STSJ Comunidad Valenciana 1699/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:2357
Número de Recurso1286/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1699/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 1286/2018

Recursos de Suplicación - 001286/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Carmen Lopez Carbonell

En València, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1699/18

En el Recursos de Suplicación - 001286/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000403/2015, seguidos sobre despido con vulneracion derechos fundamentales, a instancia de Dª. Paloma defendida por la Letrado Dª. Mª Inmaculada Martinez Requena, contra la Mercantil ESPLAI ANIMACIONS, S.L., ESPLAI GAIA COOP V., defendidas por el Letrado D. Alberto Castella Bont y MINISTERIO FISCAL, y en la que son recurrentes ESPLAI ANIMACIONS, S.L., ESPLAI GAIA COOP V, y Dª. Paloma, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda de despido formulada por DÑA. Paloma frente a ESPLAI ANIMACIONS SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 26 de febrero de 2015, condenando al demandado a su opción, a la readmisión de la trabajadora, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización: ( diferencia), 39.833,45 euros, -salarios tramitación: 54,70 euros, absolviendo a ESPLAI GAIA COOP V de las pretensiones deducidas en dicha demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante Paloma con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ESPLAI ANIMACIONS SL con CIF B-97462709, que gira bajo el nombre " Colegio El Prat", desde el 8 de febrero de 1988, con categoría profesional de oficial administrativo, con un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 54,70 euros. Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos. ( no controvertido ).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 26 de febrero de 2015, con la misma fecha de efectos, la empresa ESPLAI ANIMACIONS SL comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral, por causas económicas, según el art. 52 c) del ET en relación con el art. 51,1 de la misma norma, según la carta, que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, con referencia a disminución de facturación y actividad, así como descenso de número de alumnos. En concreto, se indica la cifra de ventas en el periodo 2011-12; 2012-13; 2013-14; 2014-14, ( del 1-09-14 al 31-12-14), según el cuadro 1 ( evolución anual de ventas); al cuadro 2, la variación intertrimestral de cifra de ventas en los periodos marzo a mayo 14; junio a agosto 14, y septiembre a noviembre 14, en relación a las mismas fechas en 2013; al cuadro 3, consta la evolución de resultados anuales en 2011-12; 2012-13; 2013-14, y la estimación 14-15, con previsión de 46.900 euros negativos; y al cuadro 4, se indica la evolución de usuarios e ingresos en periodo trimestral con comparativa entre los cursos 12-12 y 13-14 en los servicios de comedor, internos y transporte. Tras analizar los datos expuestos, la empresa concluye que " tal situación no es coyuntural sino estructural y afecta a la situación de la empresa en el mercado de centros educativos, impidiendo su normal desenvolvimiento en el mismo, viéndose en la necesidad de que para intentar conseguir la continuidad de la empresa deba pasarse por adecuar la estructura de personal a la nueva situación de mercado reduciendo drásticamente los costes, entendiendo que las medidas de ajuste deben adoptarse sobre la estructura de personal de servicios generales, dada la imposibilidad de adoptar la misma sobre el personal educativo, al encontrarnos en mitad del curso escolar y que éste se encuentra sometido al control de ratios profesor alumnos establecido por la Conselleria de Educación, medida recomendada no desde el propio Centro sino de los auditores externos contratados para analizar la situación económica actual y previsible ( atendiendo a los cambios de los modelos educativos), considerando que se deben adoptar medidas de ajuste que pasarían por la reducción de dos personas de la actual plantilla, afectando, en este primer momento, sólo a los departamentos de transporte y de administración, donde en el primero, la disminución de la carga de trabajo es más sensible, y en el segundo, por tratarse de un coste que tiene el carácter de transversalidad, además de que, de esta manera, se evitaría afectar el importante ratio de servicios que representa la plantilla de profesores respecto