STSJ Andalucía 1727/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:4678
Número de Recurso1215/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1727/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1215/18 -J- Sentencia nº 1727 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1727/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla dictada en los autos nº 115/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servidis S.L. y Mutua de Accidentes de Trabajo MC Mutual, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de enero de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ).-El demandante, D . Saturnino, con DNI NUM000, ción a SS NUM001, con categoría profesional de Controlador de Fincas, accidente de trabajo, al volver hacia su domicilio, el día 7 de enero de 2015, trabajaba para la empresa SERVTDIS S.L.

  2. ).- Como consecuencia de lo anterior el trabajador sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de humero izquierdo, y fractura compleja de tibia proximal izquierda, que tardaron en curar 477 días, todos ellos impeditivos, con 46 días de ingreso hospitalario, sufriendo intervención quirúrgica de colocación de material

    de osteosintesis, placas y tomillos en húmero izquierdo, y en pierna izquierda, colocación de fijación externo

    en miembro inferior izquierdo, y rehabilitación.

    Le quedaron secuelas consistentes en limitación de movilidad, dolor moderado en rodilla izquierda, material de osteosintesis, pseudoartrosis y perjuicio estético.

  3. ).- El 22/04/2016 el trabajador solicitó la declaración de incapacidad permanente, y el 01/06/2016 le fue concedida, en el expediente NUM002 y NUM003, la prestación por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por nuevas dolencias para la nueva profesión de controlador de fincas.

    El informe medico de síntesis de 06/05/2016 concluía que el trabajador padecía impedimentos para mínima sobrecargas sobre el miembro inferior izquierdo y para movilizacíón manual de cargas por encima de la horizontal.

    La Mutua MC MUTUAL, en su informe de 15/02/2016 consideró que el trabajador padecía limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en limitación en largos periodos de deambulación y bipedestación mantenidas, limitación para manejar cargas o pesos con MSI y para elevarlos por encima de los hombros, limitación balance articular rodilla izquierda, limitación balance articular hombro izquierdo, y deambulación correcta con muletas, con cojera.

    4 °).- D. Saturnino tiene reconocido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por resolución de 23/05/2016, el grado I de dependencia moderada.

  4. ).- El informe Medico Pericial elaborado por el doctor D. Juan Pedro, aportado por el demandante establece como conclusiones que el demandante presenta afectaciones crónicas del aparato locomotor y reumatologico, agravadas por el grave accidente de tráfico o trabajo in itinere, de 7 de enero de 2015, que estas patologías son derivadas del accidente de trabajo y de enfermedad común, que son de carácter permanente, irreversibles, y progresivas a pesar de los constantes tratamientos médicos.

    Que el demandante presenta un agravamiento de la patología derivada de la enfermedad común por el accidente de trabajo, y se puede afirmar que le incapacita para todo tipo de trabajo no solo para su trabajo habitual.

    Que tiene una discapacidad laboral importante, presenta imposibilidad para las tareas que requieren esfuerzos, aunque sean de grado ligero o sedentarios, ya que necesita la ayuda de personas para actividades de la vida diaria como colocarse los calcetines, cortarse las uñas de los pies, o amarrarse los cordones de los zapatos.

  5. ).- El 07/07/16 se interpuso reclamación previa contra la resolución de 11/05/16, siendo desestimada por Resolución de 11/11/2016, e interponiéndose la presente demanda el 13/12/ 2016.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la Mutua codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, desde el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de controlador de accesos, derivada de accidente de trabajo, de la que había sido declarado afecto en vía administrativa.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita tres modificaciones en el relato fáctico.

En la primera propone que se añada un nuevo hecho probado en el que conste lo siguiente: " Al demandante con fecha de 23 de mayo de 2016, le ha sido reconocido por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, el Grado I de Dependencia Moderada, estando pendiente de realizarle el Programa Individual de Atención, para concederle al mismo algunas de las ayudas que en dicha Resolución se recogen en su Fundamento de Derecho Cuarto, entre las que se recogen:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la Autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a Domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

Prestación Económica vinculada al Servicio.

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar ..".

Ese hecho resulta intrascendente para la solución del recurso, en cuanto que ya consta en el relato de hechos probados el recoocimiento del indicado grado de dependencia, y las medidas de ayuda que pudieran corresponder para nada pueden influir en la calificación que se postula.

También pretende que se adicione al Hecho Probado Quinto que " La realidad y certeza de lo anterior, se acredita además de entre otros documentos oficiales obrantes en autos, a través del propio informe levantado por este Doctor, en el que en su denominado apartado 2o.- Derivado del Accidente de Trabajo. (07/01/2015), se recogen las siguientes limitaciones y secuelas:

Poli...

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