SAP Orense 106/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2018:285
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00106/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2016 0000556

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2016

Recurrente: Casimiro

Procurador: MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS

Abogado: JOSE CARLOS VAZQUEZ DELGADO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE OURENSE

Procurador: BELEN LOPEZ AREAL

Abogado: JOSE SEGUNDO LOPEZ ALVAREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 106/2018

En la ciudad de Ourense a once de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 97/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación núm. 334/2017, entre partes, como apelante, D. Casimiro, representado por la procuradora Dña. María Luisa González Mascareñas bajo la dirección del letrado D. José Carlos Vázquez Delgado, y, como apelada, la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Ourense, representada por la procuradora Dña. Belén López Areal, bajo la dirección del letrado D. José Segundo López Álvarez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESETIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Casimiro representado por la Procuradora Sra. González Mascareñas y asistido del letrado SR. Vázquez Delgado, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000

- NUM001 representados por la Procuradora Sra. López Areal y asistidos del Letrado Sr. López Álvarez, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Casimiro recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Ourense, y seguido el indicado recurso por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Don Casimiro se presentó demanda en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 de Ourense, en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015 sobre la presentación de presupuesto de obras necesarias para la Inspección Técnica del Edificio, distribución de gastos etc., solicitando que se declarase la nulidad de ambos acuerdos, dejándolos sin efecto. Se mantiene por el actor que para la adopción del primer acuerdo era precisa la unanimidad de los integrantes de los dos edificios, pues ambos siempre fueron gestionados de forma independiente al no existir elementos comunes entre ambos, de forma que ya en el año 1980 se constituyó la comunidad de propietarios del edificio número NUM000, rigiéndose por sus propios estatutos, al tratarse de un edificio con dos cuerpos o puertas exteriores, escaleras principales, instalación general de agua, electricidad y desagüe etc. Se trata por tanto de una situación de facto mantenida durante muchos años, gestionándose el otro edificio, señalado con el número NUM001, también de forma independiente, por lo que la nueva creación de una comunidad conjunta se opone a los estatutos que rigen la comunidad en la que el actor se integra, que es la número NUM000 . Siendo nulo tal acuerdo, el adoptado con fecha 19 de noviembre de 2015 sobre obras necesarias para la inspección, nombramiento de profesional que realizase el informe, presupuestos de obras en la parte trasera y distribución de gastos, también ha de considerarse nulo. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, además de la caducidad de la acción para impugnar la junta celebrada el día 29 de octubre de 2015, al haber transcurrido más de tres meses desde dicha fecha hasta el momento de presentación de la demanda, en relación al fondo del asunto, que se trata de un solo edificio y como tal aparece descrito en el título constitutivo de la propiedad horizontal de fecha 5 de noviembre de 1960, por lo que el acuerdo de constitución de la Comunidad de Propietarios es plenamente válido, siendo contraria al título constitutivo de la constitución de la comunidad de propietarios de una sola parte del inmueble, como se ha hecho en el edificio número NUM000, y, por tanto, nula esa constitución sin título que la autorizase. En la sentencia dictada en primera instancia, tras rechazarse la excepción de caducidad, se desestimó la demanda entendiéndose que la constitución de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal acordada en la Junta General Extraordinaria de 29 de octubre de 2015 se ajustaba a lo establecido en el título en el que se indicaba que se trataba de un solo edificio con dos entradas independientes, aunque hubieran venido gestionándose de forma separada y que, por tanto, era válida, siendo también por ello plenamente válidos y eficaces los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 19 de noviembre de 2015 correspondientes a la gestión ordinaria de la Comunidad creada. Frente a dicha resolución se interpone por el demandante Don Casimiro el presente recurso de apelación en el que se reproducen los argumentos contenidos en la demanda, entendiendo que los integrantes del edificio número NUM000, al que pertenece, han constituido una comunidad independiente, que ha venido funcionando de manera separada de la otra parte del inmueble, sin que por parte de los integrantes de ésta se hubiera formulado reparo alguno, por lo que, sin el consentimiento unánime de todos los comuneros de las dos partes, no puede constituirse una nueva comunidad, pues ello es contrario a las normas de régimen interno de la comunidad creada. La parte demandada se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Para la resolución de la cuestión planteada ha de partirse de los siguientes hechos: Don Jose Pablo construyó un edificio en la AVENIDA000 de Ourense, otorgando escritura pública de compraventa y división

material del mismo el día 5 de noviembre de 1960. En dicha escritura se describía la finca en la forma siguiente: "Casa o edificio números NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 . Está constituido por dos cuerpos o partes, uno a la derecha y otro a la izquierda, mirando el edificio desde la citada Avenida, y señalados en ésta el de la derecha con el número NUM002 de orden y el de la izquierda con el número NUM003 ; con sus portales y escaleras principales correspondientes, instalación general de agua, electricidad y desagüe. Se compone cada cuerpo de la planta baja y tres plantas de piso, destinada aquélla, o sea el bajo, a local comercial; y éstos a viviendas, uno por planta, lo que hace un total, para el edificio, de seis viviendas y dos locales comerciales (...)". En el antecedente III de la escritura se expone que: "el Señor Jose Pablo ha realizado la construcción del mentado edificio con el propósito de venderlo por pisos y locales, ya que todos ellos son susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común y a la vía pública; y, en su virtud, a fin de constituir tan mentado edificio en la forma de propiedad horizontal que autoriza la nueva redacción del artículo 396 del Código Civil, y regirse, en lo futuro, por la Ley especial de 21 de julio del año en curso, sobre régimen de tal propiedad, el Don Jose Pablo divide materialmente el referido inmueble en los siguientes pisos o viviendas y locales comerciales, cada uno de los cuales constituirán en adelante fincas independientes". A continuación se describen cada una de las viviendas y locales de los dos edificios, asignando ser cada uno la cuota que le correspondía en relación al total del inmueble.

En fecha 15 de enero de 1980, los propietarios de las viviendas y locales del...

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