolsillo derecho.

  9. Fichero S9.Cámaras 3 y 4. Día 25/02/2017, 6:44,49/horas: El actor se deja dinero en la mano izquierda y delante del cliente se lo mete en el bolsillo derecho de su pantalón.

  10. Fichero S10.Cámaras 3 y 4. Día 27/02/2017, 6:23,08/horas: El actor se deja dinero en mano izquierda y se lo guarda.

  11. Fichero S11.Cámaras 3 y 4. Día 27/02/2017, 6:42,36/horas: El actor se deja dinero en la mano izquierda y se lo guarda.

  12. Fichero S12.Cámaras 3 y 4. Día 01/03/2017, 6:01,51/horas: El actor se deja un billete en la mano izquierda y se lo lleva.

  13. Fichero S13.Cámaras 3 y 4. Día 02/03/2017, 6:33,14/horas: El actor coge monedas y se las mete en el bolsillo derecho.

  14. Fichero S14.Cámaras 3 y 4. Día 02/03/2017, 6:38,53/horas: El actor se deja el dinero en la mano izquierda, se da la vuelta y se lo mete en el bolsillo izquierdo

  15. Fichero S15.Cámaras 3. Día 03/03/2017, 13:15,47/horas: Evangelina, una empleada, compra para ella, le da un billete para pagar, lo coge con la mano izquierda y en la derecha lleva la nota y el actor, en lugar de cobrarle en la caja de la tienda, que tiene a su lado, se desplaza y va a cobrar del dinero del reparto, guardándose el dinero en el bolsillo izquierdo de atrás de su pantalón y dándole el cambio del dinero del reparto.

Séptimo

Se presentó papeleta de conciliación el 16-09-2016, celebrándose el acto el 29-09-2016, con el resultando de intentado sin avenencia (folio 9).

Octavo

El actor se encuentra percibiendo la prestación por desempleo el 7 de marzo de 2017, tras el despido efectuado con fecha de efectos del 6 de marzo de 2017.

Noveno

El actor solicita en su demanda interpuesta el 30 de septiembre de 2016 y aclarada en el acto de juicio, al desistir de la reclamación de cantidad al haber percibido íntegramente la cantidad reclamada, que se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sabino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por Don Sabino contra la empresa Panadería Pastelería la Victoria SL. declarando la plena efectividad y eficacia del despido disciplinario de que había sido objeto el actor. Contra dicha decisión se alza éste en recurso que, tras intentar modificar los hechos probados, realiza la censura jurídica en aras de que su cese sea considera despido improcedente. Por la parte opositora se contradicen los argumentos de quien recurre e insiste, en unas amplísimas argumentaciones jurídicas, sobre la bondad de la decisión judicial, su acomodo integro a Derecho y el respeto escrupuloso de la parte demandada a la legalidad ordinaria y Constitucional vigente.

Segundo

Como se dijo, por la parte actora, en el que es segundo de los motivos del recurso, tras el pórtico introductorio de su reproche en el que es primero, se pretende modificar los hechos probados...

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