STSJ Castilla y León , 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:2650
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01122/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2017 0000857

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000573 /2018 C

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Consuelo, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Consuelo, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

ABOGADO/A: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 573/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a catorce de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 573 de 2018, interpuestos por DOÑA Consuelo y por la empresa LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de PALENCIA (Autos 454/17) de fecha DOCE DE ENERO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Consuelo contra la empresa LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente la Ilma. . Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.09.17, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 2 de Palencia, demanda formulada por Dña. Consuelo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Consuelo, con DNI NUM000, suscribió con el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección Provincial de Educación de Palencia, un contrato de trabajo en prácticas, al amparo del Real Decreto 1992/1984, para el período comprendido entre el 01/09/89 hasta el 31/12/89.

SEGUNDO

El 22/01/1990 suscribió un contrato de obra o servicio determinado, que se extendió, con sus respectivas prórrogas, hasta el 31/12/1994. El objeto del contrato consistía en la grabación en soportes informáticos de los datos recibidos de las Direcciones Provinciales del departamento para la realización del trabajo que dirigirá D. Jose Enrique, consistente en el "estudio descriptivo de las bajas laborales por enfermedad y alumbramiento del profesorado público no universitario", con la categoría laboral de perforista grabador III Nivel 4, según el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del MEC, en el centro de trabajo: Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Palencia.

TERCERO

Con fecha 1/01/1995, la Sra. Consuelo formalizó un contrato de interinidad con el Ministerio de Educación, para prestar servicios como oficial de primera, operador III, según el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación, con el objeto de cubrir una plaza vacante hasta que el puesto sea definitivamente cubierto a través del sistema de provisión de vacantes a contemplar con el Convenio Colectivo de personal laboral del MEC.

CUARTO

Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, y con fecha de efectos 1/01/2000, la demandante fue transferida a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

QUINTO

Por medio del Real Decreto 34/2003 de 27 de marzo, se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura. Ni en dicho Decreto ni en el que se modifica los puestos del personal laboral de la Consejería de Educación (Decreto 116/2004, de 28 de octubre) consta el puesto de la Sra. Consuelo en la RPT.

SEXTO

Por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Castilla y León que modificó la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, se crea, en la Dirección Provincial de Palencia, el puesto de la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático, del grupo III.

SÉPTIMO

Por Resolución de 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría General de la Consejería de Educación se comunica la equivalencia del puesto de trabajo que ocupaba la Sra. Consuelo, "sin que ello suponga ninguna variación en su régimen jurídico laboral", al que se asigna en la RPT el número de puesto de NUM001

, de Técnico de Informática Territorial, con un complemento específico 58 y singular 23, resolución que fue notificada a la trabajadora con fecha 10/01/2017.

OCTAVO

Por Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos convocado mediante resolución de 7/02/2014 y se adjudica el puesto NUM001 (Técnico de informática territorial), a D. Avelino .

NOVENO

Con fecha de efectos 30/08/2017 se comunica a la Sra. Consuelo la extinción de la relación laboral temporal por finalización del contrato.

DÉCIMO

El salario mensual de la actora ascendía a 2.319,91 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

UNDÉCIMO

Las funciones de la demandante en los sucesivos contratos que la han vinculado al Ministerio de Educación y Cultura y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León han sido las de instalación y mantenimiento de ordenadores, impresoras, escáneres, altas y bajas de usuarios, copias de seguridad, grabación de información en la parte del portal que corresponde a la Dirección Provincial, generación y envío de ficheros de las aplicaciones a servicios centrales, asistencia a los compañeros usuarios tanto de software como de hardware, instalación de actualizaciones determinadas por los servicios centrales de sus aplicaciones y trabajos informáticos en general".

TERCERO

Interpuestos Recursos de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y por la parte demandada, fue impugnado por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PALENCIA se estima parcialmente la demanda de DOÑA Consuelo, sobre Despido Y Cantidad (indemnización), contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, desestimando la declaración de improcedencia del despido y reconociéndole la cantidad de 27.838,92 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral. Frente a dicha resolución se alza, por un lado, la demandante y, por otro, la demandada, en ambos casos por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte trabajadora-recurrente en este motivo de recurso, articulado en tres apartados, las infracciones siguientes:

  1. Infracción de lo establecido en los artículos 49.1.k, 55.1, 55.4, segundo inciso, 53.1.a ) y 4 párrafo séptimo, segundo inciso y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

    Alega la actora en este primer apartado que el cese unilateralmente impuesto por la demandada constituye un despido y, para ello, se denuncia que la comunicación de 30 de agosto de 2017 de la extinción de la relación laboral que unía con la demandada no expresa causa alguna ni justificación de la decisión de la demandada. Considera que el hecho de que el último contrato fuera de interinidad no permite obtener la certeza de que el despido fuera por cobertura de vacante, como tampoco las condiciones en que se produjo dicha cobertura. En definitiva, se denuncian en este primer apartado defectos formales que darían lugar a la declaración de improcedencia del despido.

  2. Con carácter subsidiario, para el caso de que no se admita la anterior denuncia, se dicen infringidos los artículos 6.4 del Código Civil y 15.3, 49.1.c ), 55.4, segundo inciso y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores .

    Se dice por la trabajadora recurrente que, si la cláusula de temporalidad es nula, no concurre la causa de extinción del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y por ello debe calificarse el despido como improcedente....

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