STSJ Andalucía 1219/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6302
Número de Recurso3129/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1219/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AMS

SENT. NÚM. 1219/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 17 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3129/17, interpuesto por Emiliano Y LO Mónaco HOGAR SL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 1 de septiembre de 2017, en Autos núm. 784/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Emiliano en reclamación de DESPIDO, contra LO Mónaco HOGAR S.L., LO Mónaco HOGAR CANARIAS S.L. Y LO Mónaco DISTRIBUCIÓN S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017, por la que se dictó el siguiente fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por don Emiliano, frente a las empresas, LO Mónaco HOGAR S.L., LO Mónaco HOGAR CANARIAS S.L. y LO Mónaco DISTRIBUCIÓN S.L., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que don Emiliano vino afectado por un despido improcedente verificado por la mercantil LO Mónaco HOGAR S.L. con fecha de efectos 19/08/2016.

    LO Mónaco HOGAR S.L. y el actor acordarán si se produce la readmisión de don Emiliano o bien, si se abona al demandante una indemnización por importe de 297.574,64 € (s.e.u.o.), del que habría que deducir la suma ya percibida por el actor en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo, de 143.630,56 €, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de la indemnización, con cargo a LO Mónaco HOGAR S.L.

  2. - Absuelvo a LO Mónaco HOGAR CANARIAS S.L. y LO Mónaco DISTRIBUCIÓN S.L. de las peticiones deducidas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- El 14/03/2002 don Emiliano, con DNI NUM000, como administrador único de la mercantil Software Profesional de Nuevas Técnicas de Gestión S.L., concertó con LO Mónaco HOGAR S.A. contrato por cuya virtud, la empresa administrada por el demandante, diagnosticaría la situación de los sistemas de información de LO Mónaco HOGAR S.A. y realizaría asimismo labores de asesoramiento para la implantación de nuevos sistemas de información.

SEGUNDO

En escritura de transmisión de participaciones sociales fechada a 30/11/2007 don Hipolito, que intervenía en representación de la mercantil Livio Lo Mónaco S.L. como administradora de LO Mónaco HOGAR S.L., hizo constar las siguientes manifestaciones:

"Que Don Emiliano, (...), han venido prestando servicios a LO Mónaco HOGAR S.L., desarrollando de manera plenamente satisfactoria y demostrando una absoluta identidad y fidelidad con la misma, las funciones propias de la Dirección de las áreas a las que han estado dedicados, respectivamente.

TERCERO

Que con el fin de reconocer la labor desempeñada por Don Emiliano, (...) en beneficio de LO Mónaco HOGAR S.L., el hasta ahora socio único de ésta, Hipolito, S.L., ha decidido integrarlos en el capital social de aquella, mediante la entrega a título gratuito de las participaciones sociales que le otorguen a cada uno de ellos la participación en el capital que más adelante se detallará (...)"

En virtud de la escritura mencionada, don Emiliano recibió treinta participaciones de LO Mónaco HOGAR S.L., que representaban el 3% del capital social de tal mercantil.

TERCERO

El actor suscribió el 01/06/2008 contrato de trabajo por tiempo indefinido, a jornada completa, con la mercantil LO Mónaco HOGAR S.L., representada para tal contratación por don Hipolito y por cuya virtud el demandante prestaría servicios como "Director de Logística y S. Inform."

CUARTO

Por acuerdo de la Junta General de LO Mónaco HOGAR S.L. de 24/11/2008, elevados a escritura pública el 01/12/2008, se acordó cesar al administrador único de LO Mónaco HOGAR S.L. y constituir un Consejo de Administración como órgano de administración de la mercantil en sustitución de la anterior figura de administrador único.

Según los citados acuerdos, el Consejo de Administración estaría formado por cinco miembros, entre los que se encontraba don Emiliano .

QUINTO

En documento fechado a 01/03/2011 el actor y LO Mónaco HOGAR S.L. convinieron que, a partir de la fecha señalada, el demandante prestara servicios como Director General.

SEXTO

El demandante permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social entre el 01/02/1996 y el 30/09/2011, de alta a la actividad 5821 (edición de videojuegos).

