STSJ Islas Baleares 228/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución228/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0003281

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000833 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña HELADOS Y POSTRES SA

ABOGADO/A: ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Imanol

ABOGADO/A: JOSE MARIA LABADIA DE PARAMO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 228/18

En el Recurso de Suplicación núm. 23/18, formalizado por la Letrada Dª. Adelina del Alamo Enriquez en nombre y representación de HELADOS Y POSTRES, S.A. contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca, seguidos a instancia de D. Imanol, representado por el Letrado José María Labadía de Páramo frente a la recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Imanol, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Helados y Postres, S. A., con categoría profesional de gestor comercial, antiguedad de 3 de diciembre de 1986, y percibiendo un salario diario de 16525 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

  2. - En fecha 17 de julio de 2015 la entidad demandada entregó al demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

    El pasado lunes, día 29 de junio, tuvimos conocimiento de una serie de hechos, que tras una exhaustiva comprobación, a continuación detallamos.

    Con fecha 30 de diciembre de 2014 se constituye la sociedad PORTA PINTADA, S.L. con NIF 857892754, según consta en la escritura otorgada ante el notario Alberto Ramón Herrán Navasa del Ilustre Colegio de Baleares.

    En la misma escritura antes citada, consta que usted es propietario del 33% del capital de dicha sociedad y Da. Tania, Responsable de Administración de la delegación de Helados y Postres, S.A. en Palma de Mallorca, en la que Ud. presta sus servicios como Gestor y Trade Marketing Comercial, es propietaria también de otro 33%.

    Posteriormente la sociedad PORTA PINTADA, S. L., adquiere los dos establecimientos de nombre comercial "COCO'S HELADERIA & CAFE" Y "COCO'S HELD & CAFE ALMC?, vinculados a la cadena COCO'S HELADER/A TOP.

    Usted solicita con fecha 9 de Abril una sustancial mejora de las condiciones comerciales de las que venia disfrutando la citada cadena que le es concedida durante el mes de mayo por su Jefe Regional, D. Jose Pablo

    , Esta mejora de condiciones consistía en:

    Helados: pasar de! 25% al 30% de descuento

    Resto Gamas (excepto Pastelería): pasar del 10% al 20% de descuento.

    Con fecha 24 de junio, Ud. personalmente, según consta en los registros de la aplicación informática Winter, base de datos de nuestra gestión comercial, desvinculó las heladerías de nombre comercial ?COCO'S HELADERIA & CAFE ? Y ?COCO'S HELD & CAFE ALMC" de su cadena original y para la que le habian sido autorizadas las condiciones antes citadas, y las vinculó a la cadena GRUPO OCIO MALLORCA.

    Como consecuencia de la fraudulenta vinculación, su heladerla pasó a beneficiarse a partir del 26 de junio del 2015, indebidamente de las condiciones comerciales de la cadena GRUPO OCIO MALLORCA, que son las siguientes:

    50% de descuento en Helados.

    En los dias transcurridos desde el 24 de junio hasta el dia 15 de julio, esta manipulación ha supuesto un descuento total no procedente de 1.111,77 ? para los establecimientos de los cuales Ud. es copropietario. Si tomamos como base de cálculo el consumo entre julio y diciembre de 2014 de los dos puntos de venta que hoy pertenecen a la sociedad de la que Ud. y Dº, Tania son copropietarios, PORTA PINTADA, S.L., el descuento indebido con el que habria favorecido a su negocio, caso de que no hubiéramos detectado esta

    conducta inapropiada, habria alcanzado la cifra de 7. 984.2 ?. Ud. está autorizado a vincular clientes a una cadena, siempre que dicha vinculación corresponda a la realidad y sea licita. Pero contraviene la lealtad más elemental exigible en el contrato de trabajo vincular su negocio a una cadena, con la cual no tiene relación alguna, con el único fin de beneficiarse ilícitamente de un mayor descuento en el negocio de su propiedad a costa y en perjuicio de la Empresa donde Ud. presta servicio.