del número actual de alumnos del centro, en general y también, sobre el internado en particular". A continuación se cuantifica el coste anual en 2013-14 del departamento afectado, que en transporte asciende a 26.473,88 euros y en administración, a 17.380,26 euros, total 43.854,14 euros, indicando que el ahorro directo en costes de personal es determinante para volver, razonablemente, a la senda de beneficios de la sociedad, todo ello en un proyecto se dice, de recuperación del equilibrio de la empresa, en el que la amortización de su puesto de trabajo de oficial administrativa va acompañada de otras medidas empresariales adoptadas, indicando "campañas de marketing para promover la captación de alumnos; entre ellas anuncios en el conocido buscador Google y difusión publicitaria, de tal forma que todas ellas persiguen restablecer el desequilibrio producido alcanzar una mejor organización de los recursos empresariales". En dicha comunicación se hacía constar que el importe de la indemnización legal que le corresponde percibir asciende a 19.447,68 euros, con un salario diario de 54,02 euros y una antigüedad de 8-02-1988, entregando en dicho acto cheque nominativo, abonando el preaviso junto con la liquidación de saldo y finiquito. A la carta se acompañaba memoria de la evolución económica de la empresa con documentos anexos. ( folios 14 a 21; 22 a 92). TERCERO.- La empresa mediante comunicación de fecha 22-11-2013 que fue entregada el 12-12-2013 notificó a la actora la modificación sustancial de condiciones de trabajo en el marco de un proceso de de carácter colectivo, que afectaba a aspectos salariales. Disconforme, la demandante promovió demanda que dio lugar a los autos nº 51/14 seguidos ante el Juzgado Social nº 5 de Valencia, que en fecha 15 de junio de 2015 dictó sentencia, que obra en autos y se da por reproducida en su integridad, siendo firme, desestimando la demanda, en la que constaba solicitada la declaración de nulidad y subsidiariamente, su improcedencia. ( doc 32 a 37 actora; doc 86 a 95 demandado). CUARTO.- La demandante en el periodo entre el 10-10-2013 y el 14-10-2014 permaneció incursa en proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de "trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor depri". Al alta médica según el dictamen propuesta del EVI, consta un diagnóstico de trastorno de adaptación mixto, y como limitaciones, trastorno de ansiedad moderado con clínica distimica leve, reactiva a problemática laboral. Buena funcionalidad e integración social y familiar, conserva áreas de funcionamiento útil. Tras reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que de forma efectiva se produjo el 24-10-2014, la actora disfrutó de vacaciones hasta el 26-11-2014. ( folios 95 a 98) QUINTO.- Mediante escrito de fecha 11-12-2014 la empresa impuso a la actora sanción de amonestación por escrito, según el art. 94 1 e) del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, al estimar cometida falta leve, con referencia a hechos que se dicen acontecidos los días 28 de noviembre; 1 a 3 de diciembre, y del 1 al 5 de diciembre. En fecha 19-12-2014 consta una segunda sanción por la comisión de falta leve, amonestación por escrito, con fundamento en el mismo precepto del Convenio, por hechos referidos a los días 5, 12, 15 y 16 de diciembre. El 13-01-2015 se impone una tercera sanción, igualmente amonestación por escrito por la comisión de una falta grave, referida a hechos que sitúa los días 19 de diciembre; 2-12-2014; 17-12-14, 22-12-14 y 8-01-2015. Disconforme, la actora presentó papeleta ante el SMAC el 23-12-14, siendo celebrado el acto de conciliación el 26-01-15, con resultado "sin avenencia"; el 7-01-2015, con celebración el 3-02-2015 y resultado "sin efecto", y el

26-01- 2015, celebrado el 16-02-2015, con resultado "sin avenencia". La actora presentó demandas que dieron lugar a procedimientos seguidos ante el Juzgado Social nº 8, autos 148/15, y nº 17 de Valencia, autos 177/15 y 280/15, acumulando este último las dos repartidas al mismo. En fechas 27-09-2016 y 9-01-2017 se dictó sentencia por dichos Juzgados, estimando las demandas formuladas, revocando las sanciones impuestas, sin que la empresa compareciera al acto del juicio. ( folios 113 a 115; 116 a 119; 120 a 123; 124 a 150; doc 25 a 31 actora ). SEXTO.- La empresa tras cursar el alta del proceso de incapacidad temporal, exhortó a la...

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