STSJ Andalucía 1370/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6684
Número de Recurso87/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1370/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1370/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de junio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 87/2018, interpuesto por Sara contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 01/08/17, en Autos núm. 968/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sara en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/08/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Sara, defendida y representada por el Letrado

D. Juan José Bautista Navarro, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, defendida y representada por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Fernando Albert Aragón, debo declarar y declaro improcedente el despido disciplinario de la trabajadora demandante, con fecha de

efectos 31 de agosto de 2016, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 6.816,86 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Sara, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, desde el día 30 de abril de 2013, con la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, percibiendo un salario a efecto de despido de 60,46 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 1.839,07 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La trabajadora ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la Escuela Infantil "Las Campanillas" de la localidad de Vera (Almería), así como también en la Escuela Infantil "Las Norias de Daza" de la localidad de El Ejido (Almería).

(hechos no controvertidos; expediente administrativo)

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el IV Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (cuestión no controvertida).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 31 de agosto de 2016 el actor ha causado baja a instancia de la empleadora demandada por finalización del contrato de trabajo temporal.

El día 24 de junio de 2016 se le comunicó la extinción de la relación laboral por fin de contrato temporal.

(expediente administrativo; hechos no controvertidos).

QUINTO

La trabajadora demandante ha celebrado con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía los siguientes contratos de trabajo para la ejecución de una obra o servicio determinado:

30 de enero de 2007 a 2 de febrero de 2007.

5 de febrero de 2007 a 14 de marzo de 2007.

14 de mayo de 2007 a 25 de mayo de 2007.

29 de mayo de 2007 a 9 de julio de 2007.

9 de enero de 2008 a 22 de enero de 2008.

30 de enero de 2008 a 5 de febrero de 2008. 14 de febrero de 2008 a 22 de febrero de 2008.

3 de marzo de 2008 a 31 de marzo de 2008. 28 de mayo de 2008 a 9 de julio de 2008. 17 de septiembre de 2008 a 26 de septiembre de 2008 27 de septiembre de 2008 a 16 de enero de 2009. 17 de enero de 2009 a 13 de febrero de 2009. 14 de febrero de 2009 a 13 de marzo de 2009. 17 de marzo de 2009 a 3 de abril de 2009. 27 de abril de 2009 a 15 de mayo de 2009. 8 de octubre de 2009 a 21 de abril de 2010. 22 de abril de 2010 a 7 de julio de 2010.

13 de septiembre a 3 de octubre de 2010.

4 de octubre de 2010 a 20 de enero de 2011.

31 de enero de 2011 a 10 de febrero de 2011. 22 de marzo de 2011 a 13 de abril de 2011. 19 de mayo de 2011 a 2 de junio de 2011.

10 de octubre de 2011 a 9 de noviembre de 2011.

10 de noviembre de 2011 a 1 de diciembre de 2011. 2 de diciembre de 2011 a 30 de mayo de 2012. 8 de octubre de 2012 a 13 de diciembre de 2012.

14 de diciembre de 2012 a 10 de enero de 2013.

11 de enero de 2013 a 7 de febrero de 2013. 8 de febrero de 2013 a 15 de febrero de 2013. 30 de abril de 2013 a 31 de agosto de 2013. 1 de octubre de 2013 a 9 de julio de 2014. 1 de septiembre de 2014 a 31 de agosto de 2015. 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2016. (hechos no controvertidos; expediente administrativo) El contrato celebrado el día 23 de abril de 2013, así como los posteriores de

fecha 18 de agosto de 2014 y 17 de agosto de 2015, en su cláusula segunda estipula que " Se formaliza para la ejecución de un servicio la atención de niños y niñas que asistan a las Escuelas Infantiles de la Junta de Andalucía ".

El contrato de 8 de octubre de 2013, en su cláusula segunda se contempla que "Se formaliza para sustituir a la trabajadora Dª. Cristina ausente a causa de incapacidad temporal".

El contrato de 17 de marzo de 2014, en su cláusula segunda se contempla que "Se formaliza para sustituir a la trabajadora Dª. Elena ausente a causa de incapacidad temporal".

(expediente administrativo; hechos no controvertidos)

creación y funcionamiento de las bolsas complementarias en el ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se estipula en punto quinto que " Se acudirá a estas bolsas complementarias en orden a formalizar los contratos temporales para la provisión de puestos de trabajo que estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se encuentren presupuestariamente dotados, en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia forzosa, así como en los supuestos de contratación para programas específicos o necesidades estacionales, (...)". (expediente administrativo; hecho no controvertido)

Función Pública por la que se autoriza la celebración de diversos contratos laborales temporales por la Consejería de Educación se acordó autorizar la contratación de la actora como Técnico Superior de Educación Infantil.

(expediente administrativo; hecho no controvertido)

de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía a modifcar parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación en materia de Escuelas Infantiles (documental aportada a los autos por la demandada).

de marzo de 2015 se acordó declarar la relación laboral de carácter indefinido por existencia de fraude de ley de un trabajador que había prestado sus servicios profesionales como Técnico Superior de Educación Infantil en distintas guarderías y escuelas infantiles de la Junta de Andalucía.

La actora, junto con otros trabajadores, presentó el día 24 de noviembre de 2015 escrito de reclamación previa ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante la cual interesaba que se declare su carácter de indefinido por existencia de fraude de ley en la contratación temporal.

(documental parte actora)

DÉCIMO

En fecha 19 de septiembre de 2016 ambas partes procesales concertaron un nuevo contrato de trabajo, el cual tenía por objeto, según su cláusula segunda, " Se formaliza para sustituir a la trabajadora Dª. Estibaliz ausente a causa de incapacidad temporal ".

Posteriormente concertaron un contrato de interinidad hasta la cobertura reglamentaria de la plaza el día 4 de octubre de 2016.

(expediente administrativo)

UNDÉCIMO

Presentada por la actora la oportuna reclamación previa el 14 de septiembre de 2016, manifestando su disconformidad con la rescisión unilateral del

contrato de trabajo, no consta que por la demandada se dictara resolución administrativa, de modo que ha

desplegado sus efectos el silencio administrativo negativo (documental que acompaña a la demanda).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sara

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario CONSEJERIA DE EDUCACION y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda, interesando la declaración de despido nulo por afectación del derecho a la tutela judicial efectiva en su proyección de la indemnidad, por haber ejercitado acciones legales al haber formulado con anterioridad al despido, reclamación previa con fecha 24-11-2015 ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, solicitando la declaración de relación laboral indefinida por fraude en la contratación, interesando por ello en la presente demanda, que contra el cese de la...

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