    Este comportamiento constituye una apropiación indebida, por importe de 1.111,77 ?, una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, además de la intención de apropiarse de una cantidad superior que podria haber ascendido a unos 7. 984,20 euros, en este año, en un negocio en el que la confianza depositada por la Empresa en Ud. Es fundamental para la buena marcha del mismo

    Pero no ha sido ese el único beneficio obtenido por Ud. ilícitamente para la empresa de la que es copropietario. El pasado día 30 de mayo. Ud. solicitó un abono al cliente 401044978 - COCO'S HELADERIA& CAFE, perteneciente a la empresa de la que Ud. es copropietario, por importe de 4664 77 ? Ese abono. supone la aplicación con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2015, delas condiciones que tenía aprobadas para ser aplicadas sólo con efectos desde el 1 de abril de 201 5, Y que lógicamente no fue autorizado por Agapito, responsable de la Delegación de Palma, única persona con capacidad para hacerlo. A pesar de ello, ese abono fue realizado por su socia y Responsable de Administración de la Delegación, D'. Tania, con fecha 10 de julio, y deducido del último pago realizado correspondiente a la factura de junio, de manera que Ud, nuevamente ha beneficiado de manera ilícita a la sociedad de la que es copropietario, en perjuicio de Helados y Postres, S,A, .

    El día 16 de julio hemos tenido conocimiento de que con fecha de ayer, 15 de julio, Usted ha modificado nuevamente la vinculación de sus establecimientos ?COCO'S HELADERIA & CAFE" y ?COCO'S HELD & CAFE ALMC?, volviendo a vincular/os a su cadena "COCO'S HELADERIA TOP?. Esto pone en evidencia que Ud. era perfectamente consciente de la ilicitud de su comportamiento. Y al saber que se estaba investigando, ha vuelto a modificar las condiciones de sus establecimientos,

    Estos hechos son constitutivos de CAUSA JUSTA DE DESPIDO, según el artículo 47 b ) y c) del Convenio Colectivo de Delegaciones de Helados y Postres, S.A., y el arto 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores por lo que se le sanciona con el DESPIDO DISCIPLINARIO que será efectivo con fecha de hoy, viernes 17 de julio de 2015.

    Esto, sin perjuicio dela calificación que desde el punto de vista penal pueda tener su conducta, lo cual podrá dar lugar a las actuaciones judiciales que correspondan.

  3. - En fecha 30 de diciembre de 2014 se otorgó ante el Notario de Palma, Sr. Alberto Ramón Hernán Navasa, escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Porta Pintada, S. L., por D. a Florinda,

    D.? Tania y el actor.

    La Sra. Florinda ostenta 34 participaciones de las 100 en que se dividía el capital social, y la Sra. Tania y el actor 33 participaciones sociales cada uno.

    En dicho acto fue designada como administradora única de la entidad la Sra. Florinda .

    El objeto social de la entidad Porta Pintada, S. L., de acuerdo con el artículo2 de sus Estatutos, era la prestación de servicios de hostelería, restauración.bares y cafeterías. tanto por cuenta propia o ajena.

  4. - Los establecimientos con nombre comercial Coco's Heladería & Café y Coco's Held & Café Aimc figuraban vinculados en el sistema informático de la entidad demandada (Winter) a la cadena con número 9575. Coco's Heladería Top. siendo el pagador la entidad Porta Pintada, S. L.

    Esta cadena Coco's Heladería Top disfrutaba de las siguientes condiciones comerciales con la entidad demandada:

    25% de descuento en helados, siendo la fecha de la modificación el 28?2-2014

    20% de descuento en pastelería, siendo la fecha de la modificación el 27-1-2014.

  5. - En fecha 11 de abril de 2015 el actor remitió mensaje de correo electrónico al Sr. Jose Pablo y Agapito, adjuntando plantilla de condiciones cadenas locales antiguas correspondientes al cambio de Coco's Heladería Top, y solicitando que dichas nuevas condiciones fueran efectivas desde el dia 1 de abril de 2015.

    El cambio en las condiciones fue autorizado por los Sres. Jose Pablo y Pedro Antonio .

  6. - Las nuevas condiciones comerciales concedidas a la cadena Coco's Heladería Top a que se refiere el Hecho anterior consistían, entre otras, en lo siguiente: 30% de descuento en helados.

  7. - En fecha 24 de junio de 2015 los establecimientos con nombre comercial Coco's Heladería & Café y Coco's Held & Café Aimc fueron desvinculados de la cadena comercial Coco?s Heladería Top, con fecha efectiva del día 23 de junio, y vinculados (encadenados) a la cadena Grupo Ocio Mallorca.

    Estas operaciones fueron realizadas por el usuario Imanol como ?usuario actua/iz".

    Esta vinculación fue finalizada por el actor, como usuario actualización, el 15 de julio de 2015, siendo...

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