SÉPTIMO

En sesión del Consejo de Administración de LO Mónaco HOGAR S.L. del 18/05/2012 se acordó, entre otros extremos, fijar para don Emiliano un salario mensual de 10.000 € fijos más 2.000 € mensuales variables en función de la consecución de objetivos sobre BAT y asimismo se acordó reconocer al demandante antigüedad desde 01/07/2002.

OCTAVO

Por escritura de transmisión de participaciones sociales a título gratuito fechada a 25/07/2012 don Hipolito, que intervenía en representación de la mercantil Livio Lo Mónaco S.L.U., hizo constar las siguientes manifestaciones:

"Que, Don Emiliano, (...), han venido prestando servicios a LO Mónaco HOGAR S.L., desarrollando de manera plenamente satisfactoria y demostrando una absoluta identidad y fidelidad con la misma, las funciones propias de la Dirección de las áreas a las que, respectivamente, han estado dedicados.

TERCERO

Que, con el fin de reconocer la labor desempeñada por (...), Don Emiliano, (...), en beneficio de LO Mónaco HOGAR S.L., LIVIO LO Mónaco, S.L., ha decidido entregar a título gratuito, mediante título de donación, las participaciones sociales que le otorgasen a cada uno de ellos una participación en capital, adicional a la que ya ostenta cada uno de ellos, de (...), un 7% (...)."

En virtud de la escritura mencionada, don Emiliano recibió otras setenta participaciones de LO Mónaco HOGAR S.L., que representaban el 7% del capital social de tal mercantil, con lo que pasó a ser titular del 10% del capital de la mencionada sociedad.

NOVENO

El 01/05/2015 el actor y LO Mónaco HOGAR S.L., representada por don Hipolito, suscribieron un documento mediante el que afirmaron concertar contrato de trabajo de alta dirección o de Dirección General, que se decía celebrado al amparo del Real Decreto 1.382/1985 y de duración indefinida.

El contenido del mencionado contrato, obrante en autos como documento número 9 del demandante, se tiene aquí por reproducido.

En tal documento se indicaba a la cláusula tercera que el demandante venía "prestando servicios como trabajador de carácter común u ordinario para la mercantil citada Lo Mónaco Hogar S.L., desde fecha 1 de julio de 2002. No obstante, en fecha 1 de septiembre de 2.009, mediante promoción interna, pasó a realizar las funciones de Director General de la Empresa, desarrollándose la relación contractual de manera verbal."

El mismo contrato, en la cláusula octava, disponía lo siguiente:

"En caso de extinción unilateral de la relación laboral a instancia de la empresa, incluido el desistimiento y a excepción, obviamente, de despido disciplinario declarado procedente, la indemnización a abonar a D. Emiliano será la que pueda corresponder legalmente a un trabajador de naturaleza jurídica laboral ordinaria acogido al Estatuto de los Trabajadores.

Entre las causas que se pudieran invocar por la empresa para la extinción se incluyen tanto las consideradas como despido improcedente como la amortización del puesto de trabajo por despido objetivo declarado improcedente, tanto si es de carácter individual como colectivo. También se considera incluida en la obligación de abono de la indemnización señalada, la resolución de la relación laboral a instancia del Director General a tenor de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .

El cálculo de la indemnización se hará sobre la base de la antigüedad real en la empresa como trabajador común, esto es, 1 de julio de 2.002, y de las retribuciones que figuren en la última nómina percibida, incrementadas en la parte proporcional mensual de las retribuciones que como miembro del Consejo de administración hubiera percibido en todo el ejercicio fiscal anterior al del cese así como del Plus por Consecución de BAT OPERATIVO que hubiera percibido en el ejercicio anterior al del cese."

DÉCIMO

Por carta de 18/08/2016, aportada por el demandante como documento número 1 adjuntado a la demanda y que se tiene aquí por reproducida, se comunicó al demandante que, con efectos desde 19/08/2016, se procedería a la "extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de índole ECONÓMICA".

Tal carta mostraba al encabezamiento la referencia a "Grupo Lo Mónaco" y a continuación la mención a las LO Mónaco HOGAR, S.L., LO Mónaco HOGAR CANARIAS, S.L. y LO Mónaco DISTRIBUCIÓN, S.L.

Al tiempo de hacerse entrega de la mencionada carta, se hicieron entrega al actor de dos cheques, uno por importe...